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Expide Congreso la Ley para la Regulación de Asentamientos Humanos Irregulares del Estado

31 de octubre de 2017. - Estará vigente solo hasta el 31 de agosto del 2018.

Por unanimidad de votos, quienes integran la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, expidieron la nueva Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares del Estado, en virtud de que la última norma estatal en la materia perdió su vigencia.
La diputada Carmen Rocío González Alonso, Presidenta de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, señaló en la exposición, que el ordenamiento anterior perdió validez desde el 19 de junio de 2017, motivo por el que se emite una Ley acorde a la situación actual, y con la intención de evitar que los trámites que se estén llevando a cabo actualmente bajo el amparo de este cuerpo normativo, o bien, los que se pretendan ejercer bajo las condiciones del mismo, no queden sin la debida protección jurídica.
Es de esta manera que en 29 artículos se detallan las normas para determinar los asentamientos humanos irregulares en la Entidad, así como las bases de coordinación y coadyuvancia entre las autoridades, según sus atribuciones y ámbito de competencia.
Además, se define el procedimiento para la regularización de los asentamientos humanos irregulares del Estado de Chihuahua y las bases que habrán de contener el crecimiento urbano fuera de los lineamientos de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado y demás disposiciones aplicables en la materia; así como propiciar que los propietarios formalicen la transmisión de la propiedad a favor de los colonos.
Así mismo señala que la regularización de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras federales, se realizará conforme a la legislación federal aplicable, para lo cual, las autoridades municipales y locales apoyarán a la Federación, en lo que la normatividad federal permita y resulte favorable para los particulares.
Debido a que la nueva Ley estará vigente solamente hasta el 31 de agosto del 2018, en lo posterior, los procedimientos que no cuenten con el Acuerdo de procedencia de regularización emitida por el Ayuntamiento respectivo, se tendrán por no regularizados.
En el caso de los programas de regularización iniciados con anterioridad a la publicación de la presente Ley seguirán su curso normal y no les será aplicable este ordenamiento legal, salvo en disposiciones no contenidas en ellos que no afecten intereses de terceros.
De la misma manera, dentro de los artículos transitorios se señaló que la aplicación de esta Ley es independiente de lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y del Código Penal, ambos del Estado, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto de los delitos que se cometan o se hayan cometido.
Los ayuntamientos, a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, tendrán un plazo máximo de sesenta días naturales para regularizar la información necesaria, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de esta Ley.