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Exigen diputados cumplir con el derecho a la salud a niñas, niños y adolescentes

20 de diciembre de 2016. Mediante reforma a la Ley Estatal de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente, los legisladores locales materializan el derecho fundamental de otorgar protección de salud, y dar cumplimiento cabal a dicha obligatoriedad, aun que los infantes no estén registrados en algún sistema de salud.
Es por lo anterior, la necesidad de mediante reforma al párrafo tercero del artículo 56 del ordenamiento estatal en mención, se especifica que el Sistema Estatal de Salud deberá cumplir y garantizar el derecho a la protección de la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación; así como establecer acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes, sin la necesidad de que estén registrados en algún sistema de salud o que no cuenten con documentación oficial, por lo que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán cumplir y garantizar este derecho, y adecuar su reglamentación para estos efectos.
De la misma manera, mediante Acuerdo, se solicitó al Titular de la Secretaría de Salud Estatal, para que en base a sus funciones de rectoría del Sistema Estatal de Salud, genere la recomendación para que sus integrantes y en particular las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, así como los directivos de las unidades médicas, cumplan con el derecho a la protección de la salud y brinden incondicionalmente la atención en casos de urgencia.
Así otorgar los servicios médicos a favor de las niñas, niños y adolescentes, sin necesidad de que estén registrados en algún sistema de salud o que no cuenten con documentación oficial, esto de acuerdo al derecho de interés superior de la niñez, igualdad sustantiva y la no discriminación.
Cabe destacar que a fin de que se logre lo señalado, se pide una partida suficiente y especial en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, para que brinden el servicio de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Salud, Ley Estatal de Salud y la Ley de Organismo Público Descentralizado Denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado, para que así sea posible la materialización del multicitado derecho.