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Reforman diputados la Ley de Ingresos 2017 de Allende

18 de mayo de 2017. Diputados locales aprobaron por unanimidad de votos modificar la Ley de Ingresos 2017 del municipio de Allende, en lo relativo a los numerales 2.11 y 2.12 sobre la Legalización de Firmas, Certificación y Expedición de Documentos Municipales, al ser señalados como inconstitucionales.
Lo anterior, dado al resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Comisión dictaminadora, en voz del diputado Miguel Vallejo Lozano, informó que al entrar en estudio del tema presentado por el Ayuntamiento en cuestión, determinó que efectivamente persiste la invalidez y, por lo tanto, contradice lo dispuesto por el artículo 4º., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cobrar un derecho por registro extemporáneo.
Como dato referencial, informó que con fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el C. Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los numerales ya mencionados.
Aunado a lo anterior, se detalló que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.”
Para finalizar, en los artículos transitorios, se autorizó a la Tesorería municipal de Allende, reintegrar a los contribuyentes que durante el periodo del 1º. de enero al día en que surta efectos el presente decreto, hayan realizado algún pago por concepto de registro extemporáneo de niños de 6 meses a 3 años y/o registro extemporáneo de 3 años a 18 años, mediante la entrega de los certificados de pago correspondientes y/o mediante las verificaciones internas tendientes a respaldar los reintegros respectivos.