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Propone la diputada Antonieta Mendoza reformar la Ley Estatal de Educación, respecto a las asociaciones de padres de familia y su relación con la autoridad educativa.

19 de septiembre de 2017.
H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

Los suscritos, Martha Rea y Pérez, René Frías Bencomo y María Antonieta Mendoza Mendoza, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 68, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, los artículos 57, 167 fracción I, y 168 de la Ley Orgánica que nos rige, nos permitimos proponer a esta soberanía, la presente iniciativa con carácter de Decreto, con el propósito de reformar la Ley Estatal de Educación, respecto a las asociaciones de padres de familia y su relación con la autoridad educativa, en el marco de la participación social en la educación; actualizando además, para tal efecto, el reglamento correspondiente. Así mismo, para emitir un respetuoso exhorto al Gobierno del Estado para que, a través de la Secretaría de Educación y Deporte, permita la participación de las mesas directivas escolares, municipales y estatal de las asociaciones de padres de familia, en la actualización del reglamento que las rige. Lo anterior en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Fundamentadas en los artículos 65 y 67 de Ley General de Educación, así como en los artículos 130 al 134 de la Ley Estatal de la materia, las asociaciones de padres de familia han sido históricamente, el órgano de participación social en la educación que, por excelencia, sigue significando la mayor fortaleza de gestión para atender y resolver las innumerables necesidades que las escuelas de educación básica han enfrentado a través de los años, ante las debilidades presupuestales que le impiden a la autoridad responsable mantener en buenas condiciones la infraestructura educativa.
Esta verdad, conocida como la realidad cotidiana de los centros educativos de educación preescolar, primaria y secundaria en nuestra entidad y en el país entero, quedó plasmada incluso como una premisa constitucional a partir de la reforma de 2013, cuando el constituyente estableció que, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º. y 73 de nuestra Constitución, esto es, para elevar la calidad educativa, la autoridad debía fortalecer la capacidad de gestión mediante la cual, con apoyo de padres de familia, maestros y alumnos, las escuelas realizarán actividades tendientes a mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos.
A pesar de que esta responsabilidad es propia del Estado Mexicano, éste la elevó a rango constitucional para trasladarla desde ese nivel, a quienes ejercen la patria potestad o la tutela de los alumnos de educación básica, y en las leyes secundarias, ha establecido las reglas mediante las cuales, las asociaciones de padres y madres de familia sigan asumiendo la tarea de apoyar a las escuelas para resolver sus necesidades de mantenimiento de la infraestructura, la adquisición de insumos básicos de limpieza, y en algunos casos, hasta de materiales educativos que la autoridad no provee a los centros escolares.
Si bien hay que reconocer que en los años recientes, las escuelas de educación básica están recibiendo mayor atención mediante programas específicos, los cuales han permitido mejorar en algunos casos sus condiciones de mantenimiento a la infraestructura, las diversas necesidades que éstas tienen siguen requiriendo el apoyo de las asociaciones de padres de familia, las cuales, de acuerdo a las leyes general y estatal, han sido dotadas por parte de la autoridad nacional y del estado, de los reglamentos que rijan sus actividades, estableciendo a través de ellos, los lineamientos básicos que permitan a los padres, organizados en dichas asociaciones, atender obligaciones que ellos mismos, a través de los acuerdos correspondientes, definen para el cumplimiento de su objeto.
A pesar de contar con el reglamento al que nos referimos para el desarrollo de su actividad, las asociaciones de padres de familia han planteado recientemente la necesidad de realizar las adecuaciones y las actualizaciones necesarias a este instrumento normativo, las cuales les permitan desarrollar su tarea con mayor calidad, pues la ley estatal de la materia ha tenido modificaciones que no han impactado en su reglamento desde hace 17 años, el que no se ha reformado para adecuarse a la realidad actual, a pesar de las cambiantes condiciones sociales. Así, en meses anteriores desde la asociación municipal de Juárez, Chih., han solicitado al Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza del H. Congreso del Estado a través de la suscrita, el apoyo de esta alta representación popular, a fin de realizar reformas básicas a la Ley Estatal de Educación, con el propósito de fortalecer las medidas correspondientes que permitan formalizar, dentro del reglamento respectivo, el registro de las asociaciones escolares de padres de familia debido a que aquél es omiso al respecto, considerando solamente el registro de la asociación en el nivel estatal y municipal.
Por otro lado, preocupados por situaciones irregulares que en ocasiones se presentan en algunas mesas directivas de las asociaciones de las escuelas respecto al manejo de los recursos que aportan los padres y madres de familia, los interesados han propuesto que la ley contemple dotar de atribuciones a las asociaciones municipales correspondientes, así como a la asociación estatal, con el propósito de que las mesas directivas de las asociaciones escolares de padres de familia, puedan ser requeridas por aquéllas en cualquier momento, con el fin de vigilar el destino y la aplicación de los recursos económicos, a través de los mecanismos de control que establezca su reglamento, razón por la cual se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 134 de la Ley Estatal de Educación.
Finalmente, y sin que por ello sea de menor importancia, el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza concuerda totalmente con los representantes de quienes ejercen la patria potestad y tutela de las y los niños de educación básica, respecto a la urgente necesidad de actualizar el Reglamento Estatal de Asociaciones de Padres de Familia, pues a pesar de que han existido diversas reformas a la ley, en relación a las responsabilidades, obligaciones y derechos de los padres a través de sus asociaciones para con las autoridades educativas, dicho reglamento en la entidad data del año 2000; por lo que en esta iniciativa que hoy presentamos, considerando los cambios sociales, económicos y políticos que en el transcurso de 17 años se han presentado, así como la falta de actualización de las disposiciones reglamentarias derivadas de las últimas reformas legales que se han suscitado en este sentido los cuales necesariamente inciden en la relación de padres y autoridades, en esta iniciativa de decreto, proponemos además un artículo transitorio, de tal manera que se le señale a la autoridad educativa, la obligación legal de actualizar el Reglamento Estatal de Asociaciones de Padres de Familia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos ante esta Sexagésima Quinta Legislatura, la siguiente Iniciativa con carácter de:
DECRETO
UNICO.- Se efectúan modificaciones a diversas disposiciones a la Ley Estatal de Educación, mediante las cuales incorpora un segundo párrafo al artículo 132; se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 134, se incluye un artículo Segundo Transitorio, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 132. …..
Respecto a las asociaciones escolares de padres de familia de los niveles señalados en el párrafo que antecede, la autoridad educativa estatal deberá proveer lo conducente en la reglamentación respectiva, a fin de determinar su registro de la misma forma que ha sido señalado para las asociaciones municipales y estatal.
……
…...
ARTÍCULO 134. Las Asociaciones de Padres de Familia, deberán:
I-VI……..
Las mesas directivas de las asociaciones escolares de padres de familia, podrán ser requeridas en cualquier momento por la asociación municipal correspondiente, o en su caso, por la asociación estatal de padres de familia para vigilar el destino y la aplicación de los recursos económicos, a través de los mecanismos de control que establezca su reglamento.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la autoridad responsable contará con noventa días hábiles para realizar las modificaciones al Reglamento, así como la actualización correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría, a fin de que elabore la Minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.
Por otro lado, con los mismos argumentos señalados en la exposición de motivos, y considerando la necesidad de que en la actualización y reforma del Reglamento Estatal de Asociación de Padres de Familia, se incorporen los puntos de vista de los padres y tutores en su relación con la autoridad, desde esta alta Tribuna, exhortamos respetuosamente al Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría de Educación y Deporte, involucre la participación de las mesas directivas escolares, municipales y estatal de las asociaciones de padres de familia, en la actualización integral del reglamento referido a través de los mecanismos que considere pertinentes, con el propósito de que sus intereses, puedan ser considerados desde una visión moderna y democrática de la verdadera participación social en la educación, prevista constitucionalmente.
Por lo cual, basándonos en la exposición de motivos ya señalada, presentamos la siguiente propuesta con carácter de:
ACUERDO
UNICO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Estatal para que, al momento de cumplimiento del artículo Primero Transitorio del presente Decreto, que establece la actualización del Reglamento Estatal de Asociación Estatal de Padres de Familia, implemente las estrategias y actividades necesarias a través de la Secretaría de Educación y Deporte, con el propósito de involucrar en dicha acción, la participación y opiniones de las mesas directivas escolares, municipales y estatal de las asociaciones de padres de familia, a fin de que sus intereses sean incluidos en el reglamento respectivo desde una visión moderna y democrática de la verdadera participación social en la educación.
TRANSITORIOS
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría con el fin de que emita la minuta correspondiente, y la envíe a las autoridades a las que les resulte competencia.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA


DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA



DIP. MARTHA REA Y PÉREZ