Noticias

Estiman improcedente iniciativa que pretende reformar diversos ordenamientos jurídicos para adecuar la normatividad de la Gaceta Municipa

09 de noviembre de 2017.


H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

La Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64, fracción I de la Constitución Política, 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, todos del Estado de Chihuahua; somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha 10 de marzo de 2017, el H. Ayuntamiento de Chihuahua tuvo a bien turnar a este H. Congreso del Estado, la iniciativa con carácter de decreto, por medio de la cual proponen reformar diversos ordenamientos jurídicos del Estado, para adecuar la normatividad relativa a la Gaceta Municipal.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha 14 de marzo de 2017 y en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de Dictamen Legislativo la Iniciativa de mérito a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III.- La iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos los cuales son copia textual de su exposición de motivos:

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-
Con fundamento en los artículos 63 fracción III, del Código Municipal vigente y 29 fracción IX, del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua, remito a usted el Acuerdo tomado por el H. Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria 04/17 celebrada el día 22 de febrero del presente año, mediante el cual se autoriza reformar con proyecto de decreto a diversas Leyes y Reglamentos, para adecuar la normatividad relativa a la Gaceta Municipal.

Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.

LIC. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, HACE CONTAR Y CERTIFICA:
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO VERIFICADA CON FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, DENTRO DEL PUNTO NÚMERO ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, A LA LETRA SE ASIENTA LO SIGUIENTE:

PARA DESAHOGAR ESTE PUNTO, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LICENCIADO CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO, OTORGA EL USO DE LA PALABRA AL REGIDOR JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ MADRID, A FIN DE QUE DÉ LECTURA AL DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS Y LOS REGIDORES QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, A EFECTO DE REFORMAR CON PROYECTO DE DECRETO A DIVERSAS LEYES Y REGLAMENTOS, PARA ADECUAR LA NORMATIVIDAD RELATIVA A LA GACETA MUNICIPAL. AL CONCLUIR LA LECTURA DEL DICTAMEN, ES SOMETIDO A VOTACIÓN DEL PLENO PARA SU APROBACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 Y 24 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA; 12, 30, 66 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, SE TOMÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL SIGUIENTE:

A C U E R D O
PRIMERO.- Se reforman los artículos 33 fracción XIV y 34 fracción II del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua; 78 del Reglamento de Desarrollo Rural para el Municipio de Chihuahua, 12 y 26 del Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio de Chihuahua; 13 y 30 del Reglamento de Premios y Reconocimientos para el Municipio de Chihuahua; 120 fracción III del Reglamento de Servicios Públicos del Municipio de Chihuahua; 16 del Reglamento del Consejo de Urbanización Municipal de Chihuahua; 56 del Reglamento del Patrimonio del Municipio de Chihuahua; 55 y 56 del Reglamento del Servicio de Carrera Profesional Policial para el Municipio de Chihuahua, en los términos que a continuación se describen.

1.- Se modifican los artículos 33 fracción XIV y 34 fracción II del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 33. Compete a la Subdirección Jurídica el ejercicio de las siguientes facultades:
(…)
XIV. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado, o en la Gaceta Municipal, según sea el caso, de las convocatorias y demás disposiciones jurídicas de su competencia;
(…)
Artículo 34. Competen a la Subdirección de Normatividad y Proyectos Especiales las siguientes atribuciones:
(…)
II. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal, cuando así proceda, de los reglamentos, acuerdos, y demás disposiciones jurídicas;
(…)
2.- Se modifica el artículo 78 del Reglamento de Desarrollo Rural para el Municipio de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 78. La Dirección a través del Ayuntamiento y en coordinación con la dependencia del ramo del Ejecutivo del Estado, publicará en el Periódico Oficial del Estado, o en la Gaceta Municipal, y en uno de los diarios de mayor circulación, la lista de agroquímicos y fertilizantes recomendados y permitidos, así como las dosis máximas permitidas por hectárea.
3.- Se modifican los artículos 12 y 26 del Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 12. Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba el Municipio, en las materias a que se refieren la Ley y este Reglamento, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal.
Artículo 26. …


Una vez aprobadas por el Ayuntamiento, las modificaciones deberán ser remitidas a la Secretaría General de Gobierno para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, o a la Secretaria del H. Ayuntamiento, para su publicación en la Gaceta Municipal, y al Registro Público de la Propiedad para su inscripción.
4.- Se modifican los artículos 13 y 30 del Reglamento de Premios y Reconocimientos para el Municipio de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 13. Una vez nombrada la Comisión Especial de Premiación elaborará la Convocatoria para su aprobación en Sesión del H. Ayuntamiento, en el acto en que se apruebe la misma, se dispondrá que se turne a la Secretaria del Ayuntamiento para que lleven a cabo las gestiones para publicarla en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal, en dos diarios de circulación local, en la página electrónica del Municipio y sus redes sociales, y por medio de la colocación de carteles en lugares públicos, privilegiando los espacios de alta concentración y los espacios de convivencia de la sociedad civil organizada y centros educativos.
(…)
Artículo 30. La Secretaria del Ayuntamiento mandará publicar en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal, y dos diarios de circulación local el dictamen de premiación, una vez aprobado por el Ayuntamiento.
5.- Se modifica el artículo 120 fracción III del Reglamento de Servicios Públicos del Municipio de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 120. Son facultades del Secretario del Ayuntamiento:
(…)
III.- Publicar la convocatoria de licitación pública en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal, y en el diario de mayor circulación del Municipio;
(…)
6.- Se modifica el artículo 16 del Reglamento del Consejo de Urbanización Municipal de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 16. Las citaciones a las juntas de beneficiarios a que se refiere el artículo anterior, se harán personalmente. Cuando se trate de beneficiarios cuyo domicilio se ignore, la citación se hará por edictos que se publicaran por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal, y en otro periódico de los de mayor circulación en la ciudad. Se