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Solicita diputada Crystal Tovar Aragón, expedir la Ley de los Centros Privados de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores

25 de mayo de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-


CIUDADANA CRYSTAL TOVAR ARAGÓN, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 64, fracción I y II y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de INICIATIVA DE LEY, con la finalidad de expedir la Ley de los Centros Privados de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización de las Naciones Unidas ha reconocido a través de Convenciones o bien de Tratados los derechos humanos de grupos particulares, tales como las y los niños; las mujeres y las personas con discapacidad. No obstante no han sido reconocidos de la misma manera los derechos de las personas adultas mayores.

Esto no significa que no haya preocupación de la comunidad internacional al respecto, la situación de los derechos humanos de las “personas de edad” como las nombra las Naciones Unidas, ha sido objeto de análisis y de ir poco a poco transitando por el camino para estar en aptitud de llegar a un Convenio específico para este grupo de la población.

En el ámbito estatal, encontramos que de acuerdo a las cifras manejadas por el INEGI en el censo de población 2015, la población de 60 años en adelante se estima en 327,021 personas, es decir esto representa el 9.60% de la población del Estado y la estadística cada vez va en aumento.

Atendiendo a estas cifras es que estimo que como legisladores debemos realizar acciones concretas en el tema tales como:
I. Promover el respeto y apoyo entre generaciones;
II. Creación de Leyes para personas Adultas Mayores;
III. Crear normas y mecanismos para proteger, así como prevenir y combatir la discriminación en contra de las personas adultas mayores.

En este sentido, respecto a la promoción de programas de respeto y apoyo, el Ejecutivo Estatal cuenta con diversos programas a través del Desarrollo Integral de la Familia así como de la Secretaría de Desarrollo Social para abonar en este tema.

En lo relativo a la legislación, en nuestro Estado desde 2010 se publicó la Ley de Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores Del Estado De Chihuahua. Sin embargo aún nos faltan cuerpos normativos que protejan a las y los adultos mayores.

Continuando con el orden de ideas, tenemos que con fecha 16 de agosto de 2013, mediante el decreto número 1338/2013 se aprobó la expedición de la Ley que Establece los Requisitos para el Funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores en el Estado de Chihuahua. Empero dicho decreto nunca fue publicado, por lo cual nunca ha entrado en vigencia.

En lo que toca a la publicación de la citada Ley, estuve en contacto con el Secretario General de Gobierno, quien es el encargado de hacer la publicación correspondiente, y me proporciono una serie de observaciones por las cuales no se realizó la publicación.

Atendiendo a las observaciones realizadas por la Secretaría General de Gobierno, me he dado a la tarea de subsanarlas para proponer de nuevo el cuerpo normativo que ya había sido aprobado, pero ahora con las correcciones necesarias para que pueda ser publicada a la brevedad, lo anterior ya que considero que es necesario rescatar el trabajo hecho por parte de la Comisión de Desarrollo Social de la LXIII Legislatura para emitir el multicitado cuerpo normativo.

En primer término debemos ser muy puntuales en establecer que la Ley en comento, surge de la necesidad de regular a los establecimientos PRIVADOS que se encargan de atender personas adultas mayores.

Lo anterior toda vez que la legislación vigente es clara en cuanto a los derechos de este segmento de la población, en este tenor se encuentran protegidas aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad en atención a la asistencia social, pero en el tema de los establecimientos privados, nos encontramos con que se carece de disposiciones especiales o expresas que regulen a este tipo de Casas de Descanso, llamadas así coloquialmente.

Las y los adultos mayores presentan características y riesgos específicos, así como necesidades especiales de salud que necesitan atención especializada. Por lo cual se deben preparar los recursos humanos con capacitación en gerontología y geriatría, desarrollando el conocimiento específico para atender a las limitaciones de salud física y mental de las y los adultos mayores.

Ahora bien,en atención a que la Ley en comento se enfoca en los derechos humanos de las personas adultas mayores, esta debe ser de orden público, es decir, al Estado le interesa el cumplimiento de la misma, porque no se debe dar la posibilidad que las disposiciones en la materia queden sujetas a negociación de las partes.

Se señalan como autoridades responsables, en primer lugar al DIF, esto atendiendo a la dualidad de la función del mismo, ya que si bien es cierto tiene una función asistencialista, también tiene una función de procuración de Derechos Humanos, lo cual encuentra su sustento legal en el numeral 41 de la Ley Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, donde se prevé que el DIF contará con una Procuraduría de Protección, y específicamente en la fracción II del artículo 42 se contempla una subprocuraduría especializada en atención a personas adultas mayores.

Además la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua en su numeral 51, prevé un proceso especial de protección que tiene por objeto salvaguardar la seguridad e integridad de las personas adultas mayores, a través de medidas previstas en esa ley. Y contempla que la Procuraduría de Protección, por conducto de la Subprocuraduría especializada en atención a personas adultas mayores será la autoridad competente para conocer y tramitar el proceso especial de protección. Así mismo se contempla a la Secretaría de Salud, a través de la COESPRIS.

Con lo previsto en los dos párrafos anteriores se justifica legalmente que quién tendrá la obligación de la supervisión de los Centros Privados será el DIF en primer término.

Se agrega una parte a la Ley en la cual se establecen las sanciones por el incumplimiento de la misma, replicando el contenido del artículo 74 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua, las cuales van desde el pago de un crédito fiscal hasta la clausura del establecimiento.

Por último se modifica el nombre de la Ley con la finalidad de simplificarlo y con ello evitar la confusión respecto a qué establecimientos son los que regula la misma, y quedar como sigue: Ley de los Centros Privados de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:


DECRETO

PRESIDENTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, SOLICITO LA DISPENSA DE LA LECTURA TOTAL DEL ARTICULADO DE LA LEY Y QUE SE PLASME INTEGRAMENTE EN EL DIARIO DE LOS DEBATES.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de los Centros Privados de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Centros Privados de Atención Residencial a que se refiere la fracción III del artículo 2 de la presente Ley, contarán con un término de ciento ochenta días naturales para ajustar su funcionamiento a las disposiciones previstas en el presente ordenamiento.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabora la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el recinto oficial del Poder Legislativo, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN