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Iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

06 de septiembre de 2017.
H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Los Suscritos, Alejandro Gloria González y Hever Quezada Flores, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 57, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 13 fracción IV, 75, 76 y 77 fracción I, del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, iniciativa con carácter de DECRETO, a fin de reformar el artículo 92 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación. Lo anterior, sustentado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todo gran sistema social requiere para existir su parte más esencial, más obvia: El ser humano. No es necesario explicar lo importante que son las personas para una ciudad, pero, si vamos a hablar del individuo como la parte esencial de un sistema llamado ciudad, no podemos olvidar las venas que le dan vida a las polis: Las redes de comunicaciones y transporte.
Antes se ha dicho ante esta Soberanía que la movilidad urbana es fundamental para cualquier estructura industrial; pues ésta es lo que permite a los ciudadanos acceder tanto a sus satisfactores básicos de alimentos, vestido, educación o trabajo así como a todo aquello que cualquier persona tiene derecho por su misma condición de humanidad, esto es, por tener dignidad.
De acuerdo al Informe de Diagnóstico del Plan Sectorial de Movilidad Urbana Sustentable de la Ciudad de Chihuahua del 2009, presentado por el IMPLAN, tan solo en la Colonia Centro se toman más de 35 mil viajes diarios, que sumados a los 17mil que hay en la Colonia Obrera, equivalen aproximadamente a 52 mil viajes diarios en transporte urbano.
Sin embargo, el camión urbano no es el único medio de transporte disponible al público, también existen los taxis y otros servicios de transporte privado, tal como hemos visto en los últimos años; El uso de tecnologías de la información y comunicación en la movilidad urbana llegó con la irrupción de empresas como Uber y Cabify durante la última década, lo que supuso un cambio en la manera de prestar este servicio.
En este sentido, se puede decir que existe una explosión en el uso de estos medios de transporte, el éxito de estas empresas en diversos países y en particular en México, se ha generado por la innovación mediante aplicaciones amigables, una mayor atención al cliente que han tenido como consecuencia una gran aceptación y aumento en el número de usuarios.

Ahora bien, la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación para el Estado de Chihuahua, establece los requisitos para la prestación del servicio público de transporte. No obstante, la Ley apenas se está adaptando a nueva figura jurídica asociada al Servicio Privado, lo que significa que no están sujetas a concesión por parte de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado al ser un contrato entre particulares, haciendo parecer que empresas como Uber o Cabify no son reguladas por el Estado

Al respecto se ha empezado a generar un trabajo legislativo que debe continuar para la regulación más benéfica a los chihuahuenses, en esta tesitura, existiendo un Registro Público de Transporte, consideramos la necesidad de ampliar el espectro del mismo, pues éste sólo cabe para los medios de transporte público, lo que nos lleva deja fuera a las empresas de redes de transporte que cada día ganan más usuarios. La necesidad de ampliar dicho registro obedece además a lamentables casos como el sucedido en Puebla, donde una madrugada del 8 de septiembre desapareció una joven que volvía a su casa usando el servicio de una de Cabify; luego de su desaparición y tras 8 días de búsqueda, el cuerpo de la joven fue hallado y el chofer que debía conducirla a su destino ha sido vinculado a proceso por su presunta participación en dicho crimen.

Es impactante saber que ese mismo conductor, que hoy enfrenta un proceso penal en Puebla, fue conductor de la Empresa de Redes de Transporte llamada Uber, en Ciudad Juárez; no obstante la diferencia geográfica, es un caso que pudo haber pasado aquí al no existir un control que permita de alguna manera regular o tener registro de los choferes, circunstancia de la cual la Ley no puede ser omisa.

Esto nos urge a legislar, para que además del registro de transporte público regulado por la Ley de Transportes y sus Vías de Comunicación, exista también un registro de estas nuevas empresas, sus autos y sus conductores, pues es obligación del Estado estar prevenido a todas las circunstancias que puedan tener como consecuencia tragedias e incluso pérdida de vidas humanas.


Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma las fracciones primera y tercera y se agrega un tercer párrafo al artículo 92 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, para quedar de la siguiente forma:

LEY DE TRANSPORTE Y SUS VÍAS DE COMUNICACIÓN
CAPITULO XI
DEL REGISTRO
ARTÍCULO 92. Se crea el Registro Público de Transporte que estará a cargo de la Dirección de Transporte, el cual constará de las siguientes secciones:
I. De los concesionarios, permisionarios y Empresas de Redes de Transporte;
II. De las concesiones y permisos;
III. De vehículos y demás medios afectos al servicio público y privado de transporte; y
IV. De conductores públicos y de las Empresas de Redes de Transporte.


Los conductores, permisionarios y concesionarios del servicio de transporte público; conductores, supervisores y representantes legales de las Empresas de Redes de Transporte estarán obligados a denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un delito. La Secretaria mantendrá registro de las denuncias de las cuales tenga conocimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo al día 26 de septiembre de 2017.

ATENTAMENTE,

DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ DIP. HEVER QUEZADA FLORES