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Reforman diputados la Ley de Protección de Datos Personales

31 de octubre de 2017.
En Sesión Ordinaria, los diputados locales reformaron la Ley de Protección de Datos Personales dado a lo señalado en la acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), donde reclama la invalidez de los artículos 67 y 109 del ordenamiento mencionado.
El pasado 20 de octubre del presente año, fue recibido en el Congreso del Estado un documento en el cual el INAI señala que el Poder Legislativo fue omiso en considerar algunos de los requisitos del aviso de privacidad integral, previsto en el artículo 67, mientras que en el artículo 109, aún y cuando se reproduce el contenido del décimo tercer párrafo, del artículo 16 de la Constitución Federal, que a su vez se plasmó en el artículo 81 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a juicio del Organismo Garante esa sola mención resulta en una invasión de facultades de competencia federal.
Fue el diputado Pedro Torres Estrada, presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien presentó al Pleno Legislativo el Dictamen de Decreto con el que se reformaron los artículos 11, fracción XX; 22, fracción XIX; 67 y el segundo artículo referenciado con el número 107, convirtiéndose en 108 y se DEROGA el artículo 109.
Como resultado de las adecuaciones realizadas, una vez que el documento sea publicado en el Periódico Oficial del Estado, el aviso de privacidad integral deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. El nombre y domicilio del responsable
II. Las finalidades para las cuales se obtienen los datos personales, el tratamiento al que serán sometidos, identificando aquellos que son sensibles y, en su caso, la necesidad de que otorgue su consentimiento para tales efectos.
III. El fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento.
IV. Las transferencias que pueden realizarse, las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales, ya sean de carácter nacional o internacional, a las que se transfieren los datos personales, las finalidades de estas y, en su caso, la necesidad de que otorgue su consentimiento para tales efectos.
V. Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO y el de portabilidad, y para que el titular manifieste su negativa previo al tratamiento y transferencia de sus datos personales.
VI. El domicilio de la Unidad de Transparencia.
VII. El sitio donde puede consultarse.
VIII. Los medios a través de los cuales el responsable comunicará a los titulares los cambios al aviso de privacidad.
Con estos cambios se atiende de manera puntual a lo señalado en la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el INAI.