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Propone diputado Alfredo Chávez la creación del Sistema de Evaluación de Desempeño

05 de octubre de 2021. El diputado del PAN, Alfredo Chávez Madrid, presentó iniciativa de decreto para reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en lo relativo a la implementación de un Sistema de Evaluación de Desempeño.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa presentada por el Legislador:

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.
El suscrito JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ MADRID, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y en su representación, en uso de las facultades que me confiere el artículo 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los numerales 11, 167 Fracción I, 170 y 171 y demás correlativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante este Honorable Congreso, a presentar Iniciativa con carácter de decreto, con el propósito de reformar la fracción VI del artículo 124, adicionar al Título Sexto, el Capítulo VI BIS Sistema de Evaluación de Desempeño, ambas de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua y derogar la Fracción VI del artículo cuarto del Reglamento del Instituto de Estudios e Investigaciones Legislativas del Poder Legislativo en base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Poder Legislativo en México atraviesa una verdadera crisis de imagen, debido al presidencialismo que prevaleció en nuestro país durante varias décadas y un Congreso que estuvo a la orden del Poder Ejecutivo. Durante esos años, los legisladores eran considerados como representantes de intereses políticos, más que de intereses sociales, orientando sus acciones a satisfacer los requerimientos dictados desde la misma Presidencia de la República, en el caso federal, y por los gobernadores en turno, en el caso de los Estados de la Federación.
La percepción que los ciudadanos se han formado sobre la institución parlamentaria y los legisladores es negativa, generalmente se le asocia, al igual que a la política, con la deshonestidad, el abuso, la ineficiencia, el conflicto, la corrupción, la demagogia, la irresponsabilidad y el populismo. Esta percepción genera en la mayoría de la población desencanto y desconfianza, no sólo hacia el Poder Legislativo y los legisladores, sino incluso hacia las propias instituciones políticas, gobiernos federales, locales, sindicatos y líderes políticos. De hecho, la política es la actividad más desprestigiada no sólo en México, sino también en América Latina, y son, además, el parlamento y los diputados los actores políticos más descalificados, los que generan mayor desconfianza y los que son sujetos de muy baja credibilidad social.
El Parlamento es fundamental en una democracia, pero nosotros tenemos poco más de 20 años de verdadera división de poderes, y en esa temporalidad han sido pocas las reformas de fondo que se han implementado en los congresos locales, así como en el Congreso de la Unión.
Debemos fortalecer el quehacer constitucional del legislador y esto sólo será a través del ejercicio y la fuerza que le demos a nuestros representados. Recordemos que nuestra soberanía reside en el pueblo como bien lo establece el artículo 41 de nuestra Constitución Política Federal, ésta es la soberanía, misma que no cuenta con herramientas que le permitan medir nuestro desempeño.
Nuestra tarea dentro la legislatura no puede dedicarse exclusivamente a la presentación recurrente de exhortos, muchos de ellos, hay que decirlo con toda claridad, sin fondo ni impacto. La realidad es que la labor del Congreso no incide en la vida social, y la ley debe de ser un producto derivado de un análisis racional y de una discusión política que como resultado genere un resultado real a beneficio en la sociedad. Debemos tener altura de miras, seriedad, profesionalismo y velar por lo que sí es sumamente importante y dignificar nuestro deber constitucional, para que esa idea generalizada de la población sobre la desconfianza hacia nuestra labor, pueda revertirse y convertirnos en una auténtica representación del pueblo.
Es por ello que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propone un Sistema de Evaluación de Desempeño, con independencia funcional y administrativa, que tenga como principal tarea evaluar y medir el desempeño del trabajo de las y los legisladores, con base a los principios de transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, participación ciudadana, eficiencia, eficacia y honradez, mismo que contará con un consejo mayoritariamente ciudadano ya que sería una locura política y democrática que el Congreso se evaluara a sí mismo. Es por ello que serán los integrantes del consejo quienes determinen los parámetros e índices a evaluar y contrastar el trabajo legislativo, ya que la intención de la presente iniciativa, es que la sociedad se involucre, empodere y sea partícipe en la labor legislativa, porque es la ciudadanía quien nos da la fuerza y sentido de la representatividad.
Los invito a que esta legislatura sea de avanzada, que integremos dentro de nuestras agendas el fortalecimiento, perfeccionamiento y actualización del marco normativo que nos rige para convertir a este Congreso en una institución más funcional, eficiente, transparente, inclusiva y de puertas abiertas a la ciudadanía.


Por lo anteriormente señalado se propone el siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción VI, del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Del Estado de Chihuahua, se recorren las fracciones siguientes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 124. Para el cumplimiento de sus atribuciones legales y constitucionales, el Congreso contará con los siguientes órganos:

VI. Sistema de Evaluación de Desempeño.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona al Título Sexto, el capítulo VI Bis Sistema de Evaluación de Desempeño, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

TÍTULO SEXTO
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
CAPÍTULO VI BIS.
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.

138 Bis. El sistema de Evaluación de Desempeño, será el Órgano del H. Congreso que tendrá como objeto, valorar el desempeño del trabajo legislativo de las diputadas y los diputados.
138 Ter. EL Sistema de Evaluación de Desempeño, se realizará mediante elementos de evaluación e indicadores que contengan y ponderen todas las actividades y encomiendas que desarrollan los legisladores en el ejercicio de su cargo, de conformidad con los derechos, prerrogativas, facultades, atribuciones y obligaciones previstas en la Constitución Política del Estado de Chihuahua, la presente Ley y los demás ordenamientos en materia Legislativa que resulten aplicables.
Así mismo medirá el impacto legislativo, y podrá emitir una opinión basada en los resultados de las evaluaciones y crear un marco de confiabilidad, así como contribuir a que las acciones legislativas, se realicen en términos de transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, participación ciudadana, eficiencia, eficacia y honradez.
En función de sus actividades promoverá un intercambio de información, estudios e investigaciones con órganos o unidades administrativas del H. Congreso, estudiando los medios para mejorar los procesos internos del trabajo legislativo.
138 Quater. El Sistema de Evaluación de Desempeño, estará a cargo del Consejo de Evaluación, el cual estará integrado de la siguiente forma:
I. Presidente del H. Congreso, quien fungirá como el presidente del Consejo de Evaluación.
II. Presidente de la Junta de Coordinación Política, quien será vocal.
III. Secretaría Técnica de Asuntos Legislativos y Jurídicos, quien fungirá como el secretario del Consejo de Evaluación.
IV. Cuatro personas representantes de la Ciudadanía, quienes serán vocales.
Todos los miembros, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que celebre el Consejo de Evaluación, a excepción de la Secretaría Técnica quien solo tendrá derecho a voz.
Las personas representantes de la Ciudadanía ocuparan el cargo de vocales durante el lapso de 3 años, cargo que será honorifico.
138. Quinquies. Las cuatro personas representantes de la ciudadanía a que hace alusión el artículo anterior, serán elegidas mediante convocatoria pública abierta.
Para tal efecto, al inicio de la Legislatura se integrará un panel de cinco especialistas designados a propuesta de la Junta de Coordinación Política y aprobados por el pleno.
I. Quienes integren el panel de especialistas será de manera honorifica y deberán contar con los siguientes requisitos:

1. Contar con ciudadanía mexicana y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.
2. No haber recibido condena por la comisión de un delito doloso, ni inhabilitación en el servicio público.
3. Contar con conocimientos en materia de evaluación y desempeño, en instrumentos de medición y elaboración de indicadores u otra actividad relacionada.
4. No haber ocupado cargo público, ni haber desempeñado cargo de dirección federal, estatal o municipal, en los últimos 3 años.
5. Presentar declaración de inexistencia de conflicto de intereses.

II. El panel de especialistas, tendrá a su cargo la elaboración de la convocatoria, misma que deberá ser emitida y publicada 30 días naturales, posteriores a la integración del panel, la cual deberá contener los requisitos, procedimientos, plazos y criterios de selección, siguiendo los principios de paridad de género y máxima transparencia.

III. El panel de especialistas contará con 30 días naturales para mantener pública la convocatoria y recibir las postulaciones de quienes deseen integrar el Consejo.

IV. En un lapso de 30 días naturales posteriores al cierre de la convocatoria, se deberá llevar a cabo el proceso de selección.

Una vez realizado el procedimiento de selección conforme lo determinen las bases de la convocatoria emitida por el panel de especialistas, se publicará la lista de las personas ciudadanas seleccionadas como vocales del Consejo de Evaluación, mismas que serán ratificadas ante el pleno del congreso.

138. Sexties. El Consejo de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Emitir los principios rectores del Sistema de Evaluación de Desempeño.
II. Diseñar el catálogo de elementos cualitativos y cuantitativos, así como los componentes, parámetros e indicadores que se considerarán para realizar la evaluación.
III. Elaborar los métodos de evaluación, así como sus plazos y procedimientos.
IV. Implementar los formatos en que se emitirá los resultados de las evaluaciones.
V. Solicitar la información necesaria a las diputadas y diputados integrantes de la Legislatura, Órganos técnicos del Congreso, y demás organismos que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
VI. Deberá presentar ante el Pleno un informe anual que contenga las evaluaciones y conclusiones de sus actividades.
VII. Difundir en datos abiertos el informe, evaluaciones y conclusiones.
VIII. Podrán llevar a cabo mesas técnicas y/o foros que permitan para el cumplimiento de sus atribuciones.
IX. Los demás criterios que se consideren para mejorar el desempeño del trabajo de las y los Legisladores.

138 Septies. El Sistema de Evaluación de Desempeño se deberá difundir sus actividades, informes, e información de manera permanentemente en el portal de internet del Congreso.

ARTÍCULO TERCERO. Se deroga la fracción sexta del artículo cuarto del Reglamento del Instituto de Estudios e Investigaciones Legislativas del Poder Legislativo, para quedar de la siguiente manera.
ARTÍCULO 4. El Instituto tendrá, además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las siguientes:
V. Se deroga.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO. El plazo que establece el artículo 138 Ter, párrafo tercero, durará por única ocasión, el periodo de tiempo correspondiente que le quede a la Legislatura a partir de la de la entrada de vigor del presente Decreto.
ARTICULO TERCERO. La Junta de Coordinación Política contará con un plazo de 60 días contados a partir de la aprobación del presente decreto, para integrar el panel de especialistas a que hace alusión el párrafo Segundo del artículo 138 Quinqués, del presente ordenamiento.
ARTICULO CUARTO. ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría correspondiente para elaborar la minuta de decreto en los términos que deba publicarse.

D A D O en la sede del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintiuno.


ATENTAMENTE


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DIP. JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ MADRID
DIP. MARISELA TERRAZAS MUÑOZ
DIP. ISMAEL PÉREZ PAVÍA
DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS
DIP. SAÚL MIRELES CORRAL
DIP. DIANA IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ
DIP. MARIO HUMBERTO VÁZQUEZ ROBLES
DIP. CARLOS ALFREDO OLSON SAN VICENTE
DIP. CARLA YAMILETH RIVAS MARTÍNEZ
DIP. ROBERTO MARCELINO CARREÓN HUITRÓN
DIP. LUIS ALBERTO AGUILAR LOZOYA
DIP. ROSA ISELA MARTÍNEZ DÍAZ
DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO
DIP. GABRIEL ÁNGEL GARCÍA CANTÚ