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Se define el sistema democrático del Estado como laico

03 de octubre de 2017.
Mediante la reforma al artículo 30 de la Constitución Política del Estado, el Poder Legislativo, precisa el mandato constitucional del Estado como un sistema democrático y laico.
La Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, en voz de la diputada Isela Torres, expuso el Decreto constitucional en el cual se detalla la necesidad de que el Estado adopte también el régimen de gobierno laico y democrático.
La expositora señaló que con la reforma realizada no quiere decir que el Estado laico es un enemigo de la religión, sino que es respetuoso de las ideologías religiosas, las cuales no deben mezclarse con el ejercicio del Poder Público.
Terminó su participación, señalando que en teoría, ni el poder político somete a la religión ni el poder religioso intenta jugar el papel de gobierno.
Es por lo anterior, la necesidad de realizar dicha especificación explícita en la Constitución del Estado.
Por último, es importante destacar que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin necesidad de agotar el trámite del artículo 202 de la Constitución Política del Estado.