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Reforma Congreso la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

10 de noviembre de 2016. Con la finalidad de dotar de un mayor y mejor equilibrio a los Poderes de la Entidad, el Congreso del Estado reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Lo anterior a razón del interés de que la sociedad cuente con un sistema judicial que permita a sus ciudadanos acceder a una justicia pronta y expedita como parte de uno de los derechos más importantes e inherentes al ser humano.

Así como para fortalecer el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, situación que ineludiblemente se debe normar a partir de una actualización a su marco jurídico, de forma específica en los contenidos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cabe recordar que con fecha 22 de septiembre del año 2016, se aprobó por este Órgano Colegiado una reforma a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, a efecto de modificar de manera determinante el proceso de nombramiento de los integrantes del Poder Judicial.

Se considera la oportunidad de renovar por un lado, el procedimiento de designación de Jueces del Poder Judicial del Estado, así como también revertir aquellos aspectos de la Ley, tales como la opacidad respecto de cómo deben realizarse los concursos de oposición para seleccionar jueces, y la omisión de la reglamentación que a la postre garantice que el ingreso al Poder Judicial deba ser en principio profesional, imparcial, por méritos.

Se argumentó que en las últimas designaciones de Magistrados se incorporaron personas sin el perfil, conocimientos, méritos suficientes, ni la carrera judicial que se requiere para realizar esta función, además se eliminó dentro del proceso el examen de conocimientos y en la selección de candidatos a formar parte de las ternas no hubo transparencia, por lo que no se cumplió con los estándares internacionales considerados.

Por lo antes expuesto es que se emite el siguiente Decreto:

Artículo Único.- Se reforman los artículos 7, en su fracción I y penúltimo párrafo, 44, 128, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186 y 187; así como se derogan los artículos 6, 8, 9, 10, 68, 129 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

De los artículos transitorios destacan:

• El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

• El período del actual presidente concluye al entrar en vigor el presente Decreto, por lo que el Pleno sesionará dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas para hacer la designación del Presidente. Las funciones de Presidente, inmediatamente después de que entre en vigor este decreto, serán asumidas por la persona de mayor antigüedad en el cargo de magistrado, quien se encargará de convocar al Pleno y realizar la sesión en la que se elija al nuevo Presidente del Tribunal. En caso de que, por cualquier razón, no se lleve a cabo la designación de presidente dentro de las cuarenta y ocho horas, el magistrado decano, es decir, el de mayor antigüedad en el cargo, asumirá la presidencia por el tiempo que sea necesario y hasta que la elección del nuevo Presidente se realice.

• Cualquier proceso de selección de jueces que se esté llevando a cabo en el momento de iniciación de la vigencia del presente decreto, deberá reponerse para el efecto de que se dé cumplimiento absoluto a lo dispuesto en este decreto.

• Con relación al Instituto de Servicios Previos al Juicio, para su óptimo funcionamiento se tomarán las previsiones financieras necesarias dentro del presupuesto de egresos.

• El Ejecutivo del Estado continuará desempeñando las funciones que le fueron atribuidas, hasta quedar integrado el Instituto de Servicios Previos al Juicio en su totalidad.

• Realícense las gestiones y medidas a que haya lugar para que el presente Decreto se publique de manera urgente en el Periódico Oficial del Estado en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.

• Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.