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(2186) Solicitudes


Folio: 080144423000205

Fecha de Solicitud: 04 de septiembre de 2023

Fecha de Contestación: 14 de septiembre de 2023

Pregunta: Solicito al Congreso que otorgue los documentos de convocatoria y metodologías para el proceso de designación que realiza la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción, desagregados por año del periodo 2018 al 2022, que prohíban: 1) la discriminación para acceder al proceso de designación; 2) medidas de accesibilidad para cualquier grupo en situación de vulnerabilidad que quiera participar en el proceso de designación; 3) medidas especiales para grupos en situación de vulnerabilidad para que participe en cualquier etapa del proceso de designación; 4) medidas que eliminen los obstáculos sustantivos, procesales y prácticos a los recursos, entre otras cosas, para que grupos en situación de vulnerabilidad para que participe en cualquier etapa del proceso de designación.

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Folio: 080144423000204

Fecha de Solicitud: 04 de septiembre de 2023

Fecha de Contestación: 14 de septiembre de 2023

Pregunta: Con la finalidad de contar con designaciones idóneas, solicito al Congreso que otorgue de la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción los documentos que acrediten el otorgamiento de incentivos positivos dirigidos a las personas denunciantes y/o alertadoras de la corrupción de las personas candidatas, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. Estos incentivos pueden ser recompensas no financieras.

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Folio: 080144423000203

Fecha de Solicitud: 04 de septiembre de 2023

Fecha de Contestación: 14 de septiembre de 2023

Pregunta: De acuerdo a nuestro marco teórico de la Metodología 5C, 2021: ""Cuando se habla de personas alertadoras de la corrupción (o whistleblowers) se hace referencia a las personas que deciden alzar la voz ante abusos de poder o cualquier hecho corrupto de su conocimiento, mediante la alerta ante cualquier medio"" (Oszlak & Kaufman, 2014). En ese sentido, la protección de personas alertadoras es fundamental tanto para la creación de espacios seguros para la existencia de alertas, como para la protección de la integridad, seguridad y vida de las personas que alzan la voz y sus familias. Cabe destacar que esta protección tiene que ver también con el uso efectivo del derecho de acceso a la información, ya que es a través de este derecho que la ciudadanía puede confirmar o identificar un posible hecho de corrupción, además de tener una relación con la regulación del secreto de la información. El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona que “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Según Access Info (2012), esta protección constituye una obligación estatal que, para su cumplimiento, debe contar con un mecanismo que incluya medidas a las que cualquier persona pueda acceder en caso de decidir alzar la voz para alertar sobre un hecho de corrupción. Es a partir de esta información que solicito al Congreso que otorgue de la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción: 1. La evidencia de las designaciones realizadas por el Comité de Selección, idóneas, apegadas a la legalidad y legitimidad, desagregadas por año desde el periodo 2018 al 2022, con la finalidad de que las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC) cuenten con probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o a la anticorrupción; 2. Documentos que acrediten que las personas designadas para ser integrantes del CPC no ocupen durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva, desagregados por año desde el periodo 2018 al 2022. 3. Evidencia de acciones concretas implementadas para proteger a las personas alertadoras y/o denunciantes de corrupción y otras violaciones de derechos humanos, que puedan tener información respecto a personas candidatas para asegurar la idoneidad de la designación, desagregadas por año desde el periodo 2018 al 2022.

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Folio: 080144423000202

Fecha de Solicitud: 04 de septiembre de 2023

Fecha de Contestación: 14 de octubre de 2023

Pregunta: El Enfoque de Derechos Humanos en las políticas públicas incluye la forma en que diseñan y contemplan el principio de igualdad y no discriminación, integrando la visión de las víctimas de violaciones a derechos humanos, acciones en relación con todo grupo en situación de vulnerabilidad, y acciones para respetar, promover, garantizar y proteger derechos humanos. Así mismo, de acuerdo con Serrano y Vázquez (2013), el principio de universalidad de los derechos humanos consiste en que todas las personas son titulares de los mismos derechos, sin ningún tipo de distinción, excepción o forma de discriminación. En ese sentido, solicito al Congreso que otorgue de la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción la información y archivos que contengan indicadores, informes, así como los resultados de las evaluaciones que realice la Comisión de Selección para conocer cómo las designaciones que han realizado en el periodo 2018 a 2022 cuenten con acciones afirmativas para que grupos en situación de vulnerabilidad participen a lo largo de todo el proceso de designación: población afrodescendiente, LGBTIIQA+, indígenas, con discapacidad, migrantes, personas buscadoras de sus seres queridos desaparecidos, entre otros, para el acceso a servicios y bienes públicos. Solicito que esta información y archivos se proporcionen desagregados por año del periodo 2018 al 2022.

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Folio: 080144423000201

Fecha de Solicitud: 04 de septiembre de 2023

Fecha de Contestación: 14 de octubre de 2023

Pregunta: Para el diseño de las políticas públicas, una herramienta fundamental es el árbol de problemas, pues permite visibilizar de mejor manera las causas estructurales del problema público junto con sus consecuencias específicas y generales. Esta herramienta se vuelve útil para las personas hacedoras de las políticas públicas y en el caso de las políticas anticorrupción nos interesa conocer si esta herramienta fue utilizada y si se identificó alguna relación entre corrupción y derechos humanos (Mexiro, 2021). En ese sentido, solicito al Congreso los documentos que acredite árbol de problemas de la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción en el que se visibilice la relación entre el problema público de las designaciones públicas y los derechos humanos, desagregados por año del periodo 2018 al 2022.

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