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Pide diputado Miguel La Torre diagnóstico informativo necesaria para la implementación de un programa que mejore las condiciones de infantes, cuyos padres o madres se encuentran en prisión.

03 de octubre de 2017.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

El suscrito, Miguel Francisco La Torre Sáenz, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Quinta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 169 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma Entidad, acudo ante este Alto Cuerpo Colegiado, para someter a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de Acuerdo, a fin de exhortar al Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Chihuahua, para que realice un diagnóstico que permita recabar la información necesaria para el diseño e implementación de un programa que mejore las condiciones de vida de las y los infantes cuyos padres y madres se encuentran en prisión, sobretodo de quienes viven con sus progenitoras al interior de los Centros de Readaptación Social. Lo anterior con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 5 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Con la creación de este ordenamiento jurídico se marcó el inicio de una nueva etapa para la niñez y la adolescencia en México, en la que gobierno y sociedad trabajan coordinadamente para garantizar las prerrogativas fundamentales de la infancia.
El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes es un organismo que tiene como objetivo articular los esfuerzos de los diferentes órdenes de gobierno y de la sociedad civil para trabajar, en conjunto con las entidades federativas, en favor de la niñez y la juventud del país.


En nuestro Estado, mediante el Decreto No. 904/2015 II P.O., el Congreso expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, estableciendo en su Artículo Segundo Transitorio, la integración de los Sistemas Estatal y Municipal de Protección a fin de emprender, coordinadamente, un trabajo que involucre a los diversos sectores sociales en todos los niveles de gobierno.
Entre toda la diversidad de objetivos que tiene el mencionado Sistema Estatal, está el de reconocer y atender a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones especialmente difíciles y que merezcan recibir atención de manera particular y grupal, como es el caso de aquellos cuyos padres o madres se encuentran en situación de encarcelamiento.
Es muy complicado el panorama de las condiciones de vida de las niñas y niños cuyos padres y madres encuentran en prisión, de manera especial de quienes cohabitan con sus progenitoras al interior de los Centros de Readaptación Social.
Al efecto, el Reglamento de la Penitenciaría del Estado de Chihuahua señala en su artículo 111:
“Los menores hijos de las internas que no puedan ser adecuadamente confiados a personas libres, previa investigación social del caso, podrán permanecer con la madre hasta alcanzar la edad preescolar en que serán entregados a quien corresponda legalmente o canalizados a la institución protectora de la infancia pertinente.”
Del numeral antes referido se advierte que sólo aquellas niñas y niños que cuenten con la presencia del padre o de algún otro miembro de la familia podrán convivir con ellos, sin embargo, existen aquellos casos donde la mujer reclusa no cuenta con el apoyo familiar necesario en el cual confiar la crianza de sus hijas e hijos.


Llama la atención en este último caso una serie de interrogantes: ¿cómo una interna podría realmente mantener “bajo su cuidado directo” a su hija o hijo durante los cinco primeros años de vida?, ¿a qué riesgos se exponen las y los infantes en la situación carcelaria? y ¿cómo se ve afectado su desarrollo en esas condiciones?.
Es ampliamente conocido que los cuidados que requiere una persona en sus primeros años de vida resultan de gran impacto en lo que respecta a su desarrollo cognoscitivo, físico y afectivo. Por lo que es necesario preguntarnos si una mujer que purga una pena privativa de libertad cuenta con los medios y condiciones necesarios para brindar a su hija o hijo los cuidados que respondan a sus características especiales. Más aun, teniendo en cuenta los efectos nocivos de la vida en la cárcel, producto de la violencia observada en la mayoría de los centros penitenciarios, además de los padecimientos provocados por un insuficiente servicio de salud, y dadas las riesgosas condiciones para una o un infante, quien aprende a través de la imitación de lo que ve en el ambiente, se puede concluir que este tipo de lugares son particularmente perjudiciales para las niñas y niños que, por la naturaleza de su edad, tienen el derecho a desarrollase en condiciones distintas a las de una prisión, así como también, resulta innegable, que tienen el derecho a convivir con su madre.
Se debe recordar que el derecho de toda niña y niño a crecer en familia es uno de sus derechos fundamentales y está consagrado en la Constitución Federal así como en innumerables tratados y convenciones internacionales en el llamado “Interés Superior de la Niñez”. En el caso de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, se establece en su artículo 18: “Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:”, señalando específicamente en su fracción IV que tienen: “Derecho a vivir en familia”.


Lo anterior, se aplica por supuesto a las niñas y niños cuyos padres y madres se encuentran privados de la libertad. Es así, que nuestra legislación estatal ha asignado una categoría especial a este sector de la infancia, por lo que la Ley antes referida establece en su artículo 44 que: “Las autoridades estatales y municipales para garantizar la igualdad sustantiva de niñas, niños y adolescentes, deberán:”, entre otras acciones se resalta lo contenido en la fracción IV que a la letra dice: “Establecer medidas dirigidas de manera preferente a niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja para el ejercicio de los derechos contenidos en esta Ley”.
Resulta evidente que el ámbito penitenciario carece de las medidas adecuadas para el cabal desarrollo de las y los infantes en sus primeros años de vida, así como para que no sufran un deterioro irreversible, por los efectos directamente impeditivos del desarrollo normal de una persona en ese ambiente.
Haciendo una interpretación objetiva de este escenario, pareciera que no sólo las madres son las condenados a una pena privativa de libertad, sino también que ésta se extiende a sus hijas e hijos.
De igual manera es de destacarse que las niñas y niños en esta situación se enfrentan a la casi inexistente relación con el mundo exterior, lo que deviene en la ausencia de motivaciones y estímulos imprescindibles en el desarrollo armonioso en la niñez.
Por estas razones, se debe hacer conciencia para encontrar una forma de solucionar el problema, empezando por reconocer que la vida de estas niñas y niños en la cárcel equivale a una especie de victimización, sin que por esto se deje de lado el derecho que tienen de disfrutar de la convivencia en familia.


Bajo ese contexto, se propone que es necesario conocer el estado real de estos niños y niñas con información precisa y oportuna respecto de:
a) El número de infantes que se encuentran en esta situación.
b) Las condiciones en las que viven, incluyendo una descripción de los servicios básicos recibidos.
c) Si cuentan, o no, con una familia que pueda velar por ellos después de la edad en la que deben abandonar el centro penitenciario, de modo que puedan realizarse las medidas de acogimiento pertinentes con la debida anticipación.
Conociendo a fondo las condiciones de vida de este sector de la niñez, se podrá identificar con objetividad sus necesidades y emprender las acciones coordinadas, sin que se desatienda el lazo afectivo con la madre: derecho que se debe defender a toda costa.
El problema que se plantea demanda soluciones inmediatas, empezando por reconocerlo al visualizar a este grupo de infantes más allá del marco normativo, se debe avanzar en el perfeccionamiento de programas sociales y políticas públicas concretas que mejoren su calidad de vida a través de servicios de salud y nutrición oportunos, educación de calidad, incluyendo espacios lúdicos apropiados y seguros donde puedan tener las condiciones básicas para alcanzar su desarrollo integral.
Existe un compromiso irrenunciable con la niñez chihuahuense, especialmente con las y los infantes que viven en condiciones críticas, como es el caso de quienes sus padres o madres se encuentran en prisión, sobre todo aquellos que viven con sus progenitoras al interior de los Centros de Readaptación Social.



En mérito de lo antes señalado, me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto con carácter de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua exhorta al Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Entidad para que realice un diagnóstico que permita recabar la información necesaria para el diseño e implementación de un programa que mejore las condiciones de vida de las niñas y niños cuyospadres o madres se encuentran en prisión, sobretodo de aquellos quienes viven con sus progenitoras al interior de los Centros de Readaptación Social.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales a que haya lugar.


Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 03 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.


ATENTAMENTE

DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ.