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Expone diputada Liliana Ibarra acuerdo por el que se rechaza el proceso de supresión de la Sección Municipal de Villa Escobedo

17 de octubre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

La Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Local, 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha 29 de mayo de 2017, el H. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, presentó iniciativa con carácter de Decreto, por medio de la cual solicita a este H. Congreso, la supresión de la Sección Municipal de Villa Escobedo, lo anterior en razón de eficientar la distribución administrativa del municipio.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha 30 de mayo de 2017 y en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de dictamen legislativo la iniciativa de mérito a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III.- La iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos los cuales son copia textual de su exposición de motivos:
OFS-75-2017
SECRETARÍA
2016-2018
“DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

Tengo el honor de dirigirme a su persona, para hacer su conocimiento que en fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis, se celebró en Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se sometió a consideración de los miembros del H. Ayuntamiento, en apego al Artículo 28 fracción VIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la propuesta para iniciar el proceso de supresión de la Sección Municipal de Villa Escobedo, lo anterior en razón de eficientar la distribución administrativa del municipio, la cual se aprobó mediante acuerdo de cabildo No. 49 09/XII/2016, mismo que se adjunta al presente.
Por lo anterior, de conformidad con el artículo 28 fracción VIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, me permito poner a la atenta consideración del H. Congreso del Estado, informar el inicio del proceso de supresión de la Sección Municipal de Villa Escobedo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mis más altas y distinguidas consideraciones.



Atentamente
Hgo. del Parral, Chih, a abril del 2017
“Parral, Responsabilidad de Todos”

Lic. Francisco Adrian Sánchez Villegas
Secretario del H. Ayuntamiento

A QUIEN CORRESPONDA:
En mi carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua, hago constar y certifico: Que en el libro de actas de cabildo, en el acta número ocho de la Sesión celebrada el día 9 de diciembre del 2016, se encuentra asentado el punto número seis y su resolutivo, los cuales a la letra dicen lo siguiente:

“…6-.Dictamen referente al proceso de elección a las Autoridades Municipales”…

RESOLUTIVO:
“…SEXTO.- En este punto del orden del día se concede el uso de la voz del Regidor Diego Iván Molina Herrera, Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural quien expone la propuesta de Dictamen referente al proceso de elección de las Autoridades Municipales, en cual da cuenta de los candidatos registrados para ocupar las Comisarias y Junta Municipal de Villa Escobedo, así como propuestas de distribución de Comisarías y de Regidores comisionados, y la propuesta para iniciar el proceso de supresión de la Sección Municipal por lo que luego de dar a conocer la propuesta de Dictamen, el Secretario del H. Ayuntamiento abre ronda de participantes, en la que en primer lugar se enlista el C. Presidente Municipal quien manifiesta la intención de que en el 2017 se estará enfocando en las zonas rurales, principalmente en proyectos autosustentables para las mismas, en especial en la de Villa Escobedo por la dimensión de sus habitantes, por lo que considera de mucha importancia la designación de las comisarias, por otro lado la Regidora Avelina Baca Tarín dio lectura a escrito que le fue presentado por parte de tres habitantes de Villa Escobedo, mediante el cual informan que no se dio la publicidad ni el tiempo legal a la convocatoria para la elección de dichas Autoridades Municipales, por lo que piden que se les dé la posibilidad de contender de dicho proceso de elección, a lo que el regidor Diego Iván Molina Herrera menciona que el escrito presentado es falso mencionando que incluso antes de salir la convocatoria se hizo una junta con los colonos, por lo que seguido de las participaciones en el mismo sentido que los Regidores Alfredo Salayandia y Verónica Alarcón Iturralde, el Lic. Francisco Adrian Sánchez Villegas, Secretario del Ayuntamiento somete a votación en términos generales del dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Rural de este Honorables Ayuntamiento respecto del proceso de elección de Autoridades Municipales Auxiliares, aprobándose por unanimidad, por lo que se emite el siguiente:

ACUERDO No. 49 09/XII/2016

Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Rural, mismo que se anexa al presente como anexo dos.

El Secretario del H. Ayuntamiento puso a consideración de los integrantes de Cabildo la propuesta de la Regidora Avelina Tarín quien en uso de la voz lee dicha propuesta donde se somete a consideración aprobar en los términos planteados validar la solicitud de participación y el considerar la aprobación de registro de candidatos fuera del tiempo legal establecido, la cual luego de someterse a votación es desaprobada por mayoría de votos de los presentes ya que se computaron 4 votos a favor y 10 en contra, por lo que se establece la negativa a dicha propuesta”…

Atentamente
Hgo. del Parral, Chih, a abril del 2017
“Parral, Responsabilidad de Todos”

Lic. Francisco Adrian Sánchez Villegas
Secretario del H. Ayuntamiento

DICTAMEN DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL DEL H. AYUNTAMIENTO

ADMINISTRACION 2016-2018

HONORABLE AYUNTAMIENTO

Los suscritos Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en pleno el presente dictamen, el cual tiene por objeto resolver sobre el proceso de elección de Autoridades Municipales Auxiliares, realizadas por el Honorable Ayuntamiento para la elección de Comisarías y Junta Municipal Villa Escobedo de conformidad en los artículos 127, 128, 129, 130 de la Constitución Política para el Estado de Chihuahua y de acuerdo a los siguientes:

ANTECEDENTES
1.- En Sesión de carácter Extraordinaria del día 29 de Noviembre de 2016, se aprobó por unanimidad de votos la Convocatoria para las Comisarías de Policía del Municipio y Autoridades de la Junta Municipal de Villa Escobedo.

2.- Por propuesta de los regidores se aprobó por unanimidad de votos, que solo en las comunidades de 25 personas se llevaran a cabo las elecciones para Comisarías de Policía.

3.- Se aprobó turnar a la Comisión de Desarrollo Rural realizar un diagnóstico en las Comunidades Rurales del Municipio de Hgo, del Parral, Chihuahua, para determinar las acciones procedentes.

4.- Se realizó la distribución de Convocatorias inmediatamente en las Comunidades de Ciénega de San Cristóbal, Ejido Cordero , Ejido Guillermo Baca, Ejido la Estanzuela , Ejido Maclovio Herrera, Ejido Zapien, Gomera de Arriba, Gomera de Abajo, la Almanceña, Ejido las Animas, Los Barrenos, Maturana, San Antonio de Arévalo, San Antonio del Potrero, Torreón de los Bacas, Torreoncillos, San Nicolás del Tule, Santa Cruz de Villegas, Tule de en medio y Villa Escobedo del Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua.

5.- La entrega de convocatorias se hizo atreves de los Comisarios ya establecidos y se difundió entre los vecinos de las comunidades.

6.- El resultado del registro de aspirantes a Comisarios de Policía fue el siguiente:

COMISARIA CANDIDATO REGISTRADO
• Torreón de los Baca • C. Genaro Mata García
• San Antonio del Potrero • C. Ramón Baca Ramírez
• Ejido Zapien • C. Esteban Alvarado Moreno
• C. Saúl Torresdey Duarte
• Las Animas • C. Melecio Chávez Caro
• Ejido la Almanceña • C. Cirilo Sáenz González
• San Nicolás del Tule • C. María Isidra Aguirre
• Gomera de Arriba • C. Patrocinio Chávez
• Gomera de Abajo • C. Candelario Muñoz Vázquez
• C. Guillermo Muñoz Ponce
• Ejido Maclovio Herrera • C. Carlos Cano Herrera
• Ejido Guillermo Baca • C. José Manuel Yáñez Cobos

7.- para la candidatura de Presidente Seccional de Villa Escobedo solo hubo un registro:

SECCION MUNICIPAL CANDIDATO REGISTRADO
• Villa Escobedo • C. Guadalupe Baca Galaviz

8.- Se privilegió la mayor participación ciudadana sin negar la recepción de documentos a ningún ciudadano.

CONSIDERACIONES
1.- Como resultado de las investigaciones realizadas por esta Comisión donde se acudió a las comunidades para levantar un censo de sus habitantes y entregar las convocatorias respectivas, nos arrojo que nueve comunidades no cumplen con los requisitos para llevar a cabo dicha elección.

2.- En los registros de los candidatos a comisarias solo en diez comunidades se inscribieron candidatos, que son Torreón de los Baca, San Antonio del Potrero, Ejido Zapien, Las Animas, Ejido de Almanceña, San Nicolás del Tule, Gomera de Arriba, Gomera de Abajo, Ejido de Maclovio Herrera, Ejido Guillermo Baca, mientras que en los nueve restantes no se realizó el registro.

3.- Ante tales circunstancias, y con el objetivo de eficientar la distribución administrativa del municipio que contribuya a mejorar la condición de vida de los pobladores rurales es necesario reorganizar de forma más eficiente las comisarías de policía.
Así mismo esta comisión plantea iniciar el proceso para la supresión de la sección municipal de Villa Escobedo a fin de presentar temas administrativos más eficientes y cuenten con las mejores herramientas para atender las necesidades de los pobladores

4.- En este orden, y en atención a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Municipal del Estado de Chihuahua, el H. Ayuntamiento tiene la facultad de proponer al Congreso del Estado el establecimiento de secciones municipales o en este caso la supresión de las ya existentes. Así pues, la solicitud de la supresión deberá ser publicada entre la población involucrada, debiendo contar con la aprobación de por lo menos el diez por ciento de los electores, debidamente identificados mismos que deberán presentar los siguientes datos: nombre completo, dirección, numero y folio de la credencial para votar y firma.

Ante tales considerandos, esta comisión de desarrollo rural dicta los siguientes puntos


RESOLUTIVOS

1. Se valida el registro de las siguientes candidaturas para la Sección Municipal de Villa Escobedo, así como de las diez comisarias para quedar de la siguiente manera:
SECCION MUNICIPAL CANDIDATO REGISTRADO
• Villa Escobedo • C. Guadalupe Baca Galaviz

COMISARIA CANDIDATO REGISTRADO
• Torreón de los Baca • C. Genaro Mata García
• San Antonio del Potrero • C. Ramón Baca Ramírez
• Ejido Zapien • C. Esteban Alvarado Moreno
• C. Saúl Torresdey Duarte
• Las Animas • C. Melecio Chaves Caro
• Ejido de Almanceña • C. Cirilo Sáenz Gonzales
• San Nicolás del Tule • C. María Isidra Aguirre
• Gomera de Arriba • C. Patrocinio Chaves
• Gomera de Abajo • C. Candelario Muñoz Vázquez
• C. Guillermo muñoz Ponce
• Ejido Maclovio Herrera • C. Carlos Cano Herrera
• Ejido Guillermo Baca • C. José Manuel Yáñez Cobos

2.- Se reorganizan las comisarías de policía para quedar distribuidas en diez de la siguiente manera:
COMUNIDAD COMUNIDADES AGREGADAS
• Zapien • Los Barrenos
• Ciénega de San Cristóbal
• Cordero
• San Nicolás del Tule • Santa Cruz de Villegas
• San Antonio de Arévalo
• Tule de en medio
• Las Animas • Maturana
• San Antonio de Potrero • Torreoncillos
• La Estanzuela
• Ejido Gomera de Abajo
• Ejido Guillermo Baca
• Ejido Gomera de Arriba
• Ejido Maclovio Herrera
• Ejido Almaceña
• Torreón de los Baca

3.- En atención a la reestructuración establecida se modifica la distribución de los regidores para quedar de la siguiente manera:
COMUNIDAD REGIDOR ASIGNADO
• Villa Escobedo • Margarita Baca Lightbourn
• Alfredo Valles Torres
• Alfredo Salayandia Sáenz
• Torreón de los Baca • Enrique Escobar
• Ejido Almanceña • Avelina Tarín García
• Denisse Valdez Gutiérrez
• Maclovio Herrera • Diego Iván Molina Herrera
• Zapien • José Rodolfo Quintana
• Martha Loya Calderón
• San Antonio del Potrero • María Isabel Cano Ruiz
• San Nicolás del tule • Luz María Aguirre
• Milagros Yáñez de la Rosa
• Las Animas • Raúl Villalba
• Gomera de Arriba • Verónica Alarcón
• Gomera de Abajo • Rebeca Vota Escobar
• Ejido Guillermo Baca • Guerrero Moya Medina

4.- Se aprueba iniciar el proceso para la supresión de la Sección Municipal de Villa Escobedo. En virtud de lo cual se realice una consulta del día 18 de diciembre del 2016, en los términos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

5.- A través de la Secretaria del Ayuntamiento se establezca coordinación con las autoridades electorales para coadyuvar en los procesos correspondientes.

TRANSITORIOS

1.- El resolutivo de consulta y supresión de la Sección Municipal tendrá vigencia al término del cargo de las Autoridades Auxiliares electas en este proceso 2016.

COMISION DE DESARROLLO RURAL

H. AYUNTAMIENTO DEL HGO.DEL PARRAL, CHIH
ADMINISTRACION 2016-2018

LIC. DIEGO IVÁN HERRERA C. CESAR RAÚL VILLALBA NAVARRETE
REGIDOR FRACCIÓN INDEPENDIENTE REGIDOR FRACCIÓN INDEPENDIENTE
PRESIDENTE SECRETARIO
LIC. MARGARITA BACA LIGHTBOURN
REGIDORA FRACCIÓN INDEPENDIENTE
VOCAL”

IV.- Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa antes mencionada, quienes integramos esta Comisión, formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto.

II.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, menciona que la forma de gobierno de los municipios debe ser republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa, además establece las facultades y obligaciones del Ayuntamiento, que de manera sustancial alude a la facultad para expedir sus normas reguladoras pero con aprobación de las legislaturas de los Estados.

III.- En este contexto, el artículo 8 del Código Municipal, dispone que el Estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete municipios con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa.

Además, dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones:

I. En las secciones municipales, por las Juntas Municipales; y

II. En las demás poblaciones, por los Comisarios de Policía.

Ahora bien, el H. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, en uso de las facultades que le confiere el artículo 68, fracción IV de la Constitución Local y en apego a lo dispuesto por el artículo 28, fracción VIII del Código Municipal para el Estado, presentó ante esta Honorable Asamblea, la propuesta para iniciar el proceso de supresión de la Sección Municipal de Villa Escobedo, lo anterior, para hacer más eficiente la distribución administrativa del Municipio, solicitud que se fundamenta en el acuerdo de cabildo No. 49 09/XII/2016 en sesión de fecha nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.

IV.- Al entrar al fondo del estudio de las documentales que el iniciador tuvo a bien enviar y presentar a través de la Oficialía de Partes de este H. Congreso del Estado, se da cuenta de las siguientes:
• Oficio: OFS-75/2017 SECRETARÍA 2016-2018 de fecha abril de 2017, signado por el Lic. Francisco Adrián Sánchez Villegas, Secretario del H. Ayuntamiento, con fecha de recibo en esta Sede el 29 de mayo del presente año.
• Copia certificada de un extracto del Acta Número Ocho, del libro de Actas de Cabildo, de la Sesión celebrada el día 9 de diciembre del 2016, signada por el Lic. Francisco Adrián Sánchez Villegas, Secretario del H. Ayuntamiento, en la cual se advierte en el numeral seis y su resolutivo del Orden del Día, el dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, del que resulta el ACUERDO No. 49 09/XII/2016.
• Copia Certificada del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, signado por los Regidores integrantes de la misma, versando el mismo sobre la validación de los registros de los candidatos y el proceso de elección de las autoridades municipales auxiliares, informando los candidatos registrados para ocupar las Comisarías y Junta Municipal de Villa Escobedo, así como la propuesta de redistribución de Comisarías y de Regidores comisionados y finalmente la propuesta para iniciar el proceso de supresión de la Sección Municipal de Villa Escobedo, mismo que se sometió a votación y se aprobó por unanimidad, emitiéndose el Acuerdo No. 49 09/XII/2016 de fecha 09 de diciembre del año 2016.
• Disco Compacto (CD) en el que se advierte el escaneo de los documentos previamente referidos.

V.- En este contexto y atendiendo la naturaleza del asunto planteado, el artículo 6 del Código Municipal para el Estado, invoca que con la finalidad de permitir la participación de la ciudadanía en el quehacer municipal, se establecen las figuras de Iniciativa Popular, Plebiscito y Referéndum, que para el caso que nos ocupa, se debe entender por Plebiscito: “la consulta a los electores para que expresen su previa aprobación o rechazo, a un acto de los Ayuntamientos que sean considerados como trascendentes para la vida pública de los municipios, o para la erección o supresión de los mismos”.

Por otra parte, el artículo 28, fracción VIII del Código Municipal para el Estado, dispone como facultad de los ayuntamientos, el proponer al Congreso del Estado, cuando sea necesario, el establecimiento de nuevas secciones municipales o la supresión de las existentes y que a esa propuesta se anexe copia certificada del acta de la Sesión de Cabildo en que se haya aprobado la solicitud de creación o supresión, según el caso, de la sección municipal y que contenga las razones que motiven la solicitud.

Además, señala que deberán acompañarse los documentos, acreditando:

a) Que la solicitud de creación o supresión de una sección fue publicitada entre la población involucrada, por los medios de comunicación acordes a la región y sus costumbres, debiendo contar con la aprobación de, por lo menos, el diez por ciento del electorado residente en la misma, debidamente identificado. En el documento que acredite la consulta deben constar los siguientes datos: Nombre completo, dirección, firma, número y folio de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral, además, deberá acreditarse que las Juntas Municipales involucradas en la creación o supresión de la sección municipal, se encuentran conformes con dicha acción;

b)Nombres de las comunidades que conformarán la nueva sección, sus datos poblacionales, las vías de comunicación con que cuentan las mismas y las distancias entre éstas y la cabecera municipal o, en su caso, la cabecera seccional a la que pertenecen;

c) Los servicios municipales que prestará la nueva sección municipal o los que se transferirán a otra y, en su caso, las obras que se pretenden realizar a partir de la creación, o bien, las que se suspenderán en caso de supresión de una sección municipal.

VI.- Por tal virtud, la participación de la ciudadanía en la democracia y toma de decisiones en todos los órdenes de gobierno, resulta una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. Sin embargo, para que el pueblo ejerza verdaderamente este poder que se le ha otorgado, es necesario que la ciudadanía tome parte en las cuestiones públicas que son de su interés, ya que la participación permite que sus opiniones sean escuchadas.

Y no importa que sea una democracia directa, representativa, deliberativa o participativa, cualquiera de éstas necesita de la participación de la gente. En efecto, en la primera, para tomar decisiones y llegar a acuerdos; en la segunda, para formar los órganos de gobierno y elegir a quienes nos representan; en la democracia deliberativa, porque es la forma en que la ciudadanía se hace escuchar en la toma de decisiones públicas; y en la última, para concurrir con el gobierno en la elaboración y evaluación de políticas públicas. Por tanto, sea el tipo de democracia que sea, lo cierto es que necesitamos de la participación de la población para que el gobierno tenga razón de ser y se convierta verdaderamente en el gobierno del pueblo.

De tal modo que la participación ciudadana, a través de los diversos mecanismos existentes, en este caso refiriéndonos a la figura del plebiscito resulta muy importante en los regímenes democráticos, porque nos permiten vigilar y controlar la gestión de quienes nos gobiernan; además, es la manera en que la ciudadanía se hace escuchar y puede tomar parte en los asuntos públicos.

VII.- En ese orden de ideas, invocando el asunto que nos compete, se advierte que el iniciador no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Municipal, pues en las documentales presentadas a esta H. Asamblea, efectivamente se acredita la aprobación del Cabildo de solicitar la supresión de la Sección Municipal de Villa Escobedo, así como la explicación de la razón que motivó la solicitud, siendo el caso de hacer más eficiente la distribución administrativa del municipio, sin embargo, es omiso en indicar y anexar los documentos que acrediten que dicha solicitud de supresión de la referida Sección Municipal, fue publicitada entre la población involucrada, con la aprobación de por lo menos el diez por ciento del electorado residente de la misma, quienes serán debidamente identificados con constancia de nombre completo, dirección, firma, número y folio de la credencial para votar con fotografía, además, tampoco se observa que la Junta Municipal involucrada en la supresión de la Sección Municipal, se encuentre conforme con dicha acción, aunado a que en el caso de los servicios municipales, no se establece la mecánica de suspensión de los mismos, como lo dispone el ya citado artículo 28, fracción VIII del ordenamiento.

Por otra parte, la información entendida como transparencia y rendición de cuentas, también es un elemento fundamental porque conocemos de las acciones, resultados, programas de gobierno, entre otros, permitiendo a la sociedad ejercer sus derechos de escrutinio y evaluación del desempeño de los servicios públicos y sus resultados.

VIII.- Por tal razón, quienes integramos esta Comisión estamos convencidos de la importancia que la población que integra la Sección Municipal de Villa Escobedo, conozca y participe en la toma de la decisión sobre la supresión de la Seccional, además de contar con toda la información correspondiente, toda vez, que la creación de una nueva Sección, así como la supresión de la misma, repercute en todos los ámbitos correspondientes de la población, por tal motivo, no podemos, ni debemos afectar su esfera jurídica.

En ese sentido, es importante mencionar que el H. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, tiene a salvo su derecho para volver a promover y presentar la solicitud correspondiente a la supresión de la Sección Municipal de Villa Escobedo en este H. Congreso del Estado, siempre y cuando, se cumplan y observen los requisitos correspondientes que señala el referido Código Municipal.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, somete a la consideración del Pleno, el presente dictamen con carácter de:

A C U E R D O

ÚNICO.- No es de aprobarse la iniciativa con carácter de Decreto, a través de la cual el H. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, solicitó el proceso de supresión de la Sección Municipal de Villa Escobedo, por lo motivos de hecho y consideraciones de derecho previamente vertidos.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales correspondientes.


D a d o en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.










Así lo aprobó la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, en reunión de fecha 10 de octubre de 2017.

INTEGRANTES FIRMA Y SENTIDO DEL VOTO
DIP. LILIANA ARACELI IBARRA RIVERA
PRESIDENTA
DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA
DIP. HEVER QUEZADA FLORES
VOCAL
DIP. JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA
VOCAL
DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO
VOCAL


Las firmas corresponden al Dictamen con carácter de Acuerdo, en virtud del cual no es de aprobarse la iniciativa con carácter de Decreto, a través de la cual el H. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, solicitó el proceso de supresión de la Sección Municipal de Villa Escobedo, por lo motivos de hecho y consideraciones de derecho previamente vertidos.