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Efemérides


Se libra la Batalla de los Álamos, una de las más reñidas entre imperialistas y republicanos.

07 de enero de 2022

Enero 7 de 1866
Se libra la batalla de los Álamos, Sonora, anuncia ola de triunfos sobre las fuerzas de intervención francesa.
Inicia en la madrugada y termina como a las once a favor de los republicanos. Entre los jefes no hay heridos pues todos son fusilados, con lo que la lucha se recrudecerá. Ángel Martínez, en el parte que envía a Juárez, señala: “el resultado de esta acción es la destrucción completa de los traidores del Distrito de Álamos, quedando en nuestro poder cinco piezas de artillería, dos de hierro y tres de bronce, 200 fusiles y 16 mosquetes y demás pertrechos de guerra. Los muertos del enemigo fueron más de 180 la mayor parte jefes, oficiales y clases”.

 

Carranza expide Ley Agraria para reconstituir los ejidos y tratar de solucionar la carencia de tierras.

06 de enero de 2022

Enero 6 de 1915
Venustiano Carranza expide la Ley Agraria, redactada por Luis Cabrera. Después de que en la Convención de Aguascalientes fracasó la intención de lograr acuerdos entre carrancistas y villistas en diciembre de 1914, Carranza dio a conocer las adiciones al Plan de Guadalupe, en cuyo artículo segundo, estaba la promesa del “emitir leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados”. Esta adición se debe a que la lucha entre villistas y zapatistas obligó a Carranza a proponer reformas que le legitimaran ante los campesinos y que restaran partidarios a Zapata y Villa. Cuando Carranza expide la ley agraria trata de dar solución a la carencia de tierras reconstituyendo los ejidos.

Sobre la ley que consta de nueve considerandos, doce artículos y un transitorio, dice Jesús Silva Herzog, (El Agrarismo Mexicano y la Reforma Agraria): “la trascendencia y el interés estriban no sólo en la justificación del movimiento revolucionario, sino en el criterio que sustenta a que todos los pueblos sin tierras, hayan tenido o no ejidos, tienen derecho a tenerlas para satisfacer sus necesidades. […] la tesis de que todos los individuos, por el hecho de existir, tienen derecho a que la sociedad les proporciones los medios de subsistencia, por supuesto siempre que ellos realicen funciones productivas”.