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Propone diputada Gámez, crear la Ley del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos

28 de mayo de 2021. Dentro de la Sesión de la Diputación Permanente del Congreso de Chihuahua, la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, presentó iniciativa de decreto fin de crear la Ley del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.

A continuación el contenido de la iniciativa presentada por la diputada Gámez:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

Quien suscribe, BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ, diputada en la Sexagésima Sexta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I de la Constitución, 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 76 y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias; todos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Representación Popular a someter a su consideración iniciativa de Ley con carácter de Decreto a fin de crear la Ley del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, al tenor de la siguiente:


EXPOSICION DE MOTIVOS

El 13 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de seis leyes generales y de dos Leyes Orgánicas, con el propósito de prevenir, atender y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género y, en consecuencia, brindar una mayor protección a los derechos políticos y electorales de las mujeres .

De manera específica, las leyes reformadas fueron: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ante ello, el Honorable Congreso del Estado de Chihuahua impulsó y aprobó la armonización de los ordenamientos jurídicos correspondientes, entre ellos, la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, cuya reforma fue publicada el 1º de julio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado . Tal reforma incluye, entre otras cuestiones, la adición del inciso e), al artículo 8, el cual añade como requisito para acceder a una candidatura, la porción normativa relativa a no haber incumplido con alguna obligación alimentaria o con acuerdo o convenio derivado de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos .

Asimismo, en el artículo Cuarto Transitorio del mismo decreto se estableció un término de noventa días para realizar las adecuaciones necesarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a efecto de concederle la facultad de integrar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, con el propósito de acreditar el requisito de elegibilidad para candidaturas a cargo de elección popular.

Por lo anterior, el 30 de enero del 2021 se publicó el Decreto no. LXVI/RFKWY/0948/2020 I P.O. , por el cual se adicionan las fracciones XXIII, XXIV y XXV del artículo 74; las fracciones VIII y IX del artículo 81 y el artículo 200 BIS, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a fin de otorgarle al Tribunal Superior de Justicia del Estado la facultad de integrar dicho Registro.

Aunado a ello, en el artículo Segundo transitorio de este último decreto se contempló un término máximo de 180 días para que este H. Congreso emita la ley correspondiente para regular la operatividad del Registro Estatal de Deudores Alimentarios del Poder Judicial del Estado. Por este motivo, la presente iniciativa busca dar cumplimiento a dicha obligación.

Los alimentos, como figura jurídica del derecho familiar, constituyen un derecho humano recíproco que existe entre quienes tienen una relación de parentesco –por consanguinidad o por adopción– con el fin de otorgar a quien así lo requiera, todo lo necesario para vivir y desarrollarse de manera sana y armónica en su entorno social.

Este derecho deriva del matrimonio, concubinato, parentesco por consangiuinidad o por adopción, por testamento o por convenio, siendo las niñas, niños y adolescentes las principales personas acreedoras alimentarias. Sin embargo, también exite un gran número de personas de la tercera edad, personas con discapacidad o mujeres jefas de familia divorciadas o separadas quienes tienen derecho a recibir una pensión alimenticia.

Asimismo, los alimentos tienen el carácter de intransmisibles, irrenunciables, intransigibles e inembargables, es decir: no se pueden transmitir por ser un derecho personalisimo y no se puede renunciar a él, ya que tiene por objeto preservar el derecho a la vida de la persona acreedora; tampoco pueden ser objeto de transacción alguna ni ser embargados, debido a que se pondría en riesgo la integridad de la persona (Artículo 298).

Además de las caracteristicas anteriores, se puede añadir que la obligación alimentaria es recíproca, ya que la persona que cumple con ella, tendrá a su vez el derecho de ser acreedor de la misma. También es sucesiva, ya que el Código Civil señala puntualmente el orden en que los parientes estarán obligadas y obligados a otorgarlos (artículo 279-284); asimismo, es indeterminada y variable, ya que el monto que debe proporcionarse a cada acreedor/a alimentista es diferente según el caso en concreto.

Por otro lado, la obligación alimentaria es también alternativa, ya que la persona deudora tiene la opción de cumplir con la misma proporcionando todo lo necesario para la subsitencia y desarrollo de la persona que la recibe, o bien, puede llevarla a vivir a su domicilio (artículo 286 del Código Civil del Estado de Chihuahua).

Por último, los allimentos tienen el carácter de imprescriptibles, es decir, el derecho que tienen las personas acreedoras de exigir allimentos, no se extingue por el simple transcurso del tiempo (artículo 1162 del Código Civil del Estado de Chihuahua).

