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Diputada Blanca Gámez Gutiérrez presenta iniciativa para tipificar como delito la violencia política por razones de género para Chihuahua

12 de julio de 2017. - Chihuahua sería el segundo Estado en aprobar este tipo como delito, después de Oaxaca
Dentro de la Sesión de la Diputación Permanente, la diputada del PAN, Blanca Gámez Gutiérrez, propuso reformar la Constitución Política de Chihuahua, el Código Penal y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A fin de armonizar el marco jurídico penal con las disposiciones federales en lo referente a la violencia política contra las mujeres.
La Diputada mencionó que desde 1979 la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), obliga a los países a fomentar la participación de las medidas concretas para el progreso de las mujeres. Esto incluye eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública.
“En lo que respecta a la reforma al Código Penal, así como la integrada a las modalidades de violencia en la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define la violencia política: “a quien por sí, o a través de terceros, por medio de cualquier acción u omisión realizada en contra de una mujer por razón de género, que cause daño físico, psicológico, sexual o económico y tenga por objeto o resultado la restricción, suspensión o impedimento del ejercicio de sus derechos políticos, incluyendo el ejercicio del cargo; o la induzca u obligue, por cualquier medio, a tomar decisiones en contra de su voluntad acerca de esos mismos derechos.
Se le impondrá de tres a siete años de prisión, de cien a mil días multa, y tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia política”.
La pena se aumentará en una mitad cuando este delito:
I. Se cometa en contra de mujeres: embarazadas, adultas mayores, de pueblos originarios, en condición de discapacidad, sin instrucción escolarizada básica, o por orientación sexual e identidad de género.
II. Sea perpetrado por quien está en el servicio público, por superiores jerárquicos, integrantes de partidos políticos o por persona que esté en funciones de dirección en la organización política donde participe la víctima.
Además, en caso de que el sujeto activo sea servidor o servidora pública, se le inhabilitará para el desempeño del empleo, cargo o comisión público, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Esta disposición es necesaria debido a que en los últimos procesos electorales la FEPADE ha documentado casos de agresiones físicas, verbales y hasta feminicidios a candidatas y precandidatas, coordinadoras de campaña, o simpatizantes y familiares por su actividad política.
Con estas disposiciones jurídicas se estaría contribuyendo a garantizar la participación política de las mujeres para cambiar el paradigma social de que en los puestos de toma de decisión deben estar representadas las mujeres.