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Posicionamiento de la Diputada Liliana Ibarra, respecto a dar cabal cumplimiento a todos los puntos de la sentencia del Campo Algodonero

24 de mayo de 2017. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE:

La suscrita, LILIANA ARACELI IBARRA RIVERA, Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Chihuahua, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, vengo ante esta Honorable Asamblea Parlamentaria para fincar formal POSICIONAMIENTO con el fin de establecer que el Partido Acción Nacional repudia y se manifiesta en contra de la violencia en cualquiera de sus expresiones, pero sobre todo en contra de la violencia contra de las mujeres.
Precisamente el día 16 de mayo de 2017, la Organización de Estados Americanos, a través de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, realizó publicación impresa en la cual condena los asesinatos de mujeres en el mundo y está haciendo un llamado urgente a Estados a intensificar esfuerzos de prevención con perspectiva de género para prevenir, investigar y sancionar todos los asesinatos contra las mujeres. Dicha Comisión expresa su profunda preocupación por información que continúa recibiendo sobre asesinatos alarmantes y actos de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres, que siguen ocurriendo a través del mundo, y nuestro Estado no es la excepción. No podemos permitir la tolerancia social a la violencia contra las mujeres en todas sus dimensiones (física, psicológica, sexual, económica y otras) y la gran mayoría de estos actos continúan permaneciendo impunes, sin una respuesta oportuna y seria de parte de las autoridades encargadas de procurar e impartir justicia.

La violencia generalizada que ocurre en nuestro País, y particularmente en nuestro Estado, es sin duda un foco de atención al cual esta Legislatura debe estar y permanecer alerta. La pérdida de vidas humanas hace reflexionar acerca del papel que juega el Estado mexicano en esta contienda en sus tres niveles de autoridad, su significado y las implicaciones que tiene la muerte violenta para nuestra población; no obstante que el Estado tiene pleno conocimiento del riesgo que corren las mujeres de ser objeto de violencia, dado el contexto generalizado que impera en casi todo el País.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos destaca y reitera que estos asesinatos no son un problema aislado y son sintomáticos de un patrón que afecta a toda América Latina. Resalta que hay múltiples factores estructurales que promueven la repetición de asesinatos contra las mujeres. El machismo, el patriarcalismo y los de estereotipos sexistas, que continúan incrementando la situación de riesgo de las mujeres. Además, la discriminación histórica engranada en el tejido social a través de nuestro continente, que impide el completo ejercicio de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
En América Latina, los Estados han empleado una diversidad de esfuerzos legislativos e institucionales significativos para prevenir y responder a los asesinatos de mujeres. Sin embargo, éstos son insuficientes y deben abordar asimismo los patrones socioculturales discriminatorios y sociales, conducentes a la consolidación de un marco social violento y de riesgo para las mujeres. Estos patrones son evidentes en la familia y en contextos como la educación, la salud y el empleo.
El que México, y en Particular el Estado de Chihuahua, hayan sido permisivos en cuanto a las conductas de la violencia contra las mujeres, es que el Estado Mexicano ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otras causas, por la falta de medidas de protección a las víctimas, la falta de prevención respecto a estos crímenes, pese al conocimiento de la existencia de un patrón persistente de violencia de género en la zona, la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición, la falta de debida diligencia en la investigación de los crímenes, la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada, contribuyeron desde luego a que se declarara la responsabilidad internacional del Estado mexicano por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, emitiéndose finalmente la sentencia definitiva el día 16 de Noviembre del año 2009, dando al Estado Mexicano un término de un año a partir de la notificación formal, para darle cabal cumplimiento.

Los primeros diez puntos resolutivos de la sentencia engloban la responsabilidad del Estado Mexicano en cuanto a su actuación y las omisiones en que se incurre en el asunto del “Campo Algodonero”, en ciudad Juárez, mientras que contiene 14 puntos a cumplir. Y partiendo del principio de su ejecución, corresponde al Estado Mexicano en los términos concedidos de la misma, cumplirlos cabalmente en todos sus términos, pero a casi ocho años de emitida y notificada la resolución, precariamente hemos dado cumplimiento parcial a solamente ocho puntos, quedando aun seis intocados y sin cumplimiento; por lo que permanece abierta respecto de los puntos resolutivos 12, 13, 14, 19, 21 y 24 de la Sentencia, lo anterior atendiendo al propio análisis que realiza la Presidenta de esta Honorable Asamblea y que se refleja en el oficio número 93/2017 de fecha 27 de abril del año 2017, enviado a la suscrita.

Recordemos que la sentencia del campo algodonero contextualiza básicamente “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, las tres víctimas cuyos cuerpos fueron encontrados precisamente en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de año 2001. Según los hechos del caso, las víctimas eran mujeres jóvenes de 20, 17 y 15 años de edad, y sobre los que se emitió la resolución internacional y en donde los puntos resolutivos pendientes por cumplir son:

Resolutivo 12.- El Estado deberá conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos.

Resolutivo 13.-El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables.
Resolutivo 14.-El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto los familiares de las tres víctimas.
Resolutivo 19.-El Estado deberá, en un plazo razonable y de conformidad con el contenido de la Sentencia, adecuar el Protocolo Alba, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo, conforme a las directrices que le determina la propia resolución, debiendo rendir un informe anual a la Corte durante tres años.
Resolutivo 21.- El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación, crear o actualizar una base de datos que contenga:
I.- La información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional;
II.- La información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan –o que así lo ordene un juez- para que el Estado almacene dicha información personal únicamente con objeto de localizar a la persona desaparecida, y
III.- La información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua.
No me pasa inadvertido que con fecha 9 de mayo del 2017, la Diputada Crystal Tovar Aragón, presentó iniciativa de Ley del Registro Estatal de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas del Estado de Chihuahua, la cual ya se encuentra en comisión para ser dictaminada y que podría impactar este punto y su cumplimiento parcial a la sentencia.

Resolutivo 24.-El Estado debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a los familiares de víctimas, si éstos así lo desean.

Atendiendo a estas circunstancias es que invito a esta Honorable Legislatura a continuar con los esfuerzos ya iniciados, para dar continuidad y debido cumplimiento a estos seis puntos resolutivos pendientes de la sentencia internacional. Debemos trabajar en la prevención y protección hacia las mujeres, mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, en situación de movilidad, las mujeres integrantes de pueblos indígenas, las defensoras de derechos humanos, y todas quienes son víctimas de violencia, explotación y abuso sexual.

Particularmente las mujeres y niñas con discapacidad sufren además múltiples limitaciones al goce de sus derechos fundamentales como los obstáculos en el acceso a la justicia, la falta de servicios de salud, la carencia de medidas de accesibilidad, la limitada participación política, el no reconocimiento de su capacidad jurídica, y el internamiento sin consentimiento.

Por lo anteriormente expuesto ante este Honorable Legislatura:

ÚNICO.- La suscrita finco formal POSICIONAMIENTO con el fin de establecer que el Partido Acción Nacional repudia y se manifiesta en contra de la violencia en cualquiera de sus expresiones, pero sobre todo en contra de la violencia contra de las mujeres, e invito a todas las fuerzas políticas que integran esta Alta Asamblea, a sumarnos en el esfuerzo por generar la normatividad que ayude a contrarrestar este fenómeno, armonizar la legislación ya existente que nos permita eficientar nuestra lucha contra la violencia que ha perdurado en nuestro Estado por casi dos décadas. Estoy segura que al contribuir en este rubro desde este recinto, no solamente daremos cumplimiento a una sentencia internacional que nos condena, sino que habremos de cumplir con nuestras mujeres que claman por justicia.

Respetuosamente:
DIP. LILIANA ARACELI IBARRA RIVERA.