En otro orden de ideas, el contenido de los alimentos se integra por la comida, el vestido, el calzado, la asistencia médica, la educación y, de manera destacada, lo necesario para el esparcimiento sano y seguro de las personas. En consecuencia y, dada su complejidad e importancia, esta figura jurídica se encuentra regulada tanto en el derecho internacional, como en el derecho local, por lo que, tanto a nivel global, como federal y estatal es considerada un asunto de orden público y de interés social.

En relación con lo anterior, el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 11 y 25, reconoce el derecho a recibir alimentos como un derecho fundamental; mientras que, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, establece que: “Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier forma de discriminación” (Artículo 4).

De igual manera, este tratado obliga a los Estados parte, entre ellos México, a reconocer el derecho humano de las niñas, niños y adolescentes de recibir todo lo necesario para vivir en bienestar. En consecuencia, el Estado –a través de sus instituciones– debe emprender las acciones conducentes para garantizar el ejercicio de este derecho.

En este mismo sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, deja en claro la obligación de las autoridades mexicanas de velar por los derechos de la niñez y, en consecuencia, establecer políticas públicas que garanticen dichos derechos. Por ejemplo, el último párrafo del artículo cuarto señala que:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la infancia. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez [subrayado propio].

Pese a tal determinación, es importante mencionar que, en México, las cifras del incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de quienes son responsables de las personas menores de edad, son muy poco alentadoras. De acuerdo con la organización “Mamás en Acción’’ y con la ‘’Red por los derechos de la infancia en México”, ocho de cada diez deudores alimentarios en nuestro país no cumplen con su obligación de dar alimentos. Asimismo, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) arrojan que tres de cada cuatro niñas, niños y adolescentes con padres divorciados, no reciben pensión alimenticia, es decir 75% de este grupo .

Ante esta situación, el Estado tiene la obligación de tomar las medidas pertinentes para solucionar este problema ya que, como se mencionó anteriormente, este se considera de orden público e interés social; por tanto se puede referir que la obligación alimentaria tiene una característica más, la de ser ‘’sancionable’’, siendo el bien jurídicamente tutelado la protección de la familia.

Como se ha advertido, el problema de incumplimiento de las obligaciones alimentarias es tal, que los Juzgados Familiares tienen una gran cantidad de de expedientes por Juicios de Alimentos, por lo que existen diversos medios por los cuales se puede tramitar un procedimiento de alimentos, por ejemplo, la mediación en el Instituto de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado o por comparecencia ante un Ministerio Público.

En otro orden de ideas, la preocupación de las personas legisladoras ha sido estructurar un sistema jurídico que garantice plenamente el cumplimiento de la obligación alimentaria, de tal manera que se puede encontrar en el Código Civil una serie de mecanismos para efectivamente garantizar este derecho, tales como la fianza, la prenda, la hipoteca o el depósito de cantidad suficiente para cubrir los alimentos.

Al respecto, uno de los medios más eficaces de protección es que al mismo tiempo que se emplaza a la parte demandada, se gira un oficio a su fuente de empleo a fin de descontar de su salario el porcentaje que la autoridad jurisdiccional ha decretado por concepto de pensión alimenticia.

Sin embargo, a pesar de lo establecido por la ley, en la realidad encontramos que las personas deudoras alimentarias que deciden no cumplir con tal obligación encuentran la manera de evadir sus responsabilidades, realizando una serie de conductas ilícitas como cambiarse de empresa, mudarse de domicilio o incluso poniéndose en el supuesto de renunciar a su trabajo con el propósito de declararse insolventes para dicho cumplimiento.

Por otro lado, la conducta de la persona deudora que deje de proporcionar alimentos a sus acreedores y acreedoras alimentarias se encuentra tipificada en materia penal, sin embargo, son sumamente pocas las denuncias y por lo tanto, las personas que se encuentran sujetas a un procedimiento penal y aún menos quienes se encuentran purgando una sanción privativa de la libertad por este delito.

Por lo anterior, en nuestro sistema jurídico y el de otros países, se han implementado diversos medios de protección para las personas acreedoras alimentarias, por ejemplo:
• En Francia, el Código de Seguridad Social establece que cuando un padre deja de pagar la pensión alimentaria, el Estado cumplirá esa obligación y después se le cobrará al deudor. También se le sanciona penalmente, se le retira la licencia de conducir y no se le permite trámitar su pasaporte a menos que presente un certificado de que cumplió con sus obligaciones.
• En Suecia, Dinamarca, Alemania, Suiza, Noruega y Finlandia el Estado adelanta las cuotas alimentarias y sanciona al deudor.
• En España existe un Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, que asegura a las personas acreedoras alimentarias una asignación económica en caso de que la persona deudora no pague.
• En Uruguay, Colombia y Ecuador se prohíbe a las personas deudoras de cuotas de alimentos la salida del país .

De igual manera, existen diversos países que han implementado como medida de protección un registro para personas deudoras alimentarias, tales como:
• El Registro Central de Obligados a Aportes Alimentarios, en Estados Unidos de Norte America.
• El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en Perú.
• El Registro Nacional de Deudores Alimentarios, en Argentina.
• El Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, en Colombia.

Por su parte, en México, existen varios estados que cuentan con Registro de Deudores Alimentarios Morosos o en su defecto que ya se encuentran trabajando en su creación.

Como podemos observar, existe una gran preocupación no sólo en nuestro país, sino alrededor del mundo, para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación alimentaria. De ahí que, podemos establecer que el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos es el resultado de una interpretación de las acciones que el Estado debe emprender en la búsqueda del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en específico en materia de alimentos y lo que esto representa. Lo anterior, se puede sustentar en lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn en la la Jurisprudencia 2012592, Décima Época, Septiembre 2016, Pleno, que señala:

INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.

En ese sentido, se puede indicar que la facultad de integrar un Registro Estatal de Deudores Alimentarios fortalece los compromisos adquiridos en la Convención de los Derechos del Niño por el Estado Mexicano y en el marco constitucional federal, local y las leyes aplicables en materia de alimentos; por tanto, no contraviene disposición alguna prevista por la Constitución federal, local, ni en específico las leyes electorales y demás normas.

Por último, se debe referir que, según lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es facultad de la Secretaría General: XXIII. Integrar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios del Poder Judicial del Estado y remitir la información que le sea solicitada por la autoridad correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objetivo de cumplir con la obligación establecida en el artículo segundo transitorio del Decreto no. LXVI/RFKWY/0948/2020 I P.O resulta necesario garantizar el acceso a la satisfacción de las necesidades básicas de las niñas, niños y adolescentes, lo cual implica su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, consideraciones que deben ser principios rectores para la elaboración de normas de cualquier nivel.

Aunado a que su incumplimiento deba considerarse como una acción violatoria a los principios democráticos y éticos por parte de cualquier persona. En virtud de ello y, con fundamento en las consideraciones y preceptos constitucionales y legales que anteceden para sustentarlas, someto a consideración, el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se crea la Ley que crea el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, para quedar redactada de la siguiente manera:


Artículo 1. Esta ley es de órden público y de observancia géneral y tiene como finalidad crear el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Chihuahua, en el cual se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias por tres o más meses de manera consecutiva o por cinco o más meses de forma alternada, ordenadas por autoridad competente o por convenio judicial.

Así como de las y los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de retención de recursos destinados al pago de alimentos.

Artículo 2. No procederá la inscripción mencionada en el artículo anterior cuando la persona deudora alimentaria morosa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que la autoridad le haga saber que la OREDAM le requirió información para resolver acerca de su inscripción o no en el REDAM, acredita el pago total de la deuda o las causas que justifiquen su morosidad. A este último efecto sólo se admitirán como causas de justificación las razones de fuerza mayor, caso fortuito y/u otras circunstancias inimputables al deudor que rebele la inexistencia de dolo o culpa de su parte.
Artículo 3. GLOSARIO.
OREDAM. Oficina del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Persona Acreedora Alimentaria: Aquella persona que tiene el derecho de recibir alimentos.
Persona deudora alimentaria. La persona que tiene una obligación de proporcionar alimentos.
Persona deudora alimentaria Morosa. La persona que teniendo la obligación de proporcionar alimentos ordenados por mandato judicial o establecidos mediante convenio ante autoridad competente, dejare de suministrarlos por tres o más meses de forma consecutiva o por cinco o más meses de forma alternada.
Patrones (as) incumplidos (as): Las personas empleadoras que incumplan una orden de descuento, retención y/o pago de los recursos destinados para alimentos, ordenada por autoridad competente.
REDAM. Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 4. La coordinación y emisión de lineamientos para la operación del Registro quedaran a cargo del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
Artículo 5. El REDAM tendrá las siguientes funciones:
I. Llevar un registro que incluya a las personas deudoras alimenarias morosas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de esta Ley, así como de las y los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de retención de recursos destinados al pago de alimentos.
II. Acatar las resoluciones administrativas que ordenen la inscripción.
III. Expedir el documento se hará constar que la persona que lo solicita se encuentra o no registrada como persona deudora Alimentaria Morosa.
IV. Los documentos contemplados en la fracción III del presente artículo, tendrán una validez de seis meses.
Artículo 6. La inscripción en el REDAM o su baja, se solicitarán o autorizarán, en su caso, unicamente por la OREDAM y a petición de parte. Para tal efecto, en el escrito petitorio respectivo dirigido a la OREDAM, deberá anexarse:
a) Número de expediente o convenio del cual deriva la obligación alimentaria.
b) Datos del documento que acredite el vínculo entre la persona deudora y la persona acreedora alimentaria, en su caso;

c) Autoridad que conoce del juicio o convenio.
d) Nombre completo de la persona deudora alimentaria morosa;
e) Datos de identificación oficial de la persona deudora alimentaria morosa y;
f) Demás datos pertinentes que establezca la reglamentación.

Artículo 7. Las inscripciones que se realicen en el REDAM, contendrán:

I. Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa;
II. Nombre de la o las personas acreedoras alimentarias.
III.Datos del documento que acredite el vínculo entre la persona deudora y la persona acreedora alimentaria, en su caso;

IV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

V. Autoridad que conoce del juicio o convenio respectivo.
VI. Datos de identificación del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción;
El tratamiento de los datos señalados en este artículo atenderá a los principios previstos en la legislación en la materia.

Artículo 8. La constancia de inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 5 fracción III contendrá lo siguiente:

I. Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa;

II. La leyenda que indique si se encuentra o no registrado como Deudor Alimentario Moroso.


Artículo 9. Para registrar a una persona deudora alimentaria morosa en el REDAM se observará el siguiente procedimiento:
I. La persona acreedora alimenaria, su persona representante legitima o autorizada legal, podrán solicitar El Registro del deudor alimentario moroso ante la OREDAM, quien requerirá la información pertinente a la autoridad que conoce o conoció del proceso de alimentos.
II. La autoridad que conoce o conoció la causa, al recibir la solicitud de información de la OREDAM, hará del conocimiento a la persona deudora alimentaria acerca de dicha petición, con el fin de que haga valer ante el propio juzgado, alguna de las causas de improcedencia del registro previstas en el artículo 2 de la presente ley.
III. Transcurrido el plazo aludido en el artículo 2 de esta ley, la autoridad jurisdiccional remitirá a la OREDAM la información solicitada y, en su caso, la causa de improcedencia del registro hecha valer.
IV. Una vez cumplido lo anterior, la OREDAM dictará resolución y en su caso ordenará la inscripción de la persona deudora alimentaria en el REDAM.
Artículo 10. Una vez que se acredite el cumplimiento total de las obligaciones alimentarias en mora ante la OREDAM, a petición de parte interesada, el titular de dicha unidad ordenará en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la cancelación de la inscripción en el REDAM.
Artículo 11. El Registro estará a cargo del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a quien le corresponderá disponer lo pertinente, a fin de facilitar el soporte técnico y los recursos humanos y materiales necesarios para su implementación.
La información registrada será actualizada mensualmente y tiene el carácter de publica.
Artículo 12. Las personas inscritas en el Registro, durante el tiempo que la inscripción tenga vigencia, no podrán:
I. Desempeñar cargos en la función pública Estatal o Municipal.
II. Obtener licencias y permisos de conducir.
III. Participar como candidatas o candidatos a cargos concejiles y de elección popular en el Estado.
IV. Participar como aspirantes a cargos de jueces o juezas, magistraturas y Consejerías del Poder Judicial del Estado.
V. Participar como proveedor de los tres órdenes de gobierno en el Estado y de los Municipios.
VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el REDAM, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
Artículo 13. El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos relativos a la materia.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Una vez que el presente Decreto entre en vigor el Poder Judicial del Estado contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales para:
I. Proveer al REDAM de los instrumentos técnicos, así como de los recursos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento.
II. Emitir los lineamientos correspondientes para regular la operatividad del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.
TERCERO. El Congreso del Estado asignará de manera anual en el presupuesto de egresos, en las partidas presupuestales, lo suficiente para el cumplimiento del presente Decreto.

D A D O en Sesión de acceso remoto o virtual del Poder Legislativo en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 28 días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno.


DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