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Propone Diputada Crystal Tovar, exhortar al Ejecutivo Estatal para que se evalúe constantemente a los servidores públicos que puedan incurrir en responsabilidades penales o administrativas,

03 de octubre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-

C. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de ACUERDO, con la finalidad de exhortaral Poder Ejecutivo del Estado para que evalúe constantemente a los servidores públicos que puedan incurrir en responsabilidades penales o administrativas, en casos que involucren a mujeres víctimas de homicidio o feminicidio, tanto de aquellos involucrados en los procesos de 1993 a 2009, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los grandes retos que tiene el Estado de Chihuahua, y que a su vez un rezago y una deuda histórica es el buscar el modo de lograr justicia para las víctimas de los feminicidios, y especialmente de aquellas que son parte de la sentencia del campo algodonero.

Entre las disposiciones que le exigieron al estado mexicano para resarcir el daño, investigar a las autoridades que se encuentran involucradas en los diversos casos de feminicidios en nuestra entidad, y determinar, en aquellos casos donde los servidores públicos han ocasionado impunidad, las sanciones administrativas y penales en las que pudieran incurrir.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó en la Sentencia del Campo Algodonero, que “el Estado está en la obligación de investigar y sancionar a todos los responsables de la obstrucción de justicia, encubrimiento e impunidad que han imperado en relación con estos casos”. Solicitando una investigación seria, exhaustiva e imparcial sobre los funcionarios que participaron en la investigación de los homicidios de las tres víctimas del 2001 a la fecha, y que estos fueran sancionados de manera proporcional a la lesión y menoscabo producido.

Asimismo, señalaron que los servidores públicos que participaron en las investigaciones del caso “Campo Algodonero” habrían continuado trabajando en el estado de Chihuahua.

En su momento México reconoció “su responsabilidad en procesar y sancionar a los funcionarios públicos que cometieron irregularidades en el primer periodo de las investigaciones”, alegando con el haber sancionado a los funcionarios responsables incluyendo el “despido” de algunos de ellos.

Sin embargo, la Corte descubrió que ninguna de las personas que incurrió en las graves irregularidades, durante este caso había obtenido algún tipo de sanción.

Después de esta reflexión el tribunal internacional condenó a México a investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables.

Desde la publicación de esta sentencia han pasado ya ocho años, y desde que empezaron los asesinatos de mujeres en 1993, 24 años. En ese proceso administración tras administración se han acumulado miles de violaciones a los derechos humanos de las víctimas, además de un gran halo de impunidad.

Desde ese tiempo, 1993 o 2009, han corrido los tiempos de prescripción de los delitos o de la responsabilidad administrativa. Esto en el caso de los servidores públicos que estuvieron involucrados y en este momento ya no se encuentran laborando en las instituciones públicas.

Sin embargo, en estos momentos se desconoce si algunos de ellos se mantienen en funciones o no.

Por otro lado, cabe señalar que este ha sido un proceso continuo en el que todos los funcionarios públicos se encuentran involucrados, creando un efecto dominó de impunidad.

Hace un año que suponemos que todos los funcionarios públicos que tuvieron en sus manos la capacidad de sancionar administrativamente a los servidores públicos dejaron los cargos. Por mandato constitucional ha corrido ya un año de los tres previos a la prescripción de la responsabilidad administrativa, y corremos el riesgo que, por omisión, una vez más se acumule la espiral de impunidad en nuestro estado.

Es por ello que pretendemos exhortar al Poder Ejecutivo, para que a través de las instituciones públicas encargadas de promover sanciones administrativas y ejercer la acción penal, evalúen constantemente a los servidores públicos que puedan incurrir en responsabilidades, en casos que involucren a mujeres víctimas de homicidio o feminicidio, tanto de aquellos involucrados en los procesos de 1993 a 2009, que aún se encuentren laborando; así como de aquellos que hayan dejado de laborar y en los cuales aún no prescriban los delitos o la responsabilidad administrativa, especialmente aquellos responsables de aplicar las sanciones administrativas.

Esto especialmente porque la omisión de la aplicación de sanciones administrativas, mandatadas por la Corte, debe sancionarse en cada uno de los casos, para así romper de una vez por todas la espiral de impunidad en la que estamos inmersos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

ACUERDO

PRIMERO. La Sexagésima Quinta Legislatura exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para que a través de Secretaría de la Función Pública, evalúen constantemente a los servidores públicos que puedan incurrir en responsabilidades penales o administrativas, en casos que involucren a mujeres víctimas de homicidio o feminicidio, tanto de aquellos involucrados en los procesos de 1993 a 2009, que aún se encuentren laborando; así como de aquellos que hayan dejado de laborar y en los cuales aún no prescriban los delitos o la responsabilidad administrativa, especialmente aquellos responsables de aplicar las sanciones administrativas.

SEGUNDO. La Sexagésima Quinta Legislatura exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a través de Secretaría de la Función Pública, para que investigue los actos u omisiones de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal competentes de la aplicación de sanciones durante el periodo en el que se publicó la sentencia del “Campo Algodonero”, y que no ejercieron dicha competencia para sancionar los servidores públicos responsables que aún laboraban en el servicio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Envíese copia del Acuerdo y de la iniciativa que le dio origen, así como una copia de la Sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso González y Otras (“Campo Algodonero”)del 16 de noviembre de 2009, a las autoridades mencionadas en el presente acuerdo.

D A D O en el recinto oficial del Poder Legislativo, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.


ATENTAMENTE,



DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN