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Iniciativa con carácter de Decreto para reformar la Constitución Política a fin de definir el sistema democrático como laico

12 de septiembre de 2017.
María Isela Torres Hernández

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antes del año de 1857, los diversos ordenamientos constitucionales habían contemplado una supeditación expresa del estado a una religión en particular, la Constitución de Cadíz de 1812 lo establecía expresamente; en iguales términos se preveía en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814.
El parte aguas sin duda alguna es el año de 1857, cuando en la Constitución promulgada el cinco de febrero de ese año, se deja de ser al menos en la forma un estado confesional, posteriormente las leyes de reforma vienen a ratificar este hecho, fijando a partir de ese momento el rumbo por el cual se ha tratado, no sin ciertas amenazas en diversos momentos, consolidar un estado laico, en el entendido de que sin laicidad no hay democracia.
La laicidad forma parte del principio Constitucional que garantiza la neutralidad del estado en materia religiosa, y el artículo 130 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de laicidad o de separación iglesia-estado, con ello se ofrecen las condiciones para el reconocimiento de la igualdad entre las personas, actuar en contrario propicia la desigualdad y la inequidad.
La palabra laico se suele emplear como contrapuesta a clérigo; y la palabra laicismo, contrapuesta a religiosidad. Una sociedad laica y laicista sería, en este sentido, la que organiza y regula desde una perspectiva no clerical o religiosa, no para negar o ir contra ciertos valores, sino para fijar unas bases con valores comunes que hagan posible la convivencia de todos, sin excepción.
La laicidad exige hacer efectiva la a-confidencialidad del Estado establecida en la norma suprema. Al Estado incumbe garantizar la libertar religiosa y, en general, la de conciencia establecida en el artículo 24 Constitucional; esto es así porque, en efecto, la laicidad ha de entenderse ante todo como condición y garantía del efectivo ejercido de la libertad religiosa por parte de todos los ciudadanos en pie de igualdad.
Para asegurar esta igualdad, la laicidad, que es respeto de la pluralidad de opciones ante lo religioso, se traduce necesariamente en neutralidad de cuantos ejercen el poder público respecto a todas ellas, neutralidad que a su vez, exige y supone la aconfesionalidad.
Por ellos asistimos con preocupación a un debate reciente, que no nuevo. En él se vislumbra la pretensión de un sector por enfatizar e incluir la visión de la religión e los públicos de nuestro Estado.
Estosolvidan, ignoran o, maliciosamente, desdeñan nuestra historia sobre lo que costó la construcción del estado laico, menospreciando el reclamo y la reacción frente a los desvíos y desacatos de un gobierno que con su actuar vulnera la Constitución de la República.
Ahora bien, dejar pasar estos hechos sería olvidar las grandes definiciones hechas por Juárez ante el Congreso de 1861: “De aquí nacieron las Leyes de Reforma, la nacionalización de los bienes de manos muertas, la libertad de cultos, la independencia absoluta de las potestades civil y espiritual, la secularización de la sociedad, cuya marcha estaba detenida por una bastarda alianza en que se profanaba el nombre de Dios y se ultrajaba la dignidad humana.”
Un estado laico fuerte es la mejor garantía para que, en una vida democráticase incentive la libre circulación de las ideas, y se fortalezca la libertad de creencias y de cultos. Es ese el espacio ideal para que, en libertad, los ciudadanos determinen sus convicciones. Por eso es grave que el gobierno cruce las fronteras de sus convicciones religiosas para trasladarlas a un campo inapropiado.
El estado moderno se construye a través del fortalecimiento de un marco jurídico que garantice el establecimiento de una cultura democrática y de respeto a los derechos Humanos.
Es por ello que al incorporar a la ConstituciónPolítica principios laicos, para que se respeten las libertades religiosas y de pensamiento, para que el Estado tome decisiones de acuerdo al mandato constitucional, avanzamos hacia una sociedad de pleno ejercicio de la democracia, reconocimiento los valores de lamisma, como lo son la pluralidad, la tolerancia y la inclusión.
La democracia supone la existencia de valores democráticos y por lo tanto de tolerancia en las opiniones plurales que permiten viabilizar en conjunto un proyecto de país que se soporte en el respeto a los derechos humanos, a la Constitución y a la libre expresión popular de decidir sobre la realización de su vida en una igualitaria, fortaleciendo la equidad.
La Reforma que se propone al artículo 30 Constitucional, permite avanzar hacia la consolidación democrática y al fortalecimiento de las libertades de las personas.
Si bien es cierto que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se han plasmados artículos como el 3°, el 24 y el 130 que tienen la intencionalidad de fortalecer el Estado laico, también ha sido evidente que ante la falta de precisión por parte del mandato constitucional en las entidades federativas se debe fortalecer y hacer que se respete el Estado laico como una forma de gobierno.
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en todos sus niveles de gobierno, deben de ser los garantes de la preservación del Estado laico.
El Estado laico democrático de la sociedad, no puede asumir la defensa del laicismo de la sociedad como fin, ni en nombre del laicismose puede reprimir el ejercicio de la religión, ni mucho menos exigir que se crea en una o en otra, si no que su responsabilidad es ser el garante de las libertades religiosas.
La reforma al artículo Constitucional que estamos proponiendo, da precisión al mandato constitucional para que en el sistema democrático el Estado se defina con claridad como laico.
Por lo anteriormente expuesto y con la finalidad de que se garantice el respeto y el libre ejercicio de los valores democráticos, los derechos sociales y los derechos humanos, me permito someter a la consideración del Pleno, la siguiente Iniciativa con carácter de:



DECRETO
ÚNICO.- Se reforma el Articulo 30 de La ConstituciónPolítica del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 30. El Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se elabore la minuta de Ley en los términos en que deba publicarse.
D A D O en el Salón del Pleno del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua a los 12 días del mes de septiembre del año 2017.
ATENTAMENTE

DIPUTADA MARÍA ISELA TORRES HERNÁNDEZ
COORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL