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Piden legisladores pluralidad en el desarrollo de los trabajos de la Junta de Coordinación Política

05 de septiembre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.


Los Suscritos, Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Partido del Trabajo y Movimiento de Regeneración Nacional, así como representantes de los Partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 57, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 13 fracción IV, 75, 76 y 77 fracción I, del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, es que nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, iniciativa con carácter de DECRETO, a fin reformar los artículos 63, 64 y 65 todos de la Ley de Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua. Lo anterior, sustentado en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 63, 64 y 65 todos de la Ley de Orgánica del Poder Legislativopara el Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 63. La Junta de Coordinación Política tomará sus decisiones por unanimidad o mayoría, teniendo en caso de empate, voto de calidad quien preside.

ARTÍCULO 64. Las ausencias de las o los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política, serán suplidas, en el caso de las coordinadoras o coordinadores, por su subcoordinadora o subcoordinador; y las de la Secretaría Técnica, por quien designe su Titular.

En el caso de ausencia de los coordinadores, mediante justificante y autorización escrita, las personas que ocupen las subcoordinaciones podrán ejercer el derecho a voto.

ARTÍCULO 65. La Junta de Coordinación Política se reunirá previa a cada sesión ordinaria o extraordinaria y, durante la diputación permanente por lo menos, una vez al mes. Las reuniones serán convocadas por quien presida la misma, o a solicitud de uno o varios de las o los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Para el desarrollo de sus trabajos se estará, en lo conducente, a lo previsto por esta Ley y sus reglamentos.

TRANSITORIOS

ARTICULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, a los catorce días de marzo del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE,


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DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ ________________________________
DIP. HEVER QUEZADA FLORES



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DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO

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DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA


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DIP. MARTHA REA Y PÉREZ

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DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ


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DIP. PEDRO TORRES ESTRADA

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DIP. RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ


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DIP. HÉCTOR VEGA NEVÁREZ

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DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA


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DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO

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DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO


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DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN

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DIP. MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO



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DIP. ISRAEL FIERRO TERRAZAS