Noticias

Autoriza Congreso del Estado la creación del fideicomiso “Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación a Víctimas del Estado de Chihuahua”

16 de febrero de 2017. Por unanimidad de votos, los diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, autorizaron al Poder Ejecutivo del Estado, contratar fideicomiso irrevocable denominado “Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación a Víctimas del Estado de Chihuahua”, con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones operativas.
Fue el Diputado presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, Jesús Valenciano, quien dio lectura al Decreto antes señalado, a fin de cumplir con lo que establece la Ley General de Víctimas.
Dicho fideicomiso tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos en el Estado de Chihuahua y es auxiliar del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Federación.
El Fideicomitente aportará al fideicomiso la suma que se establezca en el Presupuesto de Egresos de Chihuahua para el ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con la fracción I del artículo 40 de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua.
El fideicomiso tendrá una duración indefinida en virtud de la naturaleza de sus fines, pero podrá extinguirse por cualquiera de las causas señaladas en el contrato que lo formalice, para el funcionamiento de este fondo, se creará un Comité Técnico que entrará en funciones a la firma del instrumento respectivo, el cual estará integrado por siete miembros propietarios, cada uno con el suplente que respectivamente hayan designado.
Contará con un Presidente, quien será el Titular del Ejecutivo y nombrará a su suplente, quien podrá ser un Representante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, un Secretario Técnico, quien podrá ser el Director del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación a Víctimas del Estado de Chihuahua, con su respectivo Prosecretario, designados estos últimos por el propio Comité, pudiendo ser personas ajenas al Comité Técnico. Los demás miembros del Comité Técnico tendrán la calidad de Vocales.
Los miembros del Comité Técnico tendrán voz y voto en las deliberaciones de dicho órgano, y los suplentes actuarán con las mismas atribuciones que el propietario al que sustituyan y sólo podrán sustituirlos en sus ausencias.
El Ejecutivo del Estado acompañará a la Cuenta Pública anual del Gobierno del Estado, los estados financieros del fideicomiso a que se refiere el presente Decreto.
Tras esta creación, la Secretaría Estatal de Hacienda, realizará las previsiones presupuestales en los ejercicios fiscales correspondientes para dar cumplimiento a las aportaciones del Fideicomitente.