Sesión Ordinaria del Primer Periodo Ordinario de la Sexagésima Octava Legislatura, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, que se realiza de manera presencial en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, y en la modalidad de acceso remoto o virtual.
De conformidad con el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos que en el mismo precepto se establecen.
En consecuencia, no se requiere autorización alguna para asistir a las mismas.
Dip. Guillermo Patricio Ramírez Gutiérrez
Dip. Francisco Adrián Sánchez Villegas
Dip. Pedro Torres Estrada
Sus reuniones serán públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Sus reuniones serán públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 29 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo.
Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables
15 diciembre 2025 | 13:00 HorasProgramación, Presupuesto y Hacienda Pública
15 diciembre 2025 | 18:00 HorasJusticia
17 diciembre 2025 | 11:00 HorasMesa Técnica interinstitucional en Materia Penal de la Comisión de Feminicidios
De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo las reuniones de Comisión son públicas, pero podrán celebrarse reuniones privadas, atendiendo a la naturaleza de los asuntos que se traten.
En consecuencia, no se requiere autorización alguna para asistir a las mismas, salvo en los casos señalados.

Se realizó la segunda baja documental del Congreso del Estado, una baja histórica con documentos desde 1980, con esto avanzamos en materia de gestión documental y cumplimos con la Ley General de Archivos. Promover una cultura de baja documental adecuada no solo cumple con las normativas legales, sino que también fortalece la transparencia y l...

Diciembre 10 de 1841 El presidente provisional Antonio López de Santa Anna, apoyado en el Plan de Tacubaya, expide la Convocatoria para la Elección de un Congreso Constituyente, a la que deben acomodarse todos los Departamentos. Esta nueva normatividad continúa con los lineamientos establecidos en la Ley del 30 de noviembre de 1836, con una variación importante: la base numérica para la elección de diputados: setenta mil habitantes por diputado o fracción que pase de treinta y cinco mil. En los ...