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Derogan diputados el artículo 333 del Código Penal del Estado de Chihuahua

18 de mayo de 2017. Diputados locales aprobaron invalidar el artículo 333 del Código Penal del Estado, el imponía de uno a tres años de prisión y de cincuenta a mil días de multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produjera o editara, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces, total o parcialmente falsos o verdaderos.
La diputada Carmen Rocío González Alonso, señaló al dar lectura del Decreto, que los límites a la libertad de expresión ya están delineados, y no es más que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública; y para poder establecer sanciones a esta trasgresión, es necesario identificar el grado de intromisión, el tipo de información y la actividad del sujeto pasivo y se podrían establecer sanciones penales, civiles o uso del derecho de réplica.
Por lo anterior, es que surgen las interrogantes respecto al texto del artículo derogado, de si ¿es un límite constitucional y convencionalmente aceptable?, o bien si realmente ¿se justica la sanción a la conducta desplegada en el artículo 333?
En el texto penal no se identifica el tipo de trasgresión (si se trata de la vida privada, la moral o la paz pública), tampoco establece el grado de intromisión (grave o leve), ni el tipo de información (solo se limita a decir que no importa, lo que es aun más grave), ni la actividad del sujeto pasivo (si es de interés público o no cuenta con esta proyección) y por ende, tampoco gradúa la sanción de acuerdo a la gravedad y a la calidad del sujeto pasivo, lo que determina que el tipo penal está extralimitado en las trasgresiones a la libertad de expresión, culminó la diputada.