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Solicita diputada Antonieta Mendoza retirar de su cargo al actual Coordinador del Servicio Profesional Docente en la Entidad

17 de octubre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-
Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, y los artículos 169 y 170 de la Ley Orgánica que nos rige, nos permitimos proponer a esta Soberanía la presente Iniciativa con carácter de Acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de la Función Pública para que, en el ejercicio de sus funciones, procedan de manera inmediata a retirar del ejercicio de su cargo público al actual Coordinador del Servicio Profesional Docente en la entidad, en pleno respeto al Estado de Derecho, determinando así lo conducente de acuerdo a lo establecido por la Sanción por Inhabilitación que concluye en el año 2023, y que fue emitida por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal en contra del funcionario señalado. Así mismo, exhortar a la Secretaría de Educación y Deporte, para que, con fundamento en sus atribuciones, realice las acciones correspondiente que le den certeza jurídica a todos y cada uno de los actos administrativos que impactaron a las y los trabajadores de la educación de educación básica y media superior en la entidad, realizados por el responsable de la Coordinación del Servicio Profesional Docente en el Estado de Chihuahua, durante el ejercicio de su responsabilidad asignada irregularmente. Lo anterior en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En fechas recientes, y a través de la información vertida en los diversos medios locales de comunicación, empezó a generarse información que llamó poderosamente nuestra atención, debido a la gran importancia que ésta tiene para el ejercicio de la función pública, el respeto al Estado de Derecho, y la calidad del servicio en el sistema educativo en Chihuahua, al señalarse que uno de los servidores públicos que ostenta la más alta responsabilidad respecto a la adecuada aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente en la entidad, se encontraba inhabilitado desde el año 2013 y hasta el año 2023 por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal para el ejercer cualquier cargo público.
Preocupados por las consecuencias que tendría para los trabajadores de la educación cualquier documento y cada una de los actos administrativas que el actual Coordinador del Servicio Profesional Docente en la entidad ha realizado desde su nombramiento hasta la fecha, es que procedimos a realizar una investigación seria y responsable, encontrándonos que, derivado de que la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mantiene el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, mediante el cual se inscriben y publican los datos de las sanciones impuestas por la Secretaría, con el fin de conocer los antecedentes de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, efectivamente al Servidor Público José Alfredo Chávez Ruiz, Funcionario de la Secretaría de Educación Pública, le fue impuesta como sanción por parte de la Secretaría de la Función Pública mediante la resolución 24/12/12013, la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por negligencia administrativa con fecha de inicio de enero de 2014, hasta diciembre de 2023, bajo el expediente R-468/2013.
La información oficial que en esta iniciativa señalamos, la cual se encuentra debidamente corroborada, nos preocupa extraordinariamente, y nos lleva a solicitar de manera inmediata y urgente tanto en la Secretaría de la Función Pública como en la Secretaría de Educación y Deporte que realicen las acciones pertinentes a fin de que se actúe en consecuencia.
Para el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, si bien es cierto que el respeto al Estado de Derecho es fundamental, y que en consecuencia es inminente e indudable la respuesta que las autoridades responsables debe dar a este exhorto de manera inmediata, para proceder a corregir la irregularidad existente en respecto al nombramiento del funcionario señalado, lo más importante tiene que ver con la condición legal que guardan ahora los nombramientos, cambios de adscripción, promociones, convocatorias y demás actos administrativos que desde su nombramiento y hasta la fecha ha emitido el funcionario en cuestión, por lo cual nos resulta fundamental exhortar a la Secretaría de Educación y Deporte para que, en el ejercicio de sus atribuciones, realice las acciones correspondiente que le den certeza jurídica a todos y cada uno de los actos administrativos que impactaron a las y los trabajadores de la educación de educación básica y media superior en la entidad, realizado por el responsable de la Coordinación del Servicio Profesional Docente en el Estado de Chihuahua durante el ejercicio de su responsabilidad asignada irregularmente
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos ante esta Sexagésima Quinta Legislatura, la siguiente Iniciativa con carácter de:
ACUERDO
PRIMERO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado para que, en cumplimiento su responsabilidad, proceda a realizar de manera inmediata las acciones correspondientes ante la autoridad responsable, a fin de que, en pleno respeto al Estado de Derecho, se proceda a corregir la irregularidad cometida en el nombramiento del actual Coordinador del Servicio Profesional Docente en la entidad, el cual ha sido sancionado por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal mediante la resolución R-468/2103, quedando inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por Negligencia Administrativa, desde el mes de enero del año 2014, hasta el año 2023.
SEGUNDO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación y Deporte del Gobierno del Estado, a fin de que, en el ejercicio de sus atribuciones, realice las acciones correspondiente que le den certeza jurídica a todos y cada uno de los actos administrativos que impactaron a las y los trabajadores de la educación de educación básica y media superior en la entidad, realizado por el responsable de la Coordinación del Servicio Profesional Docente en el Estado de Chihuahua, durante el ejercicio de su responsabilidad asignada irregularmente.
TRANSITORIOS
UNICO.- Con fundamento en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, y considerando la necesidad de que la autoridad responsable proceda urgentemente para solucionar la problemática señalada, y evitar en consecuencia que se sigan realizando acciones que afecten la esfera legal de las y los trabajadores de la educación a los que impactan los actos y resoluciones administrativas realizadas por un servidor público inhabilitado por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, solicito a esta Presidencia que someta a la decisión de esta LXV Legislatura el presente asunto, para que sea votado en calidad de urgente resolución, y remitido a la mayor brevedad a las instancias competentes.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, remítase copia del Acuerdo a las instancias competentes, para los efectos a que haya lugar.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA




DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA



DIP. MARTHA REA Y PÉREZ