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Presentan integrantes de la Comisión de Educación y Cultura iniciativa para crear la Ley de Cultura del Estado

14 de septiembre de 2017.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Los Suscritos, Diputadas y Diputado de la Sexagésima Quinta Legislatura Integrantes de la Comisión de Educación y Cultura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 57, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 13 fracción IV, 75, 76 y 77 fracción I, del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, es que me permito someter a la consideración de esta Soberanía, Iniciativa con carácter de DECRETO, a fin de expedir la Ley de Cultura del Estado de Chihuahua. Lo anterior, sustentado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- El reconocimiento de la diversidad cultural como parte de la riqueza de las personas, pueblos y comunidades, requiere de políticas de protección, promoción y sostenimiento como condición para la convivencia, el combate a la pobreza, la seguridad ciudadana, la paz y el diálogo intercultural local, nacional, regional e internacional, con pleno respeto de los derechos humanos.

La creación artística y cultural tiene un doble valor, simbólico y económico, lo que implica la necesidad de poner atención en la armonización de las políticas culturales con las de carácter económico, darle un tratamiento adecuado a su valor de identidad y expresión basado en los derechos culturales y una perspectiva de viabilidad y futuro, sin comprometer los recursos culturales de las nuevas y futuras generaciones.

Nuestra cultura es dinámica, se construye cada día y sus manifestaciones están en el diario quehacer nacional. No es una cultura aislada sino abierta a manifestaciones externas, sin que por ello se afecte nuestra soberanía e identidad nacional en la medida que las instituciones del Estado tengan la capacidad de preservar, apoyar y difundir nuestra cultura.

En nuestra Constitución Federal, como garantías individuales y sociales, se han plasmado diversos principios y deberes para el Estado vinculados con la cultura, Así, se establecen como principios esenciales el criterio democrático que debe orientar a la educación para el mejoramiento cultural del pueblo, el reconocimiento y respeto de los derechos culturales indígenas y el reconocimiento de la composición pluricultural de la Nación. Entre los deberes encontramos aquellos expresados en el respeto a las libertades de expresión y manifestación de las ideas, de publicar y su correspondiente protección mediante los derechos de autor, y la promoción del desarrollo de las culturas indígenas.

En los tratados y declaraciones internacionales se reconocen diversos derechos vinculados a la cultura, inmersos básicamente dentro de los derechos humanos, así como también obligaciones de los Estados para la difusión y promoción cultural. Así, están reconocidos los derechos a la educación y a la libertad de pensamiento, derechos a la preservación de la identidad cultural de los grupos minoritarios y pueblos indígenas, y los derechos a la protección de los intereses morales y materiales por creaciones artísticas y literarias, entre otros. Estos derechos se han recogido, protegido y reglamentado en nuestro país a través de diversas leyes, como las señaladas en materia de educación, derechos indígenas, derechos de autor y de imprenta.

A diferencia del Gobierno Federal, que no cuenta con un marco legal para alentar y difundir la cultura, existen nueve entidades federativas que ya tienen leyes de fomento y difusión de la cultura.

Cultura y educación son ámbitos estrechamente ligados como lo reconoce la propia Constitución al incorporar en el artículo 3° que se refiere al derecho a la educación, tanto la obligación del Estado para fortalecer y difundir la cultura nacional, como al constante mejoramiento cultural del pueblo y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura entre los principios orientadores de la educación que imparta el Estado, Ello ha manteniéndola vinculación institucional cultura-educación al permanecer dentro de las responsabilidades de la Secretaría de Educación Pública.

II.- Derivado de la importancia del tema, la Comisión de Educación y Cultura la cual tengo el honor de presidir, atendiendo al Decreto No. Decreto 278/17 LXV - I Año - III PE. instaló la mesa técnica de análisis con la participación del Ejecutivo Estatal y en lo particular con la Secretaría de Cultura, en un esfuerzo conjunto para llevar a cabo un análisis profundo e incluyente de las necesidades de la Secretaría de Cultura para construir la presente Iniciativa a través de dinámicas de retroalimentación de nuestros puntos de vista, y contar con argumentos sólidos para la elaboración de una Iniciativa tan relevante que fueron analizados en común acuerdo entre Diputados integrantes de la Comisión
III.- Del trabajo derivado de la Mesa técnica que da origen a esta propuesta resultamos con una iniciativa de Decreto para expedir una Ley con los siguientes elementos:

En primer término el capítulo de inicio se encarga de describir los alcances y materia de la Ley, el objeto de la misma, autoridades que intervienen y sus atribuciones y autoridades auxiliares; asimismo se incluye un glosario con los términos manejados en el ordenamiento.

Posteriormente podemos encontrar las atribuciones de la Secretaría de Cultura, dentro de las que destaca la de planeación a través de un programa sectorial de Cultura siendo el instrumento de planeación y definición de políticas, estrategias y acciones para la investigación, conservación, protección, fomento y difusión de la cultura del Estado de Chihuahua, derivado del Plan Estatal de Desarrollo.

Luego tenemos prevista la creación de un Consejo Ciudadano Consultivo de Cultura como un órgano auxiliar de la Secretaría, cuyos acuerdos no son vinculantes, pero que resultaran de fundamental importancia para la construcción y fortalecimiento sobre las políticas y programas culturales que serán llevadas a cabo en los términos del presente ordenamiento, así como sobre los resultados del Programa Sectorial.

Se procura el respeto y protección de la Cultura Étnica Local. Por otra parte creamos un Sistema Estatal de Cultura como el mecanismo de coordinación del sector cultural del Estado de Chihuahua.

En esta misma tesitura se crea el Sistema Estatal de Información Cultural como un instrumento de la política cultural que tiene por objeto documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones relacionadas con el objeto de la presente Ley.

IV.- En base a todo lo anterior, se puede percibir que la presentación de esta propuesta, atiende a un trabajo de análisis previo responsable y diligente, emanado de un estudio serio con expertos y operadores de la materia con el propósito esencial de reglamentar la obligación del Estado para alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Para cumplir con dicha obligación, se proponen los principios bajo los cuales el Gobierno Estatal orientará sus acciones de apoyo y los instrumentos y mecanismos que se requieren para la coordinación de acciones, así como para dar cauce y alentar la participación ciudadana y de los distintos sectores vinculados a la cultura y las artes.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY ESTATAL DE CULTURA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:


LEY ESTATAL DE CULTURA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CULTURA EN CHIHUAHUA


ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado por de Chihuahua. Se declaran de orden público e interés social las actividades culturales, artísticas, humanísticas y científicas que se desarrollen en la entidad, la promoción y la difusión de las mismas.


ARTÍCULO 2.- Esta ley tiene por objeto:

I.- Garantizar en el Estado de Chihuahua el acceso, disfrute, preservación, promoción, fomento, difusión y recreación de la cultura, que como derecho cultural, todo habitante tiene;

II.- Regular la estructura y funcionamiento de las autoridades e instituciones públicas encargadas de la investigación, preservación, protección, difusión, y promoción de la actividad y patrimonio culturales;

III.- Promover la participación de los individuos, grupos y organizaciones privadas en la investigación, protección, preservación, promoción, fomento, y difusión de la cultura;

IV.- Fomentar los mecanismos de coordinación con órganos federales, estatales, municipales e instituciones privadas para la difusión, promoción e investigación de la actividad cultural en el Estado, y;

V.- Establecer las bases para que las actividades culturales en el Estado lleguen a todos los sectores de la población.

ARTÍCULO 3.- Son autoridades competentes para aplicar la presente ley;

I.- El Gobernador del Estado;

II.- La Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado; y

III.-Los Ayuntamientos

ARTÍCULO 4.- Son entidades auxiliares en materia cultural, y para los efectos de la presente ley constituyen el sector cultural:

I.-El Consejo Ciudadano Consultivo de Cultura;

II.- Las personas físicas o morales dedicadas a actividades culturales, humanísticas o científicas, así como los artistas y creadores, individual o colectivamente.

III.- Las asociaciones municipales que en su caso se constituyan en los términos de la presente ley para los efectos previstos en la misma, siguiendo las formalidades conducentes;

IV.- Los colegios de profesionistas constituidos en los términos de la ley de la materia como cuerpos de asesoría, consulta y programación de planes de gobierno o políticas públicas relacionados con el presente ordenamiento;

V.- Las personas físicas o morales que sean convocadas por la Secretaría para coadyuvar con ésta dependencia de manera consultiva o pericial, en cualquier aspecto necesario para el mejor ejercicio de sus atribuciones;

VI.-Las instituciones educativas, los patronatos, fondos, fideicomisos, o personas morales de derecho público o privado, que por disposiciones legales o contractuales, sean coincidentes con su objeto y así las reconozca la Secretaría por medios institucionales.

ARTÍCULO 5.- Son facultades y obligaciones del Ejecutivo Estatal en materia de cultura:

I.- Elaborar los objetivos y estrategias para el desarrollo, la preservación, la protección, fomento, difusión, estímulo de la cultura así como el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;

II.- Promover y preservar las manifestaciones de la cultura estatal, regional, local; con especial atención a las de las comunidades indígenas y grupos étnicos asentados en el territorio estatal;

III.- Formular la política cultural del Estado;

IV.- Promover la celebración de ferias, festivales, y otras actividades análogas en los municipios, regiones y ciudades en el Estado con el propósito de preservar las tradiciones y la cultura en la Entidad;

V.-Comunicar los contenidos culturales por los medios de necesarios para que la cultura pueda ser trasmitida y tenga una amplia cobertura popular;

VI.- Celebrar y contribuir a la realización de acuerdos y convenios para propiciar la fácil realización de acciones que tengan por objeto la preservación, protección, promoción, difusión e investigación de la cultura.

VII.- Constituir órganos de apoyo en la coordinación y ejecución de programas culturales y;

VIII.- Las demás que le otorgue esta ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.

ARTÍCULO 6.- Para los fines del presente cuerpo legal se entiende por:


I.-Derecho cultural; el reconocimiento a todo habitante del Estado, para crear, expresar, acceder, proteger, asociarse y auto adscribirse a la cultura.

II.- La cultura, como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

III.- La diversidad cultural, como un patrimonio común de la humanidad en el cual la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

IV.- Interculturalidad, como una relación armoniosa y equitativa, y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz.

V.- Los derechos culturales, como marco propicio para la diversidad cultural y parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. Bajo ese contexto, toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

VI.- El patrimonio cultural, como producto de la creatividad que debe ser protegido, preservado, realzado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de contribuir al desarrollo de la creatividad en toda su diversidad de inspirar un verdadero diálogo entre las culturas.

VII.-Las políticas culturales, como catalizadoras de la creatividad en tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y las obras, deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local, nacional e internacional.

VIII.- Secretaría, a la Secretaría de Cultura.

IX.-El sistema estatal de información cultural es el instrumento de la política cultural que tiene por objeto documentar y difundir los bienes y servicios culturales del Estado de Chihuahua.

X.- Sector cultural; como un todo integral, armónico e incluyente, que involucra a todas aquellas instancias públicas o privadas previstas en esta ley, o que sean objeto de su incidencia; particularmente las autoridades, entidades auxiliares, y receptores o beneficiarios del derecho cultural.

XI.- Sistema estatal de cultura; como la instancia de coordinación entre las dependencias y entidades del sector público de carácter estatal o municipal, que tengan competencia en la aplicación de políticas o recursos públicos hacia el sector cultural.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA


ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Cultura es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado encargada de elaborar y conducir la política cultural de esta entidad con las atribuciones y facultades previstas en la presente ley, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y en las disposiciones que resulten aplicables.

ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Cultura tiene los siguientes objetivos:

I.- Promover las diversas formas y manifestaciones culturales de la entidad, en el ámbito de la cultura regional, nacional y universal;

II.-Proteger, rescatar, preservar, salvaguardar y difundir el patrimonio histórico y cultural de la entidad, satisfaciendo los requerimientos de información del Gobierno del Estado y de la colectividad;

III.- Apoyar y fortalecer las diversas manifestaciones que promuevan el desarrollo y enriquezcan el patrimonio y los valores culturales de los chihuahuenses;

IV.-Gestionar y difundir la investigación cultural, la educación artística y las bellas artes, así como la formación y actualización de los recursos humanos dedicados a estas actividades;

V.- Apoyar la consolidación de los centros culturales, humanísticos y científicos existentes, así como promover la creación de aquellos que garanticen la atención de los diversos aspectos culturales, especialmente para los públicos en situación de vulnerabilidad.;

VI.- Promover el uso de los medios de comunicación masiva en las actividades culturales y su difusión;

VII.- Propiciar y estimular el intercambio cultural, humanístico y científico, a nivel municipal, regional, estatal, nacional e internacional, promoviendo los eventos que resulten convenientes para tales efectos y suscribir además los convenios que sean necesarios;

VIII.- Elaborar y aprobar los instrumentos de planeación y evaluación de políticas públicas en materia cultural;

IX.- Coadyuvar con los municipios en el diseño de una política cultural que atienda las necesidades y características de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Secretaría tiene las siguientes atribuciones:

I.- Coordinar el Sistema Estatal de Cultura.

II.- Actuar como instancia de asesoría del Gobierno del Estado y de los municipios, en materia cultural;

III.- Coordinar, concertar, acordar y convenir con las dependencias y entidades del sector público federal, estatal y municipal, con los sectores social y privado, así como con organizaciones internacionales, para la realización de programas culturales.

IV.-Ejercer las funciones que como miembro de la Reunión Nacional de Cultura le corresponden;

V.-Contribuir en la integración, actualización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Cultural en la forma y términos que se establezcan en la normatividad aplicable.

VI.- Administrar los centros e instituciones culturales que formen parte integrante su estructura orgánica, así como los museos y bibliotecas adscritos al Sistema Estatal de Cultura, o dependientes del mismo.

VII.- Participar en la creación de patronatos, fideicomisos, fondos o cualquier otra forma de organización, que contribuyan al logro de los objetivos la Secretaría.

VIII.- Proponer y promover iniciativas que tiendan a impulsar el desarrollo de la cultura.

IX.- Ser la instancia representativa del Gobierno del Estado en materia cultural;

X.- Las demás que señala esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría de Cultura contará con las subsecretarías, direcciones generales, direcciones, jefaturas de departamento y demás unidades orgánicas que se establezca su reglamento interior y para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia. Podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 11.- La Secretaría será responsable de organizar y coordinar los siguientes estímulos:

I.- El Premio Chihuahua;

II.- Aquellos que convenga con los gobiernos municipales, federal, o con instancias internacionales;

III.- Los premios, subsidios, gratificaciones y becas que en materia cultural se otorguen por el Gobierno del Estado, de conformidad con la normatividad que para tal efecto se expidan, particularmente aquellos dirigidos a artistas y creadores locales.

ARTÍCULO 12.- La Secretaría apoyará la difusión, organización y coordinación, en su caso, de los estímulos que la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Federal y las diversas instancias de los sectores público, social y privado promuevan a nivel estatal, nacional e internacional.

ARTÍCULO 13.-La Secretaría de Cultura tendrá por prioritario, el estudio, la elaboración, la implementación, el seguimiento y evaluación de las políticas culturales, las cuales se deben regir los siguientes principios:

I. Respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales;

II. Equidad de las culturas;

III. Reconocimiento de la diversidad cultural del país;

IV. Reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas;

V. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades;

VI. Igualdad de género;

VII. Dimensión cultural del desarrollo;

VIII. Democracia cultural y

IX. Preservación y protección del patrimonio cultural tangible e intangible.

ARTÍCULO 14.-Entre los rubros prioritarios de atención la Secretaría de Cultura desarrollara cuando menos las siguientes políticas:

I.- Estatal del libro, lectura y escritura.

II.- Para el desarrollo y difusión de las bellas artes.

III.- De apoyo a creadores.

IV.-De promoción y difusión de la cultura chihuahuense.

V.-De apoyo al desarrollo cultural de los municipios.

VI.-Rescate, promoción, protección y difusión las culturas originarias y comunitarias del Estado y de las lenguas indígenas.

VII.-Desarrollo cultural para las personas en situación de vulnerabilidad.

VIII.-Política cultural para el desarrollo económico.

IX.-Para el rescate, protección, promoción y difusión del patrimonio tangible e intangible.

X.-De investigación cultural.

ARTÍCULO 15.-La Secretaría se auxiliará de al menos las siguientes instancias o acciones para el desarrollo cultural del Estado de Chihuahua:

I.-Sistema Estatal de Cultura;

II.- Patronatos, ferias y fiestas locales, nacionales y/o internacionales.

III.-Programa de mecenazgo;

III.-Orquesta Filarmónica de Chihuahua.

IV.-Premios y convocatorias públicas.

V.-Consejos ciudadanos consultivos y observatorios para la cultura.

VI.-Mecanismos de apoyo para el fomento y la difusión cultural.

VII.-Sistema de Información Cultural del Estado.

VIII.-La economía de la cultura y la protección del patrimonio chihuahuense.
Industrias y empresas culturales relacionadas con los derechos de autor.

IX.-Turismo cultural.

X.-Apoyos para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas culturales.

XI.-El sector artesanal.

XII.-Estímulos fiscales.

XIII.-Convenios para cualquiera de las referencias anteriores que se suscriban siguiendo los mecanismos y disposiciones a que haya lugar.

En todo caso, el o la titular de la Secretaría, podrá emitir los acuerdos o lineamientos necesarios bajo su estricto ámbito de competencia, para desarrollar, aplicar y evaluar las políticas y acciones referidas en el presente artículo.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 16.-Adicionalmente a lo establecido en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, son atribuciones de los ayuntamientos:

I.- Asociarse para los efectos previstos en la presente ley, considerando para ello preferentemente agrupaciones regionales.

II.- Coadyuvar a la aplicación de la presente ley como miembros del Sistema Estatal de Cultura, y gestionar ante éste, beneficios para sus municipios.

III.- Establecer casas de cultura, que como centros de actividades sirvan para el desarrollo de la promoción, difusión y estimulación de la creación artística y la investigación cultural en los municipios;

IV.- Promover la realización de planes y programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro del territorio municipal;

VI.- Preservar, fomentar e impulsar la investigación de las manifestaciones culturales propias del municipio, tradiciones, sus ferias, así como promover el establecimiento de bibliotecas, videotecas y museos comunitarios;

VII.- Expedir los reglamentos en el ámbito de su competencia que normen la actividad cultural en el territorio municipal;

VIII.- Otorgar premios, reconocimientos o estímulos a los individuos, personas colectivas e instituciones públicas o privadas que se hayan destacado en la promoción, preservación, difusión e investigación de la cultura municipal.

IX.- Constituir órganos de apoyo en la coordinación y ejecución de los programas culturales municipales y;

X.- Las demás que le otorgue esta ley.


CAPÍTULO CUARTO
DE LA PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN


ARTÍCULO 17.- La Secretaría de Cultura elaborará el Programa Sectorial que se considerará como el instrumento de planeación y definición de políticas, estrategias y acciones para la investigación, conservación, protección, fomento y difusión de la cultura del Estado de Chihuahua, derivado del Plan Estatal de Desarrollo.

La Secretaría dará seguimiento y evaluará su programa sectorial con indicadores objetivos que serán comunicados anualmente a través del Consejo Ciudadano Consultivo de Cultura.

CAPÍTULO QUINTO
DEL CONSEJO CIUDADANO CONSULTIVO DE CULTURA

ARTÍCULO18.-El Estado y los Municipios promoverán la participación corresponsable de la sociedad en la planeación y evaluación de la política pública en la materia cultural a través del Consejo Ciudadano Consultivo de Cultura.

ARTÍCULO 19.- El Consejo Ciudadano Consultivo de Cultura es un órgano auxiliar de la Secretaría, cuyos acuerdos no son vinculantes, pero que resultaran de fundamental importancia para la construcción y fortalecimiento de las políticas y programas culturales que serán llevadas a cabo en los términos del presente ordenamiento, así como sobre los resultados del Programa Sectorial.

ARTÍCULO 20.-La conformación se integrará a convocatoria emitida por el titular de la Secretaría; debe atender a los principios de pluralidad, equidad de género y garantizar la representatividad de todo el sector y actividades culturales.

ARTÍCULO 21.-El Consejo nombrará de entre sus miembros a la persona que presida a dicho órgano colegiado y a su secretario técnico, asimismo emitirán sus estatutos.

ARTÍCULO 22.- Para que las sesiones sean válidas, se requerirá la participación de la mayoría de los integrantes del Consejo
ARTÍCULO 23.-Dependiendo de la naturaleza del asunto a tratar se podrán constituir grupos de trabajo, que tendrán como objetivo conocer, analizar y opinar sobre temas específicos. Su conformación, atribuciones y funcionamiento serán autorizadas por el Consejo y se coordinaran con la Secretaría Técnica.
Una vez convocados los miembros del grupo de trabajo y desde luego en su caso aceptado el encargo, sesionarán cuantas veces estimen convenientes hasta agotar el asunto o asuntos para lo que fueron reunidos. Una vez emitida las votaciones respectivas y notificadas al Secretario, se dará por concluida su función hasta que exista una nueva convocatoria e invitación en cuyo caso; se repetirá el proceso.

CAPÍTULO SEXTO
DE LA CULTURA ÉTNICA LOCAL

ARTÍCULO 24.- El Gobernador del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias respectivas, proveerán los reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la preservación, promoción, fortalecimiento, difusión e investigación de la cultura étnica, particularmente la indígena.

ARTÍCULO 25.- Los reglamentos y acuerdos a que se refiere el artículo anterior, se regirán bajo los siguientes principios:

I.- Protección y promoción del desarrollo de lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social de las culturas étnicas;

II.- Garantía del conocimiento y ejercicio del derecho a la cultura y sus manifestaciones entre los pueblos indígenas;

III.- Promoción de su desarrollo con apego a su particular idiosincrasia;

IV.- Procuración de asistencia técnica y asesoría para el desenvolvimiento de sus actividades culturales;

V.- Estimulación y apoyo a la creatividad artesanal y artística;

VI.- Fomento a la producción, protección, edición, diseño y publicación de la literatura en lenguas autóctonas;

VII.- Promoción a nivel internacional, nacional, estatal y municipal, de muestras de cultura indígena, prestando las facilidades necesarias para la exposición de las mismas con Fomento y Desarrollo Artesanal del Estado de Chihuahua (FODARCH), así como en las que se creen en los municipios;

VIII.- Otorgamiento de premios, estímulos o reconocimientos a quienes se distingan en la preservación, promoción, difusión e investigación de las culturas étnicas e indígenas del Estado;

IX.- Promoción de actividades de concertación para unificar programas, cuando las manifestaciones culturales étnicas e indígenas se produzcan en más de un municipio.

ARTÍCULO 26.- El Sistema Estatal de Cultura fomentará la escritura en lenguas indígenas, la creación de pequeños museos comunitarios, ferias, festivales de arte, música y demás expresiones autóctonas.

También estimularán la investigación etnográfica, en ensayos analíticos de rituales, danza, música, teatro indígena y campesino, cuidando que desentrañe lo simbólico de los actos cotidianos y sus hechos trascendentes.


CAPÍTULO SÉPTIMO
SISTEMA ESTATAL DE CULTURA

ARTÍCULO 27.- El Sistema Estatal de Cultura es el mecanismo de coordinación del sector cultural del Estado de Chihuahua.


ARTÍCULO 28.-El Gobierno del Estado, los municipios y las personas físicas o jurídicas de los sectores social, privado que presten servicios culturales y el Consejo Consultivo Ciudadano de Cultura formarán parte del Sistema Estatal de Cultura con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley.

ARTÍCULO 29.- El sistema estatal de Cultura previsto en el artículo anterior, tendrán los siguientes fines:

I. Establecer las acciones y objetivos de los programas de las instituciones culturales en coordinación con los municipios;

II. Contribuir al desarrollo cultural de la población del Estado;

III. Colaborar a través de la interculturalidad, al desarrollo de la identidad y sentido de pertenencia a la nación mexicana de las personas, grupos, pueblos y comunidades;

IV. Impulsar el estudio, protección, preservación y administración del patrimonio cultural inmaterial del Estado y Municipios;

V. Promover el desarrollo de los servicios culturales con base en la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones conforme a las leyes aplicables en la materia, para ampliar la cobertura y potenciar el impacto social de las manifestaciones culturales;

VI. Apoyar el mejoramiento de las instituciones que propicien el desarrollo de las diferentes manifestaciones culturales, y

VII. Establecer acuerdos de coordinación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil en materia de transparencia y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 30.-Los gobiernos municipales deberán coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Cultura, al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 31.-La Secretaría de Cultura impulsará la coordinación de acciones entre los prestadores de servicios culturales de los sectores público, social y privado, sus trabajadores y usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades de los pueblos indígenas y se regirá conforme a los lineamientos que establezca el Reglamento de esta Ley y en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

ARTÍCULO 32.- Los acuerdos de coordinación que se celebren, se sujetarán a lo siguiente:

I. Establecer el tipo y características operativas de los servicios de cultura que constituyan el objeto de la coordinación;

II. Determinar las funciones que corresponda desarrollar a las partes, con indicación de las obligaciones que por acuerdo asuman;

III. Describir los bienes y recursos que aporten las partes, con la especificación del régimen a que quedarán sujetos;

IV. Determinar el calendario de actividades que vayan a desarrollarse;

V. Establecer que los ingresos que se obtengan por la prestación de servicios, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y los acuerdos que celebren en la materia;

VI. Indicar las medidas legales y administrativas que las partes se obliguen a adoptar o promover, para el mejor cumplimiento del acuerdo;

VII. Determinar los procedimientos de coordinación que correspondan a la Secretaría de Cultura;

VIII. Establecer la duración del acuerdo y las causas de su terminación anticipada;

IX. Indicar el procedimiento para la resolución de las controversias que, en su caso, se susciten con relación a su cumplimiento y ejecución, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, y

X. Incluir los demás acuerdos que las partes consideren necesarias para la mejor prestación de los servicios.


ARTÍCULO 33.-Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con los municipios podrán estipular, entre otras, las siguientes materias:

I. Las actividades que promuevan y difundan las expresiones y manifestaciones de la cultura;

II. El sostenimiento de recintos y espacios culturales para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la Ley;

III. La aplicación de los instrumentos de política pública para la promoción y difusión de la cultura;

IV. La celebración de convenios de colaboración para el desarrollo de actividades de capacitación, educación artística, investigación, así como de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones de la cultura;

V. La coordinación para la implementación de acciones de protección y conservación del patrimonio cultural del Estado, con base en las disposiciones aplicables;

VI. La elaboración de monografías de contenido cultural que documenten las expresiones y manifestaciones de la cultura de las diferentes localidades, así como las crónicas e historias relevantes, tradición culinaria y oral, entre otros temas;

VII. La integración del Sistema Estatal de Información Cultural, y

VIII. Las demás que le señale esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 34.-Las acciones contempladas en esta Ley, que corresponda realizar al Estado, deberán ejecutarse:

I. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda;

II. A los estímulos e incentivos contemplados en las leyes fiscales, y

III. A las donaciones, herencias y legados que se adquieran por cualquier título para el cumplimiento de los propósitos de las mismas.



CAPÍTULO SÉPTIMO
SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN CULTURAL

ARTÍCULO 35.-El Sistema Estatal de Información Cultural es un instrumento de la política cultural que tiene por objeto documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones relacionadas con el objeto de la presente Ley.

Se identificarán y registrarán asimismo, a los creadores artísticos del Estado.

ARTÍCULO 36.-La información integrada al Sistema Estatal de Información Cultural estará a disposición de las instituciones de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de contribuir al mejor desempeño de las acciones que llevan a cabo las dependencias, entidades y órganos públicos en un marco de transparencia y rendición de cuentas; así mismo, estará a disposición de las personas interesadas a través de medios electrónicos atendiendo los principios de máxima publicidad que resulten aplicables.

ARTÍCULO 37.-La Secretaría de Cultura como coordinadora de sector, los municipios contribuirán en la integración, actualización y funcionamiento del Sistema Estatal de Información Cultural en la forma y términos que establezcan los acuerdos de coordinación que para tal efecto se celebren.

CAPÍTULO NOVENO
DE LA VINCULACIÓN INTERNACIONAL

ARTÍCULO 38.- La Secretaría de Cultura de Gobierno del Estado en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, contribuirán a las acciones destinadas a fortalecer la cooperación e intercambio internacional, en materia cultural, con apego a los tratados internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos y a las demás leyes aplicables en la materia.

ARTÍCULO 39.- Para la promoción y presentación de festivales, ferias y eventos culturales en el extranjero y, para la recepción de las diferentes manifestaciones culturales de otros países en la República Mexicana, se suscribirán convenios, acuerdos, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con la normatividad aplicable.

DISPOSICIONES FINALES
SUPLETORIEDAD

ARTÍCULO 40.- La inobservancia a lo dispuesto en el presente ordenamiento será regulado de manera supletoria por lo establecido en la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, a los 14 días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.

COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA





DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA





DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ

PRESIDENTA VOCAL



DIP. ROCÍO GRISEL DIP. HÉCTOR VEGA NEVÁREZ
SÁENZ RAMÍREZ

VOCAL SECRETARIO



DIP MARIBEL HERNANDEZ MARTÍNEZ
VOCAL



Hoja de firmas correspondiente a la Iniciativa con carácter de DECRETO, a fin de expedir la Ley de Cultura del Estado de Chihuahua. Presentada el día 14 de septiembre de 2017.