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Presenta diputada Leticia Ortega iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres, en perspectiva de género

09 de octubre de 2017.
H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones I y II; y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de perspectiva de género.

Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

El acceso a la justicia es un problema al que se enfrentan las mujeres cuando acuden ante las autoridades responsables de procurar e impartir justicia y no son atendidas con la debida diligencia o incluso se les conmina a desistirse de presentar su denuncia, lo que refleja la ausencia de la perspectiva de género en dichas instancias.

Lo anterior tiene como consecuencia que deba revisarse la manera en que las instituciones del Estado se relacionan con las personas a partir del género.

En una de sus aristas, se ha visibilizado que el acceso a la justicia es un derecho que a las mujeres se les ha obstaculizado debido a las condiciones desiguales a las que son sometidas. En este sentido, el acceso a la justicia no debe ser un privilegio, sino que es una garantía para poder acceder a otros derechos.

A partir de la reforma Constitucional de junio de 2011, se incorporó el reconocimiento de derechos humanos de fuente internacional, por lo que existen distintos tratados internacionales que obligan al Estado mexicano a contar con mecanismos judiciales que protejan los derechos de las mujeres.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belén Do Pará, afirman el derecho de las mujeres de acceder a una protección judicial que cuente con adecuadas garantías frente a actos de violencia, por tanto nuestro país tiene la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar estos actos; para ello Chihuahua, como parte del Estado Mexicano, al proveer los recursos judiciales no debe limitarlos a una disponibilidad formal, sino que debe ser capaz de remediar las violaciones de derechos humanos denunciados.
Los actos que emitan las autoridades judiciales deben ser justos y estar apegados a la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, y en general al ordenamiento jurídico, lo cual constituye el marco de actuación que impide las arbitrariedades.

Además, los órganos judiciales deben advertir las diferencias presentes en la sociedad y de esa manera emitir sus fallos. La perspectiva de género es una herramienta que permite a los tribunales percatarse de los diferentes contextos, roles y estereotipos, y la manera en cómo repercuten en la vida de las personas.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido un referente sobre la perspectiva de género en la labor judicial. Su amplia doctrina sobre el tema constituye una de las principales fuentes en el tema. Para muestra del contenido de la perspectiva de género se muestra una jurisprudencia reciente de este órgano jurisdiccional:

Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

En la lucha por la igualdad y no discriminación, todas las autoridades, incluido el Poder Legislativo, deben tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos humanos de todas las personas. Por esa razón, se estima conveniente abonar en la protección de los derechos humanos para incluir la perspectiva de género en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Si bien la jurisprudencia es una fuente de derecho obligatoria para el Poder Judicial, no puede omitirse la inclusión de la perspectiva de género en el texto legal. Al respecto, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que uno de los obstáculos para erradicar la violencia contra la mujer es la falta de conocimiento de la normativa nacional e internacional en la materia. De tal manera que los operadores de las instituciones de justicia que tienen relación con personas violentadas no tienen noción del fenómeno.

La necesidad de establecer como obligatoria la perspectiva de género en la ley, es parte de las medidas que debe tomar el Estado mexicano para cumplir con sus obligaciones en materia de erradicación de violencia a la mujer.

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es indispensable incorporar la perspectiva de género en la manera que juzga, por lo que debe tenerse presente las relaciones de subordinación que son inherentes al género. Al respecto ha indicado lo siguiente:

El mismo Derecho que ha propiciado la subordinación de las mujeres frente a los hombres puede ser también un elemento emancipador. El Poder Judicial tiene responsabilidad frente a la sociedad de evitar la incorporación y el reforzamiento de preconcepciones violatorias del principio de igualdad en sus decisiones judiciales.

La sentencia se erige como uno de los elementos más tangibles del acceso a la justicia y del debido proceso de las personas, así como del contacto directo de ésta con los órganos jurisdiccionales. Por medio de ellas, del lenguaje y de la argumentación jurídica quienes juzgan intervienen en la realidad y cotidianidad de las personas; reconocen hechos y les atribuyen consecuencias de derecho. Es por ello que hacer realidad el derecho a la igualdad en la labor jurisdiccional pasa por reconocer y combatir tratos diferenciados ilegítimos.

Respecto del acceso a la justicia de las mujeres en nuestro país, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, en sus Observaciones Finales a los Informes Séptimo y Octavo de México rendidos el 17 de julio de 2012, nos insta entre otras cosas, a: “poner en práctica mecanismos para supervisar y sancionar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los del Poder Judicial, que discriminan a las mujeres y que se niegan a aplicar la legislación que protege los derechos de la mujer” .

En este sentido, una de las acciones necesarias para incorporar la perspectiva de género en las decisiones de los tribunales es asegurarse que quienes integren el Poder Judicial tengan conocimientos en la materia. Por esa razón resulta urgente, establecer como obligatoria la perspectiva de género en los temas de los concursos de la carrera judicial.

Por otro lado, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, también observa con preocupación, los aplazamientos en la aplicación de los mecanismos de protección previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en particular el lento progreso en el plano estatal en la integración de las órdenes de protección en su legislación y su aplicación, obligación que en nuestro Estado está incorporado en la ley, pero que no se aplican de manera expedita.

Es lamentable que Chihuahua aparezca en observaciones de un Comité de carácter internacional como el de la CEDAW. Sobre estos casos, señala que existen inexactitudes en los procedimientos para registrar y documentar los asesinatos de mujeres, que menoscaban la adecuada investigación de los casos e impiden que las familias sean notificadas puntualmente y se expida justicia.

Ante este panorama, el Comité recomienda a México, “garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas, mejorando la capacidad de los centros de justicia”.

Chihuahua tiene una Declaratoria de Alerta de Violencia de Género que debe cumplir y tanto la Fiscalía como el Poder Judicial del Estado, son autoridades que tienen medidas que activar, al respecto, se requiere dejar de manera expresa sus obligaciones en la Ley de la materia.

Requerimos de una política estatal integral, coordinada y respaldada con recursos públicos suficientes para garantizar que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso pleno a una adecuada protección judicial; y los actos de violencia perpetrados en su contra, sean investigados y sancionados, incluida la reparación del daño.
La presente iniciativa tiene como propósito reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a fin de que el Poder Judicial juzgue con perspectiva de género: estableciendo la obligación de impartir justicia con perspectiva de género; asegurando que en los concursos de la carrera judicial se incluyan temas de ésta materia y delimitando las atribuciones de la propia Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos.

En virtud de lo anterior, también proponemos realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y adicionar algunas fracciones correspondientes a la Fiscalía General como integrante del Sistema Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; además ampliamos sus atribuciones para cumplir con las observaciones que el Comité de la CEDAW hace a México, establecer las acciones en materia de acceso a la justicia y las medidas de reparación que obliga la Alerta de Violencia de Género.

Con esta iniciativa también se pretende establecer atribuciones al Tribunal Superior de Justicia. El Poder Judicial es la instancia donde las mujeres requieren de mecanismos que faciliten su acceso a la justicia y de resoluciones con pleno apego a sus derechos humanos. Actualmente, resulta lamentable e incomprensible, que el Poder Judicial no forme parte del Consejo Estatal para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que consideramos es urgente y sumamente importante incluirlo y adicionar un artículo 35 Bis, que enuncie sus obligaciones en la materia, pues es la instancia responsable de implementar los mecanismos que faciliten su acceso a la justicia y de emitir sus resoluciones con pleno apego a sus derechos humanos.
Consideramos atinente, en otro sentido, se establezca un tiempo perentorio a las integrantes de la sociedad civil que integran el Consejo Estatal para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para dar oportunidad de que otras organizaciones o instituciones participen.
En razón de lo anterior, sometemos ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:


DECRETO


ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 20 fracción I; 176 y 196 fracción V y se adicionan al artículo 46 la fracción XXIX, un artículo 145 Bis y al artículo 175 una fracción VIII, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:


ARTÍCULO 20. En el ejercicio de sus atribuciones, quienes ejercen funciones o prestan sus servicios en el Poder Judicial, deberán, según corresponda:

I. Impartir justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita y con perspectiva de género.

II. a la VII. …


ARTÍCULO 46. Corresponde a la o al Presidente:

I. a la XXIX. …

XXX. Informar sobre los procedimientos judiciales en materia de violencia de género.

XXXI. Las demás que le confieran las leyes.


ARTÍCULO 145 Bis. La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificar la incorporación y transversalidad de la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuesto anual del Poder Judicial;

II. Coordinar la formación, capacitación y certificación del personal en materia de género e igualdad sustantiva;

III. Establecer y concretar acuerdos con las unidades responsables del Poder Judicial para ejecutar las políticas, acciones y programas de la materia;

IV. Coordinar la elaboración de un Plan de Acción para la Igualdad en el Poder Judicial;

V. Planificar y promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de mujeres y hombres en el ámbito de su competencia;

VI. Coordinar el sistema de registro que incorpore indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las mujeres y del acceso de las mujeres a la justicia;

VII. Elaborar los informes sobre los procedimientos judiciales en materia de violencia de género contra las mujeres; y

VIII. Las demás que establezca la normativa aplicable en la materia.


El Titular de la Unidad de Género será designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y deberá acreditar tener conocimientos sobre la materia.


ARTÍCULO 175. Los programas que imparta el Instituto tendrán como objeto lograr que las y los integrantes del Poder Judicial o quienes aspiren a ingresar a este, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, el Instituto establecerá los programas y cursos tendientes a:
I. a la VII. …
VIII. Formar, actualizar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres


ARTÍCULO 176. El Instituto llevará a cabo cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial. En dichos exámenes, el Instituto incorporará temas relacionados con perspectiva de género.


ARTÍCULO 196. ...
I. a la IV. …
V. Todo concurso de oposición deberá contar con un curso de preparación, e incorporar temas relacionados con perspectiva de género.
....


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 17 fracción VI y se adicionan al artículo 17 una fracción VIII y al artículo 30 las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX, así como un artículo 35 Bis, todos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17. El Consejo estará integrado por las personas que ocupen la titularidad de:

I. a la V.…

VI. Cuatro representantes de las organizaciones de la sociedad civil en el Estado que trabajen con y para las mujeres, quienes durarán en su encargo tres años.
VII. …

VIII. Una representante del Poder Judicial del Estado, que será una Magistrada designada por el Consejo de la Judicatura.

… .

ARTÍCULO 30. Corresponde a la Fiscalía General del Estado:
I. a la XV….

XVI. Garantizar mecanismos expeditos en la procuración de justicia para asegurar el acceso de las mujeres a la justicia plena;
XVII. Evitar la conciliación en los casos de violencia contra las mujeres, en tanto dure la situación de violencia;
XVIII. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género;
XIX. Desarrollar campañas de difusión sobre los derechos de las mujeres víctimas de violencia; y

XX. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley.


ARTÍCULO 35 Bis. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Estado:
I. Formar, actualizar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres;
II. Crear sistemas de registro que incorporen indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las mujeres y de su acceso a la justicia;

III. Promover una cultura libre de estereotipos de género, de roles y lenguaje sexista;

IV. Informar sobre los procedimientos judiciales en materia de violencia de género contra las mujeres;

V. Coordinar, dirigir y administrar las órdenes y medidas de protección e informar sobre las circunstancias en cómo se ejecutan;

VI. Emitir sus resoluciones con base en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos de las mujeres;

VII. Generar mecanismos y promover su implementación para la detección de violencia contra las mujeres; y

VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley.



TRANSITORIOS


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los 09 días de mes de octubre del año dos mil diecisiete.



ATENTAMENTE




DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ DIP. PEDRO TORRES ESTRADA