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Pide diputado Miguel La Torre expedir el Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua.

10 de octubre de 2017.



H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-


El suscrito, Miguel Francisco La Torre Sáenz, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Quinta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 169 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma Entidad, acudo ante este Alto Cuerpo Colegiado, para someter a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de Acuerdo, a fin de exhortar al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, a fin de que se expida el Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua. Lo anterior con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua fue publicada, en el Periódico Oficial del Estado, el día 8 de agosto del año 2015.

Al efecto, en su artículo 2º se establece que el objeto de la Ley será la mejora integral, continua y permanente de la regulación aplicable en el Estado de Chihuahua que, mediante la coordinación entre los poderes del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil procure: asegurar los máximos beneficios para la sociedad, minimizando los costos de cumplimiento de la nueva regulación, fomentando el aumento en la productividad, que garantice el desarrollo humano, social y económico; promover la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, así como la mayor transparencia en la elaboración y aplicación de la regulación y actos administrativos, a través de políticas públicas que promuevan el gobierno digital; implementar la simplificación administrativa para la apertura, instalación, operación y ampliación de empresas; diseñar mecanismos que aumenten la facilidad para hacer negocios con lamejora de procesos que las personas emprendedoras enfrentan; disminuir los requisitos, costos y tiempos en que incurre el sector particular para cumplir con la normatividad aplicable así como fomentar una cultura de gestión gubernamental para la atención de la ciudadanía por mencionar algunos aspectos.

Por su parte, la fracción X del artículo 4º consagra que por mejora regulatoria se entiende: “El proceso continuo y sistemático de análisis, revisión y reforma de las disposiciones normativas que, además de promover la desregulación de procesos administrativos, provee la actualización y mejora constante de la regulación vigente”.

Mención aparte merecen otras figuras que contempla el ordenamiento a que se ha venido haciendo referencia como son el Sistema de Apertura Rápida de Empresas y el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por su trascendencia en la construcción de una verdadera desregulación administrativa que fomente la celeridad en las diligencias que realiza la ciudadanía y, sobretodo, un apoyo real a la cultura emprendedora en Chihuahua.

Por lo que hace al Sistema de Apertura Rápida de Empresas, por sus siglas SARE, se tiene que su principal objetivo es que las empresas de bajo riesgo para la salud, seguridad y el medio ambiente puedan iniciar sus operaciones en un máximo de tres días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud debidamente integrada. Para lo cual se instalará una Ventanilla Única, de forma física o electrónica, en la que se concentrarán todos los trámites municipales necesarios para la obtención de la licencia de funcionamiento de un negocio de bajo riesgo, así mismose determinará un Formato Único de Apertura para la solicitud del trámite que se publicará en las páginas de internet de los municipios y de la Comisión Estatal a fin de que se emita respuesta, a las solicitudes de este tipo de licencias, en un tiempo máximo de 72 horas.

Ahora bien, el artículo 41 de la multicitada Ley señala que el Registro Estatal de Trámites y Servicios es una plataforma de acceso público en el que estará inscrito el catálogo de trámites, servicios, requisitos, plazos y cargas tributarias de las dependencias estatales.

En cuanto a las autoridades en la materia se establece que serán el Consejo Estatal y la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, ambos órganos normados en el Capítulo Primero del Título Segundo del ordenamiento en análisis.

Según datos del portal electrónico oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria fue instalado, por el Gobernador de esta Entidad en su calidad de Presidente de dicho organismo, el día 17 de enero del año en curso.

Una vez hecha una descripción de los principales aspectos que contempla la Ley de Mejora Regulatoria resulta innegable afirmar que se trata de un cuerpo normativo cuya aplicación conlleva una gran cantidad de beneficios para la sociedad chihuahuense, sin embargo, es menester destacar que el ordenamiento en análisis hace una serie de referencias, entre las que destacan las contenidas en los artículos 11 y 16, en los que se consagra que el funcionamiento del Consejo así como de la Comisión serán establecidos en el Reglamento, el cual a la fecha aún no ha sido expedido y la imperiosa necesidad de su emisión es lo que motiva la presente iniciativa.

Aunado a lo anterior, el artículo tercero transitorio del Decreto de creación de la Ley en comento señala que: “El Ejecutivo Estatal expedirá los reglamentos relacionados con la presente Ley”.

Es menester agregar que, según sostiene el maestro Gabino Fraga, el reglamento es “una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo”

Continúa señalando el citado autor, que la atribución de la facultad reglamentaria al Poder Ejecutivo se justifica desde el punto de vista práctico por la necesidad de aligerar la tarea al Poder Legislativo relevándolo de la necesidad de desarrollar y completar en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, teniendo en cuenta que el Ejecutivo está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo puesto que se encuentra en contacto más íntimo con el medio en el cual va a ser aplicada la Ley.
Así pues, cuando se trata de normar cuestiones de gran especificidad y que requieren de mayor dominio del tema, resulta evidente que el Poder Ejecutivo será la instancia más pertinente para hacerlo, por tener el contacto más próximo y mejor conocimiento del ámbito en que va a aplicarse el ordenamiento.

En virtud de lo antes señalado y en estricta observancia a que la facultad reglamentaria le corresponde al Poder Ejecutivo, es que se le exhorta para que expida el Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua. No obstante, se precisa que sea a través de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico en razón de que es esta dependencia, de conformidad al segundo párrafo del artículo 1º, la autoridad a quien le corresponde la aplicación del cuerpo normativo a reglamentar.
En mérito de lo antes señalado, me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto con carácter de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua exhorta, atenta y respetuosamente, al Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, a fin de que, en uso de la facultad que le es propia, expida el Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales a que haya lugar.


Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.



ATENTAMENTE





DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ.