Noticias

Propone Diputada Patricia Jurado crear el Fondo Estatal para la Transición Energética del Campo

30 de octubre de 2017.

H. CONGRESO DEL ESTADO:
PRESENTE.-

La suscrita, Diputada Patricia Gloria Jurado Alonso, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las atribuciones que me confiere lo establecido por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167, fracción I, 170 y 171, fracción II, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; numerales 2, fracción IV, 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Asamblea, a presentar la siguiente Iniciativa con carácter de Decreto, por medio de la cual se reforman y adicionan diversos artículos y fracciones a la Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua, a fin de crear el Fondo Estatal para la Transición Energética del Campo, lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El 30 de diciembre del 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Energía para el Campo, la cual señala en su artículo 4° que “el Poder Ejecutivo Federal establecerá un programa, mediante precios y tarifas de estímulo a los energéticos agropecuarios”. Las tarifas de estímulo del 2017 son de $0.29 (veintinueve centavos) por kilowatt hora de energía consumida en el periodo nocturno y de $0.58 (cincuenta y ocho centavos) por kilowatt hora de energía consumida en el periodo diurno. Sin embargo, cuando los productores no logran cumplir con los trámites necesarios para acceder a las tarifas de estímulo, el costo de la energía va desde los $9.95 (nueve pesos con noventa y cinco centavos) por los primeros cinco mil kilowatts hora de energía consumida, hasta los $13.27 (trece pesos con veintisiete centavos) por cada kilowatt-hora que exceda el consumo máximo establecido.
En promedio, los pozos agrícolas usados con más frecuencia pueden llegar a consumir hasta 80,000 kilowatts-hora en un mes, es decir, que aún con la tarifa de estímulo más baja los productores pueden llegar a adquirir adeudos mensuales de hasta $25,000 pesos, lo que representa cerca de $300,000 anuales. Por otro lado, la tarifa de estímulo es igual para todo el país, sin considerar que en regiones como Chihuahua el gasto promedio de energía es más elevado a causa de las condiciones climáticas, por lo que los productores chihuahuenses se ven en una clara desventaja al momento de competir en el mercado.
El alto costo que representa la energía eléctrica para el campo y su repercusión en la baja rentabilidad de los productos agrícolas, ha construido una relación tensa de conflicto constante entre nuestros agricultores y la Comisión Federal de Electricidad. Según datos de la CFE, entregados a este Congreso del Estado el mes de julio del 2017 , el sector agrícola en el estado de Chihuahua representa el 34% del total de su Cartera Vencida Divisional, con un saldo de 880 millones de pesos. Este adeudo, según la misma dependencia federal, ha generado 125 denuncias con un importe de casi 11 millones de pesos y se han realizado 514 cortes de los 1,200 programados.
Esta situación ha representado un grave problema social para nuestro estado por varios lustros y ha sido motivo de múltiples manifestaciones y mesas de negociación que se han traducido en la firma diversos convenios para la reestructuración de la deuda la cual, sin embargo, no se ha logrado eliminar. Aquí mismo, en el Congreso del Estado, se emitieron del 2007 a la fecha siete iniciativas relacionadas con el tema y solamente en el tiempo que ha transcurrido de esta legislatura, hemos tenido al menos 4 reuniones de trabajo sobre el asunto.
Desafortunadamente, durante todos estos años hemos visto pocos resultados positivos que permitan imaginar una salida exitosa a este problema. La deuda se ha incrementado a niveles imposibles de cubrir, sobre todo si consideramos que el costo de producción de la electricidad sigue aumentando y que el precio de muchos productos agrícolas ha disminuido considerablemente. Además, en algunos casos se ha fomentado la cultura del no pago y diferentes actores han utilizado el tema para obtener beneficios políticos o económicos.
Es hora de cambiar de estrategia. Actualmente contamos con ventanas de oportunidad que no eran siquiera imaginables hace 16 años, cuando un grupo de productores del noroeste de Chihuahua decidió iniciar un movimiento en contra de los altos precios de la energía eléctrica. El desarrollo de las energías renovables a nivel mundial ha situado a América Latina y el Caribe como uno de los mercados de energía renovable más dinámicos del mundo, lo que nos permite buscar alternativas distintas al uso de combustibles fósiles y abre posibilidades para erradicar la dependencia de los productores respecto al consumo de energía eléctrica.
La democratización energética que ha tenido nuestro país en los últimos años permite que ahora podamos dejar de ser consumidores pasivos y convertirnos en generadores de energía. Las nuevas regulaciones publicadas en marzo del 2017 por la Comisión Reguladora de Energía admiten esquemas de contraprestación como el Net Metering, en el que el consumidor puede acumular energía para usarlo a su favor en el pago de su consumo personal; el Net Billing, en el que el consumidor puede generar energía tanto para autoconsumo como para venta; y el esquema de venta total.
En el estado de Chihuahua se registran incidencias solares con un factor anual promedio mayor de 6 Kilowatt-hora por metro cuadrado por día, aunque en algunas zonas del noroeste puede alcanzar hasta 8 kwh/m2/día. Además, contamos con un bajo porcentaje de días nublados al año y grandes extensiones de terreno plano idóneas para la instalación de granjas solares. Esta incidencia rebasa al potencial solar bruto del país que es de 5 kwh/m2/día, así como los 3.2 kwh/m2/día de incidencia solar de Alemania, país líder en explotación de la energía solar. Lo anterior significa que, con el uso de paneles solares, en una superficie menor a 500 metros cuadrados los productores locales podrían generar suficiente energía para cubrir el gasto promedio de sus pozos y tener un excedente para la venta. También abre las posibilidades para que los ejidos tengan un ingreso extra a través del aprovechamiento de sus terrenos.
A pesar de los grandes beneficios que representan, las ventajas climáticas del estado de Chihuahua están siendo desaprovechadas actualmente por nuestros productores, quienes, ante la falta de recursos y asesoría en la materia, han optado por rentar sus tierras a bajo costo para que empresas trasnacionales instalen la infraestructura para la generación de energía limpia. Ante esto, el objetivo principal de esta iniciativa es crear un fondo estatal que permita apoyar a los productores locales con la adquisición e instalación de infraestructura para la generación de energía solar y eólica, el aprovechamiento de la biomasa que actualmente se desecha, el fomento a cultivos destinados a la producción de biocombustibles que pudieran reducir el consumo de Diesel, así como la investigación, capacitación y asesoría técnica en la materia.
De acuerdo con el marco jurídico vigente, la Legislación Estatal debe coadyuvar con los programas federales de Fomento y Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética a fin de que el aprovechamiento y autoabastecimientos de las mismas sean favorables para el desarrollo económico y el progreso tecnológico en Chihuahua.
La Ley General De Cambio Climático establece en su artículo 5º que “La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.” Entre las obligaciones de dichos entes resalta el desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país.
Por su parte, el Artículo 13º de la Ley De Transición Energética indica que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, deberá “brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios que lo soliciten para el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la eficiencia energética y las Energías Limpias”.
En el ámbito local, la Ley Para El Fomento, Aprovechamiento Y Desarrollo De Eficiencia Energética y De Energías Renovables Del Estado De Chihuahua indica en su Artículo 7 que es facultad del Poder Ejecutivo del Estado “Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo las estrategias orientadas a dar continuidad a los proyectos en materia de Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y Energías Renovables”.
Es preciso mencionar que existe a nivel nacional un Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía que asigna recursos para proyectos relacionados con el ahorro de energía en otros ámbitos como el doméstico y gubernamental, así como para la generación de megaproyectos con inversión privada. Sin embargo, el sector agrícola se mantiene como uno de los más rezagados en materia de transición energética. En ese sentido, se considera pertinente la generación de un fondo estatal que contribuya a ofrecer una solución de fondo a la problemática energética del campo chihuahuense.
Por lo anteriormente razonado y motivado, me permito someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción IX al artículo 3, se reforma la fracción X y se anexa una fracción XV recorriéndose la subsecuente del artículo 7, así como la creación de un capítulo VI agregándose los artículos 23, 24, 25, y 26 todos de la Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua.
Artículo.3……………
Del I. al VIII………………
IX EL FONDO. El Fondo Estatal para la Transición Energética del Campo.
Artículo 7………………
Del I. al IX………………
X. Celebrar los convenios y acuerdos de coordinación con la Federación de acuerdo a la Ley de Transición Energética para el cumplimiento del objeto y de los objetivos de la presente Ley.
XI. al XIV………………….
CAPÍTULO VI DEL FONDO
Artículo 23. El Ejecutivo Estatal propondrá presupuestar anualmente un Fondo Estatal para la Transición Energética del Campo que será operado por la Secretaría de Desarrollo Rural, con el fin de garantizar la productividad y la transición energética del campo chihuahuense a través de apoyos especiales destinados a:
I. Adquisición e instalación de infraestructura destinada a la generación de electricidad a través de radiación solar y energía eólica, atendiendo a los requerimientos regionales de consumo promedio de energía a fin de que los apoyos sean mayores donde más se necesiten.
II. Infraestructura destinada a la producción de biogás y otros biocombustibles.
III. Conversión y adaptación de maquinaria agrícola para la utilización de energías limpias.
IV. Incentivos especiales para la producción de cultivos específicos susceptibles a ser transformados en biocombustibles.
V. Investigación, capacitación y asesoría técnica especializada en materia de transición energética del campo.

Artículo 24. Los recursos del Fondo podrán provenir, entre otras, de las siguientes fuentes:
I. Los ingresos que perciba conforme al Presupuesto de Egresos del Estado;
II. Aportaciones municipales;
III. Aportaciones voluntarias de personas físicas o morales del sector privado.
IV. Aportaciones de organizaciones nacionales e internacionales de cooperación o investigación.

Los ingresos del fondo, del orden estatal, no podrán disminuirse en relación al año anterior, salvo en casos de contingencias presupuestales debidamente justificadas.

Artículo 25. Podrán acceder a los recursos del Fondo las personas físicas y morales con domicilio fiscal en el estado de Chihuahua que cumplan con los requisitos que para este efecto se contemplen en las reglas de operación, así como en la respectiva convocatoria anual que deberá emitir el ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Artículo 26. El Fondo deberá ser evaluado cada cinco años a fin de contemplar las modificaciones necesarias para cumplir con los objetivos de transición energética o, en su caso, analizar su vigencia.

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones reglamentarias a que se refiere este decreto deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado en un plazo no mayor a 260 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos del Fondo para la Transición Energética del Campo
se aportarán a los fondos que se señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado del año en que el presente decreto entre en vigor.
ARTÍCULO CUARTO.- El Congreso del Estado realizará las previsiones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, a partir del presupuesto de egresos del año 2018.
Este monto deberá actualizarse anualmente por la variación estimada del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
DADO en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los 30 días del mes de Octubre del año 2017.

ATENTAMENTE:

Dip. Patricia Gloria Jurado Alonso







Dip. Víctor Manuel Uribe Montoya

Dip. Nadia Xóchitl Siqueiros Loera

Dip. Blanca Gámez Gutiérrez

Dip. Jorge Carlos Soto Prieto

Dip. Carmen Rocío González Alonso

Dip. Jesús Villarreal Macías

Dip. Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo

Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz

Dip. Francisco Javier Malaxechevarría González

Dip. Jesús Alberto Valenciano García

Dip. Gabriel Ángel García Cantú

Dip. Gustavo Alfaro Ontiveros

Dip. Laura Mónica Marín Franco

Dip. Maribel Hernández Martínez.

Dip. Liliana Araceli Ibarra Rivera



Esta hoja es de la fracción del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativa con carácter de Decreto, por medio de la cual se reforman, y adicionan diversos artículos y fracciones a la Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua, a fin de armonizar la Ley de Transición Energética, de carácter Federal con la de nuestro Estado