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(2186) Solicitudes


Folio: 080144423000160

Fecha de Solicitud: 03 de julio de 2023

Fecha de Contestación: 18 de julio de 2023

Pregunta: porque los jueces locales tienen fuero si la constitución federal no lo exige.
con ello se evita corrupcion Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 165833 Instancia:
Pleno Novena Época Materias(s): Constitucional, Penal Tesis: P. LVII/2009 Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009, página 5 Tipo: Aislada DECLARACIÓN DE
PROCEDENCIA (DESAFUERO). EL ARTÍCULO 94, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO ES INCONSTITUCIONAL POR NO PREVERLA
RESPECTO DE LOS JUECES LOCALES. El precepto referido al establecer que para proceder
penalmente, entre otros, contra los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Baja California, se requiere
declaración de procedencia por parte del Congreso Estatal, no es inconstitucional por no preverla respecto
de los Jueces locales. Ello es así, ya que de los antecedentes legislativos del artículo 111 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el fuero constitucional, enfocado al
consentimiento previo de un cuerpo legislativo para enjuiciar a un inculpado, se constituyó inicialmente
como una prerrogativa pública para salvaguardar las funciones asignadas a un Poder, aunque después
quedaron incluidos los órganos autónomos, con el fin de impedir eventuales acusaciones sin fundamento -
producidas por razones de orden político- que conllevaran a la pérdida de uno o varios de los miembros, o
bien, a su desaparición, sin que implique que todos los integrantes del Poder u órgano autónomo tengan
esa protección específica, sino sólo aquellos en quienes se deposite su ejercicio o desarrollen una tarea
final esencial de gobierno; de ahí que los Jueces locales, si bien realizan una función jurisdiccional relevante
dentro de la entidad federativa, no es necesario garantizar su desempeño por ese medio, porque a
diferencia de los Magistrados no son órganos terminales en la jurisdicción local ni en ellos se deposita el
Poder Judicial del Estado, en términos del artículo 116, fracción III, de la Constitución de la República, que
presuponga que pueden quedar sujetos a presiones o interferencias efectivas al realizar su función, pues
sus fallos y decisiones están ordinariamente sujetos a revisión. Amparo en revisión 341/2008. Jorge Duarte
Magaña y otros. 22 de enero de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz.
Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel Flores
Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el
número LVII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

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Folio: 080144423000159

Fecha de Solicitud: 03 de julio de 2023

Fecha de Contestación: 14 de julio de 2023

Pregunta: porque si nuestro estado tiene altos índices de corrupción porque no se les incrementa la pena de prisión a los delitos del código penal del estado respectro a ese tipo de delitos.

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Folio: 080144423000157

Fecha de Solicitud: 30 de junio de 2023

Fecha de Contestación: 04 de julio de 2023

Pregunta: Deseo recibir el detalle de las votaciones de los dictámenes votados, desglosando el voto particular de cada uno de los diputados en la sesión llevada a cabo el día miércoles 28 de junio del año 2023.
Datos complementarios: Estas votaciones generalmente vienen en la página del congreso, por lo que desconosco por que no aparecen.

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Folio: 080144423000156

Fecha de Solicitud: 28 de junio de 2023

Fecha de Contestación: 30 de junio de 2023

Pregunta: se me informe porque si conforme ala constitución política de los estados unidos
mexicanos en su articulo 17 que, señala: el defensor no podra ganar menos que el ministerio publico y conforme al
anexo agregado en chihuahua el ministerio publico grado A gana mas que le defensor en chihuahua.

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Folio: 080144423000155

Fecha de Solicitud: 26 de junio de 2023

Fecha de Contestación: 29 de junio de 2023

Pregunta: : 1.- ¿Cuál fue el egreso total devengado del Registro Público de la Propiedad y del
Notariado, durante cada uno de los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2022? 2.- ¿Cuál es el egreso total
devengado por concepto de Nóminas en la Dirección de Recaudación de Rentas del Estado de Chihuahua, en cada
uno de los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2022? 3.- ¿Cuál es el ingreso fiscal que percibió la Oficina
de Recaudación de Rentas, de conformidad con el decreto LXVII/APLIE/0109/2021 I P.O. para el ejercicio fiscal 2022,
por el cobro de derechos por los servicios prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del
Notariado en el periodo de enero-diciembre 2022? 4.- ¿Cuál es el ingreso obtenido en el periodo de enero-diciembre
2022 de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado del Estado de Chihuahua, por las
inscripciones traslativas de dominio de propiedad de inmueble o garantías constituidas sobre estos, contemplada en
la ley de ingresos para tal ejercicio fiscal?

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