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(2003) Solicitudes


Folio: 080144423000249

Fecha de Solicitud: 16 de octubre de 2023

Fecha de Contestación: 30 de octubre de 2023

Pregunta: : 1.-Listado del personal, nombre completo, sueldo neto; incluyendo
compensaciones y bonos que trabaja con la Diputada Rosana Díaz Reyes 2. Horario del personal que trabaja con
la Diputada Rosana Díaz Reyes, además del horario, compartir el registro del reloj checador de cada uno de los
empleados de la Diputada en mención de los 2 últimos meses. 3. Saber si la Diputada en mención trae vehículos
del Congreso asignados a ella o a sus empleados, si la respuesta es sí, ¿Cuántos y cuales vehículos trae
asignados? 4. Gasto de representación y/o viáticos de la Diputada Rosana Díaz y de su personal de agosto a la
fecha del día de hoy. 5 ¿Cuenta con consentimiento de los padres de familia de todos los menores de edad que
salen en sus notas periodísticas y en redes sociales donde entrega útiles escolares? Si es así, compartir el escrito
donde los padres de familia suscriben las autorizaciones, tomando las medidas de protección de datos personales.
6 ¿A cuánto asciende el costo de los útiles escolares que ha entregado en los municipios y de donde fue pagado?

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Folio: 080144423000248

Fecha de Solicitud: 16 de octubre de 2023

Fecha de Contestación: 30 de octubre de 2023

Pregunta: "El artículo 35 de la Convención de las Naciones Unidas Contra
la Corrupción (CNUCC) establece el deber de los Estados Parte de implementar medidas que permitan a las
personas “perjudicadas como consecuencia de un acto de corrupción”, iniciar acciones legales para la
reparación de esos daños y perjuicios. Las políticas contra la corrupción deben ser valoradas como un medio
para incidir en el desarrollo orientado al bien común, de lo cual resulta que el costo de la corrupción no es
solo económico (Hernández, 2023). Muy en especial, la corrupción tiene un efecto adverso en las condiciones
de vida de las personas, y este tiene un impacto diferencia por clase, género, grupos étnicos y geográfica. En
la sentencia de 9 de marzo de 2018, frente al caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala (Fondo,
Reparaciones y Costas. Serie C No. 351), la Corte Interamericana de los Derechos Humanos destacó “las
consecuencias negativas de la corrupción y los obstáculos que representa para el goce y disfrute efectivo de os derechos humanos, así como el hecho de que la corrupción de autoridades estatales o prestadores
privados de servicios públicos afecta de una manera particular a grupos vulnerables”. De esta afirmación se
desprende que las consecuencias negativas de la corrupción en los derechos humanos, puede además
traducirse en daños que deben ser reparados. Este enfoque aplica, de manera especial, a la violación de los
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) derivados de casos de corrupción
sistemática que deterioran la calidad de vida de las personas. La principal consecuencia de este enfoque es
que las víctimas de violaciones de derechos humanos derivados de actos de corrupción son titulares del
derecho a la reparación integral que, como es sabido, es uno de los pilares del Sistema Interamericano. Con
lo cual, el derecho a la reparación, en el ámbito de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC),
deriva especialmente de los artículos 1.1 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH), y en general, del derecho a la reparación integral (restitutio in integrum), que como reconoce la Corte
Interamericana, es un principio general del Derecho Internacional y piedra angular de la protección
internacional de los derechos humanos. Solicito a la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción
la evidencia de que cuenta con mecanismos y resultados de reparación integral de las víctimas –articulándose
con otros actores del Sistema Nacional o Estatal Anticorrupción– en caso de que las designaciones sean a
modo, sin transparencia, ni rendición de cuentas y sin participación ciudadana, desagregada por año del
periodo 2018 al 2022."

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Folio: 080144423000247

Fecha de Solicitud: 16 de octubre de 2023

Fecha de Contestación: 30 de octubre de 2023

Pregunta: : "Solicito a la Comisión de Selección del Sistema Estatal
Anticorrupción la evidencia de que cuenta con participación decisoria efectiva en todas las etapas de
designación, desagregado por mujeres, hombres y personas de la diversidad sexual indígenas, marginadas
y racializadas, como afrodescendientes y migrantes, desagregada por año del periodo 2018 al 2022. Para
ello, la Comisión de Selección considera lo siguiente: 1. Participación y consulta: con la finalidad de que las
poblaciones étnicas sean consultadas y tengan la oportunidad de participar en los procesos de toma de
decisiones que afectan sus vidas, comunidades y territorios. La Comisión de Selección vela por la protección
de estos territorios y recursos frente a la corrupción y explotación.
2. Transparencia y rendición de cuentas: La Comisión de Selección cuenta con acciones y decisiones
transparentes relacionadas con las poblaciones étnicas. Deben rendir cuentas sobre cómo están abordando
las preocupaciones y desafíos específicos de estas comunidades. Por participación decisoria efectiva nos
referimos a que las peticiones de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil fueron diseñadas y
contempla continuar con mecanismos de participación ciudadana con voz y voto para la implementación y
evaluación de cualquier política o medida anticorrupción."

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Folio: 080144423000246

Fecha de Solicitud: 16 de octubre de 2023

Fecha de Contestación: 30 de octubre de 2023

Pregunta: "Solicito a la Comisión de Selección del Sistema Estatal
Anticorrupción la evidencia de convocatorias, metodologías, evaluaciones, cédulas de validación y entrevistas
con acciones afirmativas, desagregadas por año del periodo 2018 al 2022. La Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción I, define las acciones afirmativas como: “el conjunto de
medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”. Las acciones afirmativas son políticas públicas cuyo objetivo
es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos. Se les
conoce también como “acciones positivas” o “medidas positivas”. Este tipo de acciones son recomendadas
para grupos sociales en desventaja, en el caso de las mujeres son obligatorias ya que su condición de género
es un factor que limita su acceso a los recursos económicos, culturales y políticos importantes para su desarrollo; su aplicación a favor de las mujeres y personas de la diversidad sexual no constituye discriminación
para los hombres-cis ya que para éstos el género no representa una limitante para el ejercicio de sus
derechos."

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Folio: 080144423000245

Fecha de Solicitud: 16 de octubre de 2023

Fecha de Contestación: 30 de octubre de 2023

Pregunta: "El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha
precisado que el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de escoger la
apariencia personal, así como la libre opción sexual, en tanto que estos aspectos son parte de la forma en que una
persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
Relacionado al libre desarrollo de la personalidad está el derecho a la identidad personal y, particularmente, el derecho
a la identidad de género, el cual supone la manera en que la persona se asume a sí misma.
En efecto, la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la percibe, la
cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del
cuerpo (que podría involucrar —o no— la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género,
incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Así, la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en
consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los
derechos humanos de las personas, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la
salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión y
de asociación.
Solicito a la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción la evidencia documental de las acciones
realizadas por dicha Comisión para hacer frente a la relación entre discriminación por identidad de género en el proceso
de designación, desagregada por año del periodo 2018 al 2022."

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