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Presenta Diputado Pedro Torres, iniciativa para permitir el uso de la Tribuna a las personas invitadas de honor que hayan sido convocadas a las sesiones solemnes

30 de octubre de 2017.

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones I y II; y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto por el que adicionan los artículos 75 fracción XXXII, inciso g); y 159 segundo párrafo, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a fin de permitir el uso de la Tribuna a las personas invitadas de honor que hayan sido convocadas a las sesiones solemnes.

Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


El derecho a la libertad de expresión ha sido reconocido gradualmente en los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en jurisprudencias y comentarios de diversos órganos de las Naciones Unidas.

El derecho a la libertad de expresión recibió un reconocimiento inicial por el derecho a manifestarse en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948.

Posteriormente, la libertad de expresión fue reconocida dentro del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en 1976 (Art.19).

A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratifica este derecho y establece sus alcances.

Una directiva menos conocida, pero de gran trascendencia, es la derivada de los trabajos de la Conferencia Hemisférica sobre la Libertad de Expresión, la cual se llevó a cabo en 1994 y de la que surgió la Declaración de Chapultepec, la cual contiene diez principios fundamentales necesarios para que la libertad de expresión cumpla su papel esencial en la democracia.

Otro de los ordenamientos internacionales que abordan el tema, es la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la cual reconoce que la libertad de expresión no es una concesión del Estado sino un derecho fundamental que requiere una protección efectiva.

Los mencionados instrumentos jurídicos internacionales, han sido signados por nuestro país y son por lo tanto vinculantes para todas las entidades federativas.

Lo anterior reviste vital importancia, ya que una sociedad que pretenda ser democrática, debe proteger, además de la integridad, la libertad de pensamiento y el derecho a exponerlo; lo que a su vez, permitirá asegurar a la sociedad el flujo de información, conocimientos, opiniones e ideas, lo que es fundamental para el debate democrático.

El objeto del reconocimiento de este derecho, se conforma como garantía de un espacio de libertad del ciudadano frente a las injerencias de los poderes públicos.

Reyes Rodríguez y Morales Brand, citando a Escobar Roca, señalan que la libertad de expresión es el derecho a realizar acciones que muestren la intención de exteriorizar un mensaje o contenido que ayude al debate democrático, su objetivo esencial es poder hacer posible una discusión pública democrática, útil para la vida de la comunidad y que contribuya al libre desarrollo de la personalidad .

En nuestro país, el derecho a la libertad de expresión está consagrado dentro de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el año de 1917, donde recoge expresamente las “garantías” para ejercer libremente el derecho a expresarse.

El artículo 6°, primer párrafo, de la Constitución general establece:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Como puede observarse este artículo es la base para establecer la regulación de la libertad de expresión de nuestro país. El mismo manifiesta sus límites existentes y pertinentes, y refiere que el Estado no puede, ni debe intervenir en el ejercicio de este derecho.

Por lo anterior, es deber de quienes integramos esta Legislatura, consolidar la vigencia de las libertades públicas y los derechos humanos.

La práctica democrática debe reflejarse en todo actuar del Poder Legislativo, debe presidir la vida de los legisladores, más cuando somos el poder representativo de los ciudadanos.

El propósito de la presente Iniciativa es que se permita hacer uso de la Tribuna a todos aquellas personas que son ejemplos dignos de admiración, motivación y reconocimiento, a fin de que con sus declaraciones, puedan participar en el rumbo que va a tomando nuestro Estado, porque el poder es del pueblo, ya es el momento de que este derecho se vea reflejado.

El Congreso del Estado es y siempre será la casa de los chihuahuenses, en este sentido, resulta egoísta e irrespetuoso no conceder el uso de la voz de aquellos invitados de honor a las sesiones solemnes y más aún cuando ellos son los galardonados.

La libertad de expresión no debe ser coartada en función de ningún otro fin; pertenece a los seres humanos, no al poder del Estado y los legisladores no debemos limitarla.

Solo mediante la libre expresión y circulación de ideas, la búsqueda y difusión de informaciones, la posibilidad de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, de coincidir y discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es posible mantener una sociedad libre. Solo mediante la discusión abierta y la información sin barreras será posible buscar respuestas a los grandes problemas colectivos, crear consensos, permitir que el desarrollo beneficie a todos los sectores, ejercer la justicia social y avanzar en el logro de la equidad.

Sin libertad de expresión no puede haber verdadero orden, estabilidad y justicia. No podemos ser políticos que proclaman su fe en la democracia y al mismo tiempo ser intolerantes ante las críticas públicas.

No hay personas, ni sociedades libres sin libertad de expresión. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo y no podemos negárselos en este recinto.

La credibilidad del Poder Legislativo está ligada al compromiso con la verdad. En una sociedad libre, la opinión pública premia o castiga y no es deber de nosotros el limitarla.

Ningún ciudadano que acuda al Palacio del Poder Legislativo, debe ser limitado al difundir sus expresiones o formular elogios o críticas contra el poder público, mucho menos si se trata de un invitado de honor que es ejemplo digno de admiración, motivación y reconocimiento.

La libertad de expresión, es una causa esencial para la democracia y la civilización en nuestro país. No sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad. Defenderla día a día es honrar a nuestra historia y dominar nuestro destino.

En razón de lo anterior, sometemos ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:










DECRETO


ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los artículos 75 fracción XXXII, inciso g); y 159 segundo párrafo, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 75. La o el Presidente de la Mesa Directiva lo será también del Congreso, y tendrá las atribuciones siguientes:

I a la XXXI. …

XXXII. Conceder la palabra:

a) al f) …

g) A las personas invitadas de honor que hayan sido convocadas a las sesiones solemnes.


ARTÍCULO 159. Serán solemnes, las destinadas a tratar asuntos o acontecimientos que la Legislatura considere de significación especial, y podrán concurrir como personas invitadas de honor quienes para tal efecto acuerde el Congreso.

Las personas invitadas de honor podrán hacer uso de la tribuna de manera respetuosa, hasta por 5 minutos, apegándose al tema sobre el que fueron convocados.

...









TRANSITORIOS


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los treinta días de mes de octubre del año dos mil diecisiete.



ATENTAMENTE




DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ DIP. PEDRO TORRES ESTRADA