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Pide diputada Liliana Ibarra implementar el Sistema Alerta Plateada

05 de septiembre de 2017. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-


La suscrita, Liliana Araceli Ibarra Rivera, diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere el Artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los diversos numerales 169, 170, 171, 174 fracción I, y 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación Popular, a fin de presentar INICIATIVA CON CARÁCTER DE PUNTO DE ACUERDO, con el fin de EXHORTAR respetuosamente a los integrantes del Grupo Técnico de Colaboración del Protocolo Alba que son:


Licenciada CINTHIA CHAVIRA GAMBOA, Presidenta del Organismo Descentralizado para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua.

Licenciado VÍCTOR MANUEL QUINTANA SILVEYRA, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Chihuahua.

Maestro CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado.

Maestra MARÍA EUGENIA FALOMIR MORALES, Directora de Grupos Vulnerables y Prevención a la Discriminación de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Chihuahua.


C. GILBERTO LOYA CHÁVEZ, Secretario de Seguridad Pública del Municipio de Chihuahua.

Maestro RICARDO REALIVÁZQUEZ DOMÍNGUEZ, Secretario de Seguridad Pública del Municipio de Juárez.

C. ALEJANDRA CARRILLO TREVIZO, Presidenta de Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Juárez, Chihuahua.


Lo anterior para que -por su conducto y en el ámbito de sus respectivas atribuciones- realicen todas las acciones tendientes a implementar en los municipios de Chihuahua y Juárez, como plan de arranque primario, el sistema de “Alerta Plateada” como mecanismo que coordine esfuerzos para crear acciones preventivas, que generen seguridad, resguardo y cuidado especial, a personas mayores extraviadas, a quienes por razones propias de su edad tienen dificultades cognitivas tales como alzhéimer, discapacidad mental, pérdida de memoria a corto o largo plazo, o alteración por ministración de medicamentos, les sea imposible regresar a sus domicilios. Se sugiere implementar un sistema que registre a las personas que estén bajo esta condición, debiendo capacitar al personal a cargo de sus respectivas dependencias o instituciones, para atender con profesionalismo prontitud y eficacia cualquier eventualidad que se presente por estos motivos.


Exhortación que solicito se lleve a cabo al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El programa Alerta Plateada tiene como objetivo la localización de las personas mayores extraviadas y su posterior reintegración familiar, a quienes efectivamente tengan una familia; para que quienes no estén en este supuesto, sean resguardadas por la autoridad que determine el mecanismo, siempre que sea en un lugar seguro.

Este programa es similar al de Alerta Amber, y en él deben participar al menos las Instituciones que aquí se mencionan. La Alerta Plateada funciona con una pulsera, la cual contiene un número progresivo o código de identificación único por cada persona mayor que la porte, estableciéndose uno o varios números telefónicos autorizados, a los que cualquier persona pueda marcar para hacer el reporte de localización. Proporcionando los datos de identificación contenidos en la pulsera, los familiares pueden hacer la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, para que se active la alerta entre las instituciones participantes en el mecanismo. La pulsera deberá ser hipoalergénica, suave, resistente y a prueba de agua; no contendrá datos específicos a fin de proteger la privacidad del usuario, sin embargo deberá contener un número consecutivo interno y los números telefónicos autorizados a los que se podrá realizar el reporte de localización de la persona mayor.

Para tener acceso a la pulsera, personal de la Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención a la Discriminación de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Chihuahua y/o del organismo que se determine por parte de las autoridades que conforman el mecanismo, realizarán un diagnóstico para seleccionar a las personas mayores que presenten algún déficit cognitivo o condición de las que me he referido.

En el Estado de Chihuahua la población de personas mayores no es ajena al crecimiento dinámico de nuestra población y, según las estadísticas y datos aportados por INEGI, para el 2030 más de 550 mil habitantes formaremos parte de este grupo etario con 60 años de edad y más. Con información proveniente de este mismo ente, actualmente el Estado de Chihuahua tiene un total registrado de 341,953 personas mayores, de las cuales 161,413 son hombres y 180,540 son mujeres. Concentrándose este grupo poblacional principalmente en los Municipios de:

Juárez, que tiene registradas 102,003 personas mayores de 60 años o más; de las cuales 47,198 son hombres y 54,805 son mujeres.

Chihuahua tiene registradas 91,108 personas mayores de 60 o más años, de las cuales 40,709 son hombres y 50,399 son mujeres.

Atendiendo a las cifras que se exponen, debemos considerar además que son estos dos municipios los que concentran el mayor porcentaje de personas mayores con alguna discapacidad, con un aproximado de 75,535, lo cual los pone en una situación más vulnerables al hecho de extraviarse y que se dificulte su regreso a casa, por lo cual se propone la implementación de la Alerta Plateada precisamente en estos dos municipios.

Con este mecanismo, se busca que los adultos mayores perdidos sean buscados viralizando sus datos a través de las redes sociales como Facebook y Twitter, para que cualquier persona pueda comunicar sobre su paradero y, desde luego, participar en la difusión de los datos de una persona mayor extraviada ayudará a su más pronta localización, al igual que informar a todas las dependencias que participen en el mecanismo que estén atentos en la búsqueda de la persona mayor.

La Alerta Plateada es un programa que actualmente sólo funciona en la Ciudad de México, y los Estados de Morelos y Michoacán, con resultados positivos, por lo que propongo su implementación por lo menos en los dos municipios ya citados.

La aplicación del Programa de la Alerta Plateada, se sugiere realizarse en 10 pasos:

1.- Solicitar ante la autoridad correspondiente el registro en el programa Alerta Plateada, con el nombre de la persona mayor y la razón por la que se considere que pueda extraviarse.

2.- Deberán proporcionarse a la autoridad correspondiente los teléfonos de contacto, para que se comuniquen y se agende cita para realizar el registro de la persona mayor, se verifique y evalúe su condición, para estar en aptitud de pertenecer al programa; de esta forma la autoridad recopila la información y, en caso de requerirlo, registrar todos los datos correspondientes.

Para ser candidato a entrar al programa deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Presentar 2 fotografías tamaño pasaporte.

b) Tener tres personas responsables que respondan por la persona mayor, con teléfono de contacto fijo y móvil, dispuestos a firmar una carta compromiso.

c) Residir en los Municipios de Chihuahua o de Juárez.

d) Tener 60 años o más.

e) Padecer una condición, previamente valorada por un estudio geronto-geriátrico por parte de una Institución Médica del Sector Público o previamente autorizada, que determine que amerita su ingreso a la "Alerta Plateada".

f) A quienes acredite que, por razones propias de su edad, tienen dificultades cognitivas como alzhéimer, discapacidad mental, pérdida de memoria a corto o largo plazo, o alteración por ministración de medicamentos, que tenga como resultado su extravío

g) Firmar Hoja de inscripción.

h) Firmar Carta Compromiso.

Al cumplir estos requisitos se puede ingresar al programa Alerta Plateada.

3.- Si la evaluación geronto-geriátrica confirma el riesgo de extravío de la persona mayor, en ese momento la inscriben en el programa Alerta Plateada y se le hace entrega de la pulsera correspondiente, al igual que a las personas que se determine estén bajo la condición ya citada.

La pulsera no contiene datos específicos a fin de proteger la privacidad de la persona mayor, no obstante, contará con un número consecutivo interno y los números telefónicos autorizados por el Mecanismo. En caso de que alguien encuentre a la persona mayor deberá llamar a los mencionados números para avisar de su localización y proporcionar el número de identificación que contiene la pulsera, y/o avisar a la autoridad competente.

4.- Una vez concluida la etapa de evaluación, es decisión de los evaluadores del mecanismo definir el ingreso de la persona mayor al programa de la Alerta Plateada. Al ser aceptada, se registran sus datos personales, así como los de los contactos responsables, se le hace entrega de la pulsera numerada, que contiene además los números telefónicos autorizados previamente y la leyenda de programa "Alerta Plateada".

5.- La pulsera e inscripción son trámites gratuitos; la primera tiene un número de identificación, pero ningún dato personal que arriesgue a la persona mayor. Debido a que es una pulsera que debe usarse todo el tiempo, esta debe estar fabricada con un material suave y flexible que ocasione el mínimo de molestias a la persona mayor.

6.- Si la persona mayor se extravía, cualquiera que la encuentre llama a los teléfonos contenidos en la pulsera y da el número consecutivo de la misma. De presentarse el infortunio de una persona mayor extraviada, la pulsera permite que la persona que la encuentre, pueda reportar su localización proporcionando el número de su pulsera.

7.- Al llamar a los teléfonos de contacto de la persona mayor para que pasen por él o ella y regrese a su hogar rápidamente, los teléfonos autorizados funcionan como contacto entre la persona mayor extraviada y las personas responsables de la misma.

8.- De no contactarse de inmediato a sus familiares, se traslada a la persona mayor al lugar que indique la autoridad correspondiente, para que esté segura y espere por su familia.

9.- Si una persona mayor se extravía, sus familiares avisan a las autoridades que conforman el mecanismo, al igual que la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, para que se active la Alerta Plateada. En el caso que no se encuentre a la persona mayor, se emite la Alerta Plateada, que consiste en avisar a las dependencias del Gobierno del Estado que lo conforman y se proporcionen a detalle los datos de la persona mayor que se encuentra extraviada.

10.- El programa generará las cuentas de Facebook y Twitter, las cuales al activarse la Alerta, servirán de canal de comunicación para que los usuarios de estas dos redes puedan apoyar con la localización de las personas desaparecidas, y en su caso cualquier persona pueda comunicar sobre su paradero. También, dentro de las redes sociales de la Alerta Plateada se comparten los datos de las personas mayores extraviadas pertenecientes a este programa.

El Partido Acción Nacional y, desde luego, la Comisión Especial de Atención a Grupos Vulnerables, con el propósito de reflejar el compromiso actual de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Chihuahua hacia los grupos más sensibles, generan la acción institucional “Alerta Plateada”, con la que se pretende prevenir el extravío de las Personas Mayores con padecimientos cognitivos o discapacidad, y cualquier otra condición que genere este fenómeno; para ayudar a su localización y reintegración familiar, se otorgarán “Pulseras” que contenga un código de identificación personal y los números telefónicos de los contactos autorizados.

Desde luego este programa debe incluir un área de prevención y de concientización social, además de un registro para que sea más fácil localizar a las personas mayores en caso de extravío, con el apoyo de las diversas instancias de Gobierno del Estado de Chihuahua se pondrá en marcha esta iniciativa, funcionando no solo para aquellas personas mayores registradas en el programa, sino que desde luego se apoye a quienes no estando registrados dentro del mecanismo, estén extraviadas, quienes al ser localizadas se puedan adherir al programa y se les apoye para que se cumplan con los requisitos exigidos.
Sin duda, el programa “Alerta Plateada” será una herramienta útil e indispensable de búsqueda a través de medios de comunicación, redes sociales y las autoridades que conformen este mecanismo.


Por lo anterior y con fundamento en lo que disponen los numerales 68 fracción I de la Constitución del Estado, 167 fracción I y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como el 75, 76 y 77 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, sometemos a consideración de esta Representación Popular, como INICIATIVA CON CARÁCTER DE PUNTO DE ACUERDO:

ÚNICO: La Sexagésima Quinta Legislatura del Estado exhorta respetuosamente a cada una de las autoridades ya señaladas en este libelo, para que -por su conducto y en el ámbito de sus respectivas atribuciones- realicen todas las acciones tendientes a implementar el sistema de “Alerta Plateada” en los Municipios de Juárez y Chihuahua, como mecanismo que coordine esfuerzos para crear acciones preventivas, que generen seguridad, resguardo y cuidado especial a las personas mayores, dependiendo de las condiciones en que se hallen al momento de su localización física, quienes por razones propias de su edad, por dificultades cognitivas como alzhéimer, discapacidad mental, pérdida de memoria a corto o largo plazo, o alteración por ministración de medicamentos, resulten extraviadas, por lo que es inminente la existencia de un mecanismo especial de apoyo, que les permita regresar a sus hogares y/o a un lugar seguro.

Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría, a fin de que se remita copia del acuerdo a las autoridades competentes, para los efectos a que haya lugar.


Dado en el Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.









C. Liliana Araceli Ibarra Rivera.
Diputada