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Propone Diputada Laura Marín al Congreso de la Unión, reformar la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de homicidios de alto impacto

05 de octubre de 2017.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

La suscrita diputada de la LXV Legislatura del Estado, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere el arábigo 68 fracción I de la Constitución Particular del Estado, así como el diverso 167 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudimos ante este Honorable Representación Popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de decreto con el propósito de reformar los artículos 2 y 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con el propósito de que la federación atraiga obligatoriamente homicidios de alto impacto y considerarlos como de Delincuencia Organizada, lo anterior para que en caso de que sea votada positiva por esta honorable Representación Popular, se verifique su formal presentación ante el H. Congreso de la Unión de conformidad con la fracción III del numeral 71 de la Constitución General de la República, la que se presenta al tenor de lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
A lo largo de los años se han cometido una serie de homicidios que han marcado la vida pública de nuestra nación.










La legislación nacional indicia que la procuración e impartición de justicia en este tipo de hechos sean del fuero común, es decir facultad de las entidades federativas, situación de la que compartimos el criterio de forma general.

Sin embargo, debemos considerar aquellos homicidios “de alto impacto” con la seriedad y fuerza que se requiere para lograr un combate eficaz a la comisión de este tipo de delitos.
Tomando en cuenta la evolución que ha tenido la delincuencia organizada, podemos darnos cuenta que en un principio el tráfico de la droga se constreñía exclusivamente a eso, a la venta en el extranjero primero de alcohol, posteriormente de drogas como la Cannabis sativa, mejor conocida como la marihuana y la Erythoroxylum coca conocida como cocaína. Posteriormente el mercado se enfocó a la venta de estas sustancias prohibidas en todo el país.

Lo que ocasionó una “lucha del mercado” entre los principales encargados de las ventas y distribución de drogas.

Ahora la delincuencia organizada cuenta con personas encargadas única y exclusivamente a defender sus intereses a toda costa, cometiendo así un sin fin de homicidios a lo largo del país.

No nos pasa desapercibido que muchos de los homicidios del país son a causa y emprendidos por la delincuencia organizada. Razón por la cual han ocurrido diversos hechos lamentables como enfrentamientos entre bandas criminales, en los cuales se utilizan armas de los más altos calibres, vehículos blindados y un sinfín de participantes en los mismos, así como también masacres a grandes





escalas. Es evidente la encomienda de diversas acciones a diferentes personas para lograr la realización de esta conducta, nos encontramos con una escalada de funciones entre el autor intelectual del hecho, los autores materiales y los partícipes de los hechos.

Lo anterior nos indica que este tipo de conductas son emprendidas por personas que pertenecen a un grupo delincuencial, toda vez que la logística utilizada para la comisión de estos ataques y la evasión de la justicia no se da por sí sola, sino que existe una estructura de financiamiento, de planeación y operación de este tipo de ataques.

Como se mencionó en párrafos anteriores, las entidades federativas son las encargadas de la procuración e impartición de justicia en este tipo de eventos, lo cual nos debe invitar a analizar si realmente los estados cuentan con la tecnología, personal y armamento para lograr perseguir a los autores de estos homicidios.

El presupuesto con que cuenta la federación en materia de seguridad no tiene comparación con los presupuestos de los estados para este rubro.

Ahora bien, en estos enfrentamientos nos hemos percatado de la utilización de armas de alto calibre como las AR-15, Avtomat Kaláshnikova modelo 1947 conocida como cuerno de chivo utilizados a ráfaga, inclusive en algunas zonas circulan de más alta potencia como la M82 conocida como Barret o matapolicías y lanza granadas y uso de vehículos todo terreno de reciente modelo, preparados para combate y blindados, mientras la mayoría de los estados cuentan con armas






cortas y en cuanto a armas largas utilizan la denominada HK la cual está preparada para su utilización a tiro y utilizan vehículos convencionales como Chevrolet o Ford, sin blindaje alguno, excepto por los vehículos denominados RINO.

Grande es el contraste existente, a pesar de ello, los estados de la República combaten a la delincuencia, los enfrentan inclusive en las zonas serranas donde el terreno accidentado y su tipografía hacen más difícil el patrullaje y persecución de estos delitos.

Según datos aportados por el proyecto ciudadano SEMAFORO DELICTIVO en el año 2016 se registraron en el país 12, 224 homicidios tipo ejecución relacionados con la delincuencia organizada, mientras que en primer semestre del año 2017 se han registrado 11, 904 de este tipo de homicidios.

Es necesario re direccionar en el país el sistema de persecución e investigación de los delitos, así como las facultades entre los municipios, entidades federativas y federación en materia de seguridad pública.

El método actual ya se encuentra mermado, lo podemos observar en el incremento de la violencia en nuestro país desde el año 1997 a la fecha y en este último periodo podemos darnos cuenta el incremento al 200%. No podemos seguir con la tradición de observar a la seguridad pública de una forma aislada, de balas y pistolas, aunque no lo queramos reconocer la delincuencia organizada, originadora de muchos delitos del fuero común, o al menos de los que más le duelen al ciudadano, entre más invierta en armamento obliga al Estado a invertir





más en ese mismo concepto, y de seguir así, terminaremos otorgando la gran mayoría del presupuesto público únicamente al rubro de seguridad pública.

En vano son los esfuerzos que realizan los municipios y entidades federativas en el rubro de seguridad, si no se combate de forma eficaz y fuerza a la delincuencia organizada y me permito hacer énfasis en que es esta la originadora de una serie de delitos del fuero común.

El incremento cuantitativo y cualitativo de los delitos violentos en los últimos años está directamente relacionado con la expansión de los diversos carteles de la droga, la lucha entre ellos por el dominio de las plazas y la diversificación de las actividades criminales que incluyen, además del narcotráfico, secuestros, trata de personas y de armas, robo y comercialización de vehículos y autopartes, entre otras .

Según la doctrina la delincuencia organizada es aquella donde tres o más personas se organizan bajo las reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento o reiterado o con fines predominantemente lucrativos.

Mientras tanto la definición legal que nos otorga la Constitución General de la República en su artículo 16 es la siguiente: Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.







En el artículo segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada se construye el tipo penal de delincuencia organizada, quedando en los siguientes términos: Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Internacionalmente la Convención de Palermo del año 2000, otorga el siguiente concepto: Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

En ese tenor se propone que el artículo segundo de la multicitada ley se adicione una fracción XI para agregar al delito de homicidio en el catalogo de delitos de delincuencia organizada.

Asimismo en el artículo tercero que habla sobre delitos del fuero común y que podrán ser atraídos discrecionalmente por el ministerio público federal para darles el tratamiento de delincuencia organizada, se pretende adicionar un párrafo para especificar las hipótesis en las que el ministerio público de la federación atraiga obligatoriamente las investigaciones de homicidio; las hipótesis que se proponen son:







a) Que en el mismo hecho existan más de tres víctimas. Sin lugar a dudas este tipo de homicidios, multi homicidios, deben ser tratados como perpetrados por personas pertenecientes a la delincuencia organizada, toda vez que este tipo de conductas se realizan con un tipo de logística que permita la pronta huida del lugar de los hechos para evitar la acción de la justicia, independientemente del concurso de delitos o bien de las formas de participación o autoría de los sujetos activos, considerando que estos sujetos realizan de forma reiterada esta conducta. Científicamente esta hipótesis podrá ser acreditada ante el órgano jurisdiccional con peritajes en materia de criminalística de campo y de medicina forense.

b) La utilización de armas de alto calibre para la perpetración de este hecho delictivo deberá de considerarse en términos de la delincuencia organizada, tomando en cuenta que este tipo de armamento no es común entre la sociedad en general, sino que en alto porcentaje es utilizado por los grupos criminales, como fuerza para defender sus intereses, inclusive estas armas son de más potencia que las utilizadas por las fuerzas policiacas, las cuales son: Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos, - Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanza gases, con excepción de las de uso industrial, Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones y Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento. Se propone la acreditación científica de este supuesto con peritajes de balística de campo e identificación de casquillos.



c) En diversas escenas del crimen se han presentado intercambio de proyectiles entre el o los sujetos activos y pasivos, lo que se deduce a un enfrentamiento entre grupos contrarios. Situación que de igual forma se propone darle trato de delincuencia organizada, toda vez que estos enfrentamientos, en su mayoría se dan entre grupos criminales y con armas de alto poder, de las exclusivas del ejército mexicano.

Ahora bien, un requisito sine qua non, es la jerarquía de la organización, lo que efectivamente sucede con este tipo de hechos, toda vez que la orden es dada por un superior jerárquico el cual indica la realización de la conducta a sus inferiores y éstos a su vez ordenan a los encargados de llevar a cabo las ejecuciones, los cuales únicamente perpetran el hecho delictivo.

En este cúmulo de conductas se pueden identificar los siguientes individuos involucrados: los dirigentes de la organización que imparten las órdenes; los integrantes de la organización que actúan como intermediarios de la orden o como ejecutores de ellas; y las personas ajenas a la organización que, sin formar parte de ella, incluso sin conocerla, realizan conductas que favorecen a la empresa criminal . Situación que sin duda alguna se da en este tipo de homicidios.

También debemos tomar en cuenta que uno de los fines de la comisión de este tipo de homicidios es precisamente la protección de las zonas en que se distribuyen las sustancias toxicas prohibidas y para apoderarse de más zonas, lo que les genera las ganancias necesarias para seguir sus operaciones y su modo vivendi.





Por lo que con fundamento en lo que disponen los numerales 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 75, 76 y 77 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Representación Popular, el siguiente proyecto de decreto:

DECRETO

ARTÍCULO Ú N I C O: Se reforman los artículos 2o y 3o de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar al tenor del siguiente:

Artículo 2º: Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I a la X…..
XI. Homicidio

Artículo 3o.- …..

Tratándose de la fracción XI del artículo 2º, el agente del ministerio público de la federación atraerá la competencia invariablemente y se le dará trato de delincuencia organizada conforme a la presente ley. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento






penal de la entidad federativa aplicable, cuando exista cualquiera de los siguientes supuestos:

a) En el hecho delictivo hayan perdido la vida más de tres personas.

b) Se hayan utilizado armas de las descritas en los incisos c), e), g) y h) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
c) Haya existido intercambio de proyectiles entre el activo y pasivo del delito.

……

TRANSITORIOS:

Ú N I C O: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.



LAURA MÓNICA MARÍN FRANCO
Ciudad Chihuahua, Chihuahua a 05 de octubre de 2017