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Insta la diputada Isela Torres a la Secretaría de Hacienda para que la Tarjeta de Circulación sea gratuita para el año 2018

17 de octubre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E.-

La suscrita Diputada integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación, a efecto de presentar Iniciativa de Punto de Acuerdo con el fin de exhortar al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

Tal como lo establece el Código Fiscal vigente en nuestro Estado, los Derechos son las contraprestaciones establecidas por el Poder Público, conforme a la Ley, en pago de un servicio. Por lo cual, dichas contribuciones deben contemplarse de manera necesaria en las Leyes de Ingresos Estatales que para cada año se expidan, pues se entiende que sostienen diversos servicios de carácter público de los cuales se beneficia a la ciudadanía.
El derecho de control vehicular tiene como fin constituir un peldaño en un sistema de información que goce de vigencia y actualización en relación al padrón de vehículos de una entidad, el cual se encuentra en crecimiento constante.
Además, se vuelve necesario emitir una tarjeta de circulación que se renueve de forma anual para constatar los datos gráficos y propiedad del mueble de referencia.
Sin embargo, a pesar de la importancia que reviste el Pago de Derechos como claro apoyo a los servicios de naturaleza pública que le resultan necesarios al ciudadano, es importante resaltar que su monto o tarifa nunca debe ser mayor a la cuantía con la que sea posible agotar dicho servicio, pues en caso contrario se estaría faltando a la obligatoria proporcionalidad con la que debe ser calculado el monto para que tanto el Estado como la población se vean favorecidos.

Como fundamento de lo anterior, me permito citar el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su fracción cuarta señala:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:


IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.


Ahora bien, dicha proporcionalidad y/o equidad que debe existir entre el monto del Derecho a pagar y el costo que le produce al Estado el proporcionar los servicios de que se trate, también está amparada por criterios de la Corte que sostienen lo siguiente:

Época: Novena Época
Registro: 196933
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, Enero de 1998
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: P./J. 3/98
Página: 54

DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA.

No obstante que la legislación fiscal federal, vigente en la actualidad, define a los derechos por servicios como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, modificando lo consignado en el Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1966, el cual en su artículo 3o. los definía como "las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio", lo que implicó la supresión del vocablo "contraprestación"; debe concluirse que subsiste la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota, ya que entre ellos continúa existiendo una íntima relación, al grado que resultan interdependientes, pues dicha contribución encuentra su hecho generador en la prestación del servicio. Por lo anterior, siendo tales características las que distinguen a este tributo de las demás contribuciones, para que cumpla con los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional, debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los que reciben igual servicio, lo que lleva a reiterar, en lo esencial, los criterios que este Alto Tribunal ya había establecido conforme a la legislación fiscal anterior, en el sentido de que el establecimiento de normas que determinen el monto del tributo atendiendo al capital del contribuyente o a cualquier otro elemento que refleje su capacidad contributiva, puede ser correcto tratándose de impuestos, pero no de derechos, respecto de los cuales debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio; y que la correspondencia entre ambos términos no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.

Amparo en revisión 963/92. Televisa, S.A. de C.V. y otra. 23 de febrero de 1995. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Amparo en revisión 2506/88. Arancia Purina Proteínas, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Ángeles Espino.

Amparo en revisión 1577/94. Aída Patricia Cavazos Escobedo. 23 de mayo de 1995. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.

Amparo en revisión 1815/94. MVS Multivisión, S.A. de C.V. 18 de enero de 1996. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

Amparo en revisión 1386/95. Bridgestone Firestone de México, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número 3/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Por lo tanto, el cobro de este Derecho debe ser calculado estudiando a conciencia los fundamentos con anterioridad expuestos, así como la realidad social de Chihuahua y proponer una tarifa accesible, congruente, equitativa, proporcional y justa que permita solventar el servicio público sin representar un incremento peligroso para el ciudadano cuyos intereses son prioritarios para el Estado quien debe legislar, ejecutar y administrar justicia en función de las necesidades de su población.

Es importante mencionar que dentro del reparto de facultades que hace nuestra Constitución Local entre los Poderes del Estado, le atribuye al Gobernador Constitucional en el numeral 93, fracción novena, lo siguiente:

ARTICULO 93. Son facultades y obligaciones del Gobernador:

IX. Presentar anualmente al Congreso, a más tardar el día treinta de noviembre, la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos para el año siguiente, debiendo comparecer el encargado de las finanzas del Estado a dar cuenta de ambas, en la fecha en que el Congreso lo solicite;

Así mismo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Chihuahua le otorga la siguiente facultad a la Secretaría de Hacienda:

ARTÍCULO 26. A la Secretaría de Hacienda corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VII. Elaborar y presentar al Ejecutivo el proyecto anual de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado;


Es por dicho reparto de facultades que me permito enviar este exhorto en el que propongo determinados supuestos para que sean incluidos en el estudio y elaboración del proyecto de Ley de Ingresos del próximo año que realice la Secretaría de Hacienda, siendo estos los siguientes:


 Una ampliación de hasta seis meses en el término de pago de los derechos que se causan por la prestación de los servicios que realice la Dirección de División de Vialidad y Tránsito por concepto de Derecho de Control Vehicular que para este año fue dentro de los primeros tres meses y con posterioridad se amplió a cuatro mediante Decreto aprobado por esta Soberanía.

 Una tarifa de hasta $900.00 pesos aproximadamente que sea proporcional y equitativa respecto a la generalidad de los contribuyentes.

 Un estímulo fiscal que conste del descuento de una cantidad fija dirigido a las personas que realicen el pago del Derecho de Control Vehicular durante los tres primeros meses del año.

 Que se contemple la gratuidad en la expedición de la tarjeta de circulación.

 Que los trabajadores que acrediten percibir un salario inferior a tres salarios mínimos diarios, los pensionados y jubilados, así como las personas discapacitadas paguen únicamente el 50% del costo del Derecho multicitado.

Por lo anteriormente expuesto y con la intención de que la presente sea tomada en cuenta por las instancias correspondientes al momento de elaborar el proyecto de Ley de Ingresos para el año 2018, en virtud de la relevancia social de los motivos aquí descritos, me permito someter a la consideración de este Pleno, el siguiente proyecto de:

A C U E R D O.

ÚNICO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado exhorta al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, con el fin de que considere los principios de proporcionalidad y equidad respecto al establecimiento de tarifas por concepto de Derecho de Control Vehicular; y, la posibilidad de que la expedición de la Tarjeta de Circulación se establezca como gratuita en el Proyecto Anual de Ley de Ingresos correspondiente al año 2018.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de Acuerdo en los términos en que deba de publicarse.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

ATENTAMENTE

DIPUTADA MARÍA ISELA TORRES HERNÁNDEZ
COORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL


LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, CON EL FIN DE QUE CONSIDERE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD RESPECTO AL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR CONCEPTO DE DERECHO DE CONTROL VEHICULAR; Y, LA POSIBILIDAD DE QUE LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN SE ESTABLEZCA COMO GRATUITA EN EL PROYECTO ANUAL DE LEY DE INGRESOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018.