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Amplían para el mes de febrero del 2017 la obligatoriedad del arete identificador para ganado

20 de diciembre de 2016. Mediante reforma realizada a la Ley de Ganadería del Estado, fue adecuada la obligatoriedad de aplicación del arete del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas (SINIDA), al primero de febrero del año 2017.
Lo anterior, a fin de estar acorde con la norma en comento y para evitar que se puedan presentar acciones que atenten contra la actividad ganadera de la Entidad, en detrimento de los productores pecuarios.
Sin embargo, esta adecuación no exime a los ganaderos de la obligación de estar aretando el ganado bovino, nacido antes de dicha fecha, ya que deberá quedar identificado con el arete SINIGA, dentro de los seis meses de edad, ya que de no hacerlo no podrán realizar movilización alguna del mismo.
Cabe destacar que dicho arete es un requisito que se debe cumplir para que puedan obtener el pase de movilización de ganado, especialmente el Registro Electrónico de Movilización de Ganado Bovino (REEMO), y en caso contrario los propietarios de los semovientes se harían acreedores a una multa según lo dispuesto la Ley de Ganadería del Estado.
Por último, es importante mencionar que esta norma es obligatoria para todos los propietarios o poseedores, exportadores e importadores de bovinos y colmenas; incluyendo a criadores, desarrolladores, introductores, engordadores, comercializadores, acopiadores, establecimientos de sacrificio, estaciones cuarentenarias y puntos de verificación zoosanitaria.