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Presenta diputada Gámez propuesta para eliminar la sanción económica respecto al registro extemporáneo de menores de edad

17 de octubre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.

Las y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en lo que disponen los artículos 167, fracción I, y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76, ambos del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudimos ante esta Elevada Asamblea, a formular Iniciativa con carácter de Decreto, mediante la cual se propone reformar el primer y segundo párrafo del artículo 55 y reformar el primer párrafo y derogar el segundo párrafo del artículo 56, ambos del Código Civil del Estado de Chihuahua, con la finalidad de eliminar el monto de la sanción que la norma prescribe para el caso del registro extemporáneo de los menores de edad por parte de los progenitores. Lo anterior, con sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Este mes de octubre cuenta con dos conmemoraciones de suma relevancia el Día Internacional de la Niña que se celebró el pasado miércoles 11 de octubre y atendiendo a que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) le confirió el tema: “Empoderar a las niñas: Antes, durante y después de la crisis”, toda vez que se pretende fomentar cada año el reconocimiento de los derechos de las niñas y dar a conocer a la opinión pública los problemas excepcionales que afrontan en todo el mundo. El tema de este año 2017 quiere resaltar que las niñas en las situaciones de crisis siguen siendo una fuente de poder, energía y creativa pero, al mismo tiempo, se encuentran entre grupos de población más vulnerables y frágiles, lo que directamente abundará en el desarrollo de acciones claras y específicas que deriven en mejorar su calidad de vida y enfrentar los problemas que les impiden progresar, cuadyuvando así en alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

El día de hoy 17 de octubre es el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, se cumplen 30 años de que el Padre Joseph Wresinski, propusiera la conmemoración de este día, iniciativa que acogió la Asamblea General de la ONU cinco años después, en este 25 aniversario de su conmemoración el tema es “Responder al llamado del 17 de octubre a poner fin a la pobreza: una vía hacia sociedades pacíficas e inclusivas”, no podemos perder de vista que la pobreza no tiene que ver exclusivamente con el poder adquisitivo de quienes integran una sociedad, sino la falta de capacidades básicas de quienes la conforman para vivir con dignidad, esta no solo afecta a los adultos sino a niñas, niños y adolescentes, es por ello que la pobreza es un problema de derechos humanos, reducirla y erradicarla una obligación de todos los órdenes de gobierno diseñando herramientas que permitan eliminar aquellos actos que vulneren los derechos civiles, político, económicos, sociales y culturales, de quienes se encuentran en la pobreza, no podremos hablar de gobernabilidad sin la inclusión de las personas pobres en las acciones afirmativas de gobierno en todos sus niveles.

El Informe Anual 2016: retos y avances para la niñez en México, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), presentado el 3 de mayo de 2017 en la Ciudad de México, incluye datos referentes a las niñas del país; se cuenta con 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes, de esta cifra 12.7 millones tienen entre 0 y 5 años, es decir, se encuentran en su primera infancia; 13.2 millones tienen ente 6 y 11 años, en edad escolar; finalmente del total de la población de niñas, 2.24 millones son indígenas.

De conformidad con dicho Informe se advierte que en el 2015 el 79.4% de las niñas y niños menores de un año cuentan oportunamente con un acta de nacimiento, sin embargo en municipios rurales donde la población indígena es predominante y la incidencia de la pobreza es mayor, solo 1 de cada 4 niñas y niños es registrado (a) antes de su primer año de vida.

Es de destacar que según la Encuesta Intercensal efectuada en el 2015 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 21.4 millones de la población menor de 18 años se encuentra en situación de pobreza.

También del mencionado Informe se desprende que a pesar de la gratuidad en la emisión de la primer acta de nacimiento instituida a nivel Constitucional, la segunda causa de no registro de nacimiento en el país es el elevado costo que implica realizar el trámite.

Así también, el Servicio Especial de la Mujer (SEMMÉXICO) publicó en el marco de este día que 16.2% de población mexicana son niñas y adolescentes, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 efectuada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del total de población femenina de 0 a 17 años, 5.1% (987 mil 484) es menor a un año de edad; 27.2% (5 millones 274 mil 59) son niñas de 1 a 5 años, 33.7% (6 millones 516 mil 148) se encuentran en un rango de edad de 6 a 11 años y 34% (6 millones 581 mil 314) son adolescentes de 12 a 17 años.

De igual manera esta encuesta refiere que 96.7% de las niñas y adolescentes cuentan con acta de nacimiento, sin embargo, entre las menores de un año este porcentaje es solo de 79.3 %. De acuerdo con el registro de nacimientos en 2015, del total de niñas y adolescentes registradas ese año, el 88.8% fueron registradas durante su primer año de vida y el resto (11.2%) en edades de 1 a 17 años. La condición de registro extemporáneo es mayor conforme la escolaridad de la madre es menor, sobresale el hecho de que la proporción de niñas con registro extemporáneo es menor que en los niños.

Al respecto en Chihuahua, el 19 de febrero, 2015, UNICEF y el Gobierno del Estado presentaron los resultados del estudio “Los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Chihuahua”, ello con la participación de la Fundación del Empresariado Chihuahuense, (FECHAC, A.C.), del que destaca la siguiente información:

● 1,176,949 niñas, niños y adolescentes, que representan el 34.55 % de la población total, de estos el 40.8 %, es decir 460 mil niñas, niños y adolescentes, viven en situación de pobreza, lo que se traduce en que 4 de cada 10 eran pobres;

Del 1,176, 949 de niñas, niños y adolescentes, se advierte que:

● De 0 a 5 años son 389, 706 niñas y niños, esto es el 33.1%;

● De 6 a 11 años son 401,665 niñas y niños, esto es 34.1%;

● De 12 a 17 años son 385,578 adolescentes, esto es 32.8%;

Del total de 1,176,949 de niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años, el 4% pertenecen a la población indígena, es decir 39,421.


A lo anterior habría que agregar que Chihuahua fue el último estado en tener una Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, esto fue en junio de 2013;

En 2011 se registraron 57,180 niñas y niños antes de cumplir un año de vida en Chihuahua, ocupando en el 2009 el lugar 23 en el registro oportuno. En 34 municipios de los 67 se superó el promedio estatal de registro tardío, es decir, posterior a los primeros 12 meses después del nacimiento ( 9.7 %);

En el estudio “Los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Chihuahua”, se incluyó en el apartado de los Principales Hallazgos y Recomendaciones el rubro de Derecho a la Protección, y en el que en materia registral se hizo la siguiente recomendación: “Garantizar el registro oportuno de nacimientos en 2009, ya que Chihuahua ocupó el lugar 23 del país en materia de registro oportuno, con un porcentaje de 9.7% de registro tardío, el estado debe hacer un esfuerzo mayor para registrar oportunamente los nacimientos, con el objetivo de que todos los niños y niñas, al ejercer su derecho a la identidad, dispongan de mejores condiciones para el ejercicio de otros derechos”.

Ante estos retos actualmente la Secretaría General de Gobierno a través de la Dirección del Registro Civil del Estado de Chihuahua a cargo de la Lda. Inés Martínez Bernal, de conformidad con el Informe de Actividades realizadas por las Dependencias que conforman la Administración Pública Estatal por el período del 4 de octubre de 2016 al 15 de septiembre de 2017, presentado al H. Congreso del Estado de Chihuahua, se menciona el avance en este rubro a través de la condonación del pago de derechos de inscripción de niños y niñas hasta menores de 12 años. Además se abrió el Módulo de Registro Civil conjuntamente con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, ampliando el servicio a 100 comunidades Raramuris, habiendo atendido a 1,839 personas. También se abrió un módulo en Ciudad Juárez y próximamente se abrirán módulos en Carichí, San Rafael y Turuachi.


En Guachochi en Coordinación con los Servicios Educativos Regionales se inició un Programa de atención al rezago del registro de nacimiento de niños y niñas en edad escolar como estrategia para abatir el subregistro y garantizar el derecho a la identidad y el acceso a la educación, así también se celebró Convenio con la Secretaría de Desarrollo Social Delegación Chihuahua para que se canalice a las mujeres beneficiadas con el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia y registrar así a sus hijas e hijos. En el mencionado período se registraron 5,208 nacimientos.


Así también la Dirección del Registro Civil de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua, informó que en el 2016 efectuó el registro de 321 personas mayores de 60 años y en lo que va de este año 245 más; a su vez señaló que en el 2016 registró a 31,532 niñas y 30,869 niños y en lo que va del 2017 a 23,170 niñas y 22, 321 niños.

Es de destacar que en el Plan de Estatal de Desarrollo 2017-2021, dentro de los ejes de acción para la Dirección del Registro Civil del Estado de Chihuahua se encuentra contemplado abatir el Subregistro de niñas y niños, así como personas adultas mayores.

Todo lo anterior nos lleva a concluir que se requiere no sólo de un certificado de nacimiento sino de un registro de nacimiento, necesario para contar con su derecho a la identidad, derecho llave para acceder a otros derechos como: al nombre, a la salud, a la educación, los alimentos, por nombrar algunos.

Debemos evitar que las niñas y niños chihuahuenses, vean violentado su desarrollo integral como le sucedió a Yessica a quien el pasado martes 3 de octubre, después de poco más de 30 años de vivir en la marginación jurídica e imposibilitada para acceder a un trabajo formal porque no contaba con un documento de identidad, lo que no sólo obstaculizó durante su vida adulta su desarrollo profesional, sino el ejercicio de sus derechos como niña y adolescente y sus derechos como ciudadana mexicana, después de haber acudido con el Gobernador del Estado para exponer su problemática, se le entregó su acta de nacimiento por la Directora del Registro Civil la Lda. Inés Martínez Bernal, por ello, después de los trámites legales correspondientes accede a su derecho a la identidad después de más de treinta años.

Es por niñas como Yessica, cuyas vidas fueron afectadas para acceder a sus derechos por la falta de un registro de nacimiento que las y los servidores públicos debemos de trabajar para evitar que otras niñas se vean imposibilitadas para acceder a la igualdad y que se afecte de tal manera su desarrollo integral al punto que en su vida adulta se les impida acceder a un trabajo digno que les permita mejorar su calidad de vida y acceder a todos aquellos derechos que la ley les confiere a la que toda ciudadana mexicana tiene derecho por el solo hecho de haber nacido.

II. Por lo antes señalado es evidente que los Derechos Humanos a la identidad y a la inmediatez del registro, así como, la obligación del estado a emitir gratuitamente la primer acta de nacimiento de las niñas y niños, deben de ser una realidad y no letra muerta, derechos que se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014, en su transitorio segundo estableció la obligación a los Estados para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

Tal y como se advierte del contenido del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra indica:

“Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.”

Derechos que se encuentran consagrados también en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en los términos que a continuación se transcriben:

“Toda persona tiene derecho a la identidad. El Estado garantizará que el registro sea universal, oportuno y gratuito de acuerdo con lo establecido en la ley.”

El primero de ellos relacionado con el artículo segundo transitorio del decreto publicado el 17 de junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación que señala:

“SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.”

A nivel internacional los derechos a identidad, a la nacionalidad, a ser registrado (a) de manera inmediata al nacimiento, a la gratuidad el registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y principio pro persona, se encuentran regulados en los siguientes instrumentos:

Por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”; así como que: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se precisa que: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”; así como que: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, refiere los derechos del menor a una inmediata inscripción después del nacimiento, a un nombre y a una nacionalidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño, que señala que el registro debe efectuarse después del nacimiento, el derecho al nombre y a la nacionalidad, y establece la obligación del estado de velar por estos derechos de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones contraídas en instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera.

II. Cabe señalar que, en el Código Civil del Estado de Chihuahua, se encuentra establecido lo relativo al registro de los nacimientos de niñas y niños que ocurren en la Entidad, específicamente en el Capítulo II denominado “De las Actas de Nacimiento”, del Título IV intitulado “Del Registro Civil”, en el cual se preceptúa entre otras cosas, lo relativo al registro de los nacimientos de las personas, así como los derechos y obligaciones que tienen los progenitores, dentro de estas últimas está la de declarar el nacimiento dentro de los ciento ochenta días después de ocurrido, así como la sanción para los progenitores que omitan registrar dentro de dicho período a sus hijas o hijos.

En la actualidad el Registro Civil de Gobierno del Estado, de conformidad a lo preceptuado en el último párrafo del artículo 56, mantiene un programa de registro en los hospitales, clínicas y sanatorios de la Entidad, mediante el cual antes de que sean dados (as) de alta las niñas y niños que nacieron en dichos nosocomios, son registrados (as) de manera gratuita y con la entrega de la primer copia certificada del acta de nacimiento, con lo cual se garantiza el pleno derecho a la identidad consagrado en la normatividad local, nacional e internacional.

Sin embargo existen nacimientos que como lo hemos mencionado por la lejanía en que ocurren, por decisión de los progenitores, cuando se realizan en el hogar o en otro lugar asistidos por parteras o matronas, quienes la mayoría de las veces no informan a los progenitores de su obligación de acudir a registrar el nacimiento dentro de los seis meses siguientes a que ocurrió, razón por la cual cuando quieren realizar el registro de manera extemporánea se encuentran con que son acreedores a una sanción económica, lo que contribuye a desalentarles a realizar tal acto civil, ya que en su mayoría son personas que no cuentan con los recursos suficientes, con el consecuente detrimento del derecho a la identidad del infante.

La sanción inhibe el derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, pues como se ha mencionado contamos con un 40.8 % de niñas y niños que provienen de hogares pobres, en ese orden de ideas debemos tomar en cuenta que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del primero de febrero del presente año y publicada el 10 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación es $79.49 (setenta y nueve pesos 49/100 M.N.) y toda vez que la sanción impuesta por el Jefe de Oficina se hace atendiendo a cada caso, puede ir de una de estas unidades hasta diez, lo que implica que la sanción va desde $79.49 (setenta y nueve pesos 49/100 M.N.) hasta $794.90 (setecientos noventa y cuatro pesos 90/100 M.N.); luego entonces el padre y la madre ante la imposibilidad de cumplir con un pago por la multa de no haber registrado en tiempo a su hija o hijo, toman la decisión de evitar el registro, por el solo hecho de no contar con los recursos para hacer frente a una sanción económica. Apoyar a las familias chihuahuenses en el ejercicio de sus derechos es la prioridad de quienes legislamos más aún si se ven afectados los derechos a la salud, a la educación, a la alimentación, entre otros, de niñas y niños, que incluso llegará a afectarles en sus vidas adultas como ocurrió con Yessica.

Debemos conjuntar esfuerzos con las Dependencias del Poder Ejecutivo que buscan privilegiar el interés superior de la niñez al implementar programas que velen por el registro inmediato y gratuito de las y los niños chihuahuenses, haciendo coherentes las normas que garanticen los derechos fundamentales consagrados en nuestras Constituciones como en los instrumentos de orden internacional, eliminando de estas sanciones que pudieran revictimizar a quienes se encuentran en una evidente situación de desventaja.

Aunado a lo anterior, tenemos que el cobro de una sanción pecuniaria, establecido en el citado número 56 del Código Civil, al padre y/o a la madre que realicen un registro extemporáneo de una hija o hijo, resulta inválido, según se desprende de los criterios dados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto en el fallo emitido el 22 de noviembre de 2016 dentro de la acción de inconstitucionalidad 7/2016.

III. Ahora bien, estimamos que es necesario el reformar el numeral 56 del Código Civil con la finalidad de eliminar la sanción para los progenitores que no realicen el registro del nacimiento de un infante en el plazo establecido en el artículo 55 del citado código, ya que lo que se debe privilegiar es el derecho a la identidad, más que la sanción por el incumplimiento por esta obligación, ya que con ello lograremos que todas las niñas y niños cuenten con un nombre y con el registro correspondiente ante la Oficina del Registro Civil de la Entidad, registro que es indispensable para el acceso a otros derechos humanos privilegiando con ello el interés superior de la niñez.

En ese orden de ideas se incluye en el artículo citado lo contemplado en la norma Constitucional.

De igual manera con la propuesta de reforma al artículo en comento, se hace sin perder de vista necesario el derogar el segundo párrafo, con el objetivo de darle congruencia a la redacción.

Así también se propone sustituir el término de padres del artículo 55 del Código en comento, por el de “madre y el padre”, a fin de no invisibilizar a la mujer, ya que el anterior término resulta discriminatorio para las personas del sexo femenino, además de que la declaración del nacimiento del infante lo pueden realizar de manera individual ya sea la madre o el padre, según se desprende de lo señalado en el artículo 59 del multireferido código.

De igual manera reformar en el segundo párrafo del artículo 55 del Código la obligación de dar aviso a la persona que sea propietaria o arrendataria en cuyo domicilio haya tenido lugar el nacimiento.

Con esta acción las Diputadas y Diputados del H. Congreso del Estado de Chihuahua, participamos en eliminar la brecha de desigualdad que afecta a la niñez desde su nacimiento, quienes pueden ver afectada su educación y esto reflejarse en su vida adulta ya que por la falta de un registro de nacimiento no pueden acceder a un empleo formal que les permita mejores ingresos y calidad de vida, pues no debemos perder de vista que el registro de nacimiento, necesario para contar con su derecho a la identidad, derecho llave para acceder a otros derechos como son al nombre, a la salud, a la educación y los alimentos, por nombrar algunos.

Es nuestro deber garantizar la igualdad de oportunidades desde el comienzo de la vida, comprometernos con el objetivo de la Premio Nobel de la Paz Malala Yousafzai, quien siendo una niña en la lucha por el derecho a la educación fue agredida, sin embargo su fortaleza no se vio menguada y continúa en su intensa búsqueda porque la voz de las niñas sea escuchada, hoy en el marco del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza y el pasado 11 de octubre la conmemoración del Día Internacional de la Niña, hagamos que su voz sea escuchada eliminando las barreras para que sus nacimientos sea registrados y con ello erradicar la violación de los derechos fundamentales de las niñas y niños en el Estado.

Por lo anteriormente fundado y motivado, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el primero y segundo párrafo del artículo 55 y reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 56, ambos del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 55. La madre y el padre tienen la obligación de declarar el nacimiento, la Dirección del Registro Civil, levantará de manera gratuita el registro del nacimiento y expedirá la primer acta de la misma forma.

Los médicos, matronas o personas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Registro Civil dentro de los diez días siguientes. La misma obligación tiene la persona que sea propietaria o arrendataria, en cuyo domicilio haya tenido lugar el nacimiento.





ARTÍCULO 56. Las personas que estando obligadas a dar el aviso establecido en el artículo anterior, lo hagan fuera del término fijado, serán sancionadas por el jefe de la oficina, atendiendo a las circunstancias de cada caso, con una multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Se deroga

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 17 días del mes de octubre de 2017.

A T E N T A M E N T E



DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ

DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO



DIP. CITLALIC GPE. PORTILLO HIDALGO


DIP. FCO. JAVIER MALAXECHEVARRÍA G.



DIP. GABRIEL ANGEL GARCÍA CANTÚ


DIP. GUSTAVO ALFARO ONTIVEROS



DIP. JESÚS A. VALENCIANO GARCÍA


DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS





DIP. JORGE CARLOS SOTO PRIETO




DIP. LAURA MÓNICA MARÍN FRANCO




DIP. LILIANA A. IBARRA RIVERA


DIP. MARIBEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ




DIP. MIGUEL FCO. LATORRE SÁENZ


DIP. NADIA X. SIQUEIROS LOERA




DIP. PATRICIA G. JURADO ALONSO




DIP. VÍCTOR M. URIBE MONTOYA