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Reforma Congreso del Estado Constitución Política del Estado de Chihuahua

10 de julio de 2017. -Se adiciona al artículo 173 un párrafo tercero

Con la finalidad de dar prioridad al fomento de estrategias de prevención y adaptación al cambio climático, así como mitigar los efectos de este fenómeno global y aprovechar la precipitación pluvial, la energía solar y eólica, los Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura aprobaron reformar la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
La Diputada Patricia Gloria Jurado, informó que en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, se llegó a la conclusión de dictaminar la Iniciativa que tiene por objeto disminuir los niveles de contaminación presentados en nuestra Entidad y ejercer las medidas necesarias para evitar las consecuencias del cambio climático y con ello evitar problemas a futuro.
La legislación vigente, dentro del artículo 173 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, dispone que cualquiera de los órdenes de gobierno deben garantizar que el desarrollo sea integral y sustentable para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de medidas que se consideren necesarias y apropiadas para la preservación del equilibrio ecológico, siempre y cuando, se proteja el ambiente y se aprovechen los recursos, de modo que no se vean comprometidos ni afectados en su aprovechamiento.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así mismo, dicha Ley dispone que los Estados deberán regular acciones en materia de protección al ambiente para su conservación y el buen manejo de recursos naturales que se realicen en su jurisdicción y distribuir atribuciones entre el Gobierno del Estado y los municipios, por tanto, se reformó el párrafo segundo del artículo 173 de la Constitución Política del Estado.