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Pide la diputada Crystal Tovar continuar con la implementación de programas y cursos de educación y capacitación en derechos humanos y género

31 de octubre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-

C. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de ACUERDO, con la finalidad de exhortaralos Poderes del Estado para dar cumplimiento a los resolutivos 22 y 23 de la Sentencia del Campo Algodonero, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una vez más subo a esta Tribuna para expresar mi preocupación sobre el cumplimiento de una de las condenas más emblemáticas en materia de derechos humanos, y especialmente de las mujeres. Y subo en medio de un ambiente que se está preparando como un retroceso en materia de derechos humanos.

En este sentido creo que es preciso remarcar, y decirlo cuantas veces sea necesario, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nos exigió en su Sentencia de 16 de noviembre de 2009 del Caso González y Otras (“Campo Algodonero”), que:

„22. El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos en los términos de los párrafos 531 a 542 de la presente Sentencia. El Estado deberá informar anualmente, durante tres años, sobre la implementación de los cursos y capacitaciones.

Aunado a ello el Estado deberá:

...dentro de un plazo razonable, realizar un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación. A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual por tres años, en el que indique las acciones que se han realizado con tal fin, en los términos del párrafo 543 de la presente Sentencia.“

Cabe señalar que en el grado de cumplimiento, estos resolutivos se encuentran en un nivel de nulo cumplimiento. Si bien han existido cursos de capacitcación para autoridades, policiacas y ministeriales, la realidad es que, debido a la alta movilidad laboral que se tiene, la inestabilidad política del Estado y la poca convicción que los gobiernos han tenido para atender los derechos humanos, que algunos grupos de la población consideran como moda, es lo que llevó a que, hasta el momento, no se haya cumplido esta parte del resolutivo.

Esta exigencia de la Corte derivó de la socilitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, que le pedío a dicho Tribunal que ordenara a nuestro país y al Estado realizar „programas de capacitación para funcionarios públicos en todas las ramas de la administración de la justicia y la policía, y políticas integrales de prevención.“

Asimismo, solicitó se implementaran políticas públicas y programas institucionales destinados a superar los estereotipos sobre el rol de las mujeres y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden el acceso pleno de las mujeres a la justicia.

En este sentido la Corte asentó en el documento que si bien se han hecho algunos cursos de capacitación, los funcionarios que comparecieron a la audiencia“no entienden de qué se tratan los contenidos de las Convenciones […] respecto de los derechos" de las víctimas.

Donde la respuesta del Estado Mexicano fue que "estaba conciente de que parte de las irregularidades cometidas al inicio de la investigación se debieron a la falta de capacitación de los funcionarios públicos que estuvieron involucrados en las mismas”.

Aunque la Corte reconoció que Chihuahua y México han realizado múltiples cursos de capacitación, mismos que describe en los párrafos del 533 al 540, señala que esto debe ser constante y teniendo en consideración que no se trata sólo de la enseñanza de las normas internacionales, sino del desarrollo de capacidades para reconocer la discriminación que sufren las mujeres en su vida cotidiana; cuestión que no ha logrado construirse hasta el momento.

Especialmente cuando escuchamos en funcionarios y servidores públicos que las cuestiones de género y derechos humanos, son producto de una ideología.

Por ello la Corte señaló hace casi diez años que las capacitaciones deben generar que todos los funcionarios reconozcan las afectaciones que generan en las mujeres las ideas y valoraciones estereotipadas en lo que respecta al alcance y contenido de los derechos humanos.

"En consecuencia, sin perjuicio de la existencia de programas y capacitaciones dirigidas a funcionarios públicos encargados de la impartición de justicia en Ciudad Juárez, así como de cursos en materia de derechos humanos y género, el Tribunal ordena que el Estado continúe implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en: i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de género y iii) superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

...Dentro de dichos programas permanentes deberá hacerse una especial mención a la presente Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos, específicamente, a los relativos a violencia por razones de género, entre ellos la Convención Belém do Pará y la CEDAW, tomando en cuenta cómo ciertas normas o prácticas en el derecho interno, sea intencionalmente o por sus resultados, tienen efectos discriminatorios en la vida cotidiana de las mujeres.“

Asimismo, y previendo lo que se originará en esta actualidad, casi como profetizando, la Corte le solicita que no sólo se capaciten a servidores públicos, sino que "teniendo en cuenta la situación de discriminación en contra de la mujer reconocida por el Estado, es necesario que éste realice un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación.“

Sin embargo, hasta este momento, las acciones han sido nulas o invisibles, destinadas exclusivamente al Instituto Chihuahuense de las Mujeres, o a las Unidades de Igualdad, y no precisamente como un deber legal y moral de todos los poderes del Estado.

En este sentido queremos hacer un llamado a todas y a todos para que releamos esta sentencia, y descubramos lo que es realmente la cuestión de género y las consecuencias que se generan en las personas al momento de desconocerlas.

Por ello esta iniciativa llama a los Poderes del Estado para que implementen capacitaciones permanentes en materia de derechos humanos, que sean fundamentales para poder continuar con sus labores, así como requisito para acreditar a las nuevas contrataciones dentro del ejercicio público.

Por otra parte hacemos un llamado a las Secretarías de Desarrollo Social y de Educación y Deporte para que implementen el programa permanente educativo contra la discriminación hacia las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

ACUERDO

PRIMERO. La Sexagésima Quinta Legislatura exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial del Estado de Chihuahua, para que continúe implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos.

SEGUNDO. La Sexagésima Quinta Legislatura exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a través de las Secretarías de Desarrollo Social y de Educación y Deporte, para que realice un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar el clima de discriminación y estereotipación del rol social de las mujeres.

TERCERO. Envíese copia del Acuerdo y de la iniciativa que le dio origen, así como una copia de la Sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) del 16 de noviembre de 2009, a las autoridades mencionadas en el presente acuerdo.

D A D O en el recinto oficial del Poder Legislativo, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE,


DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN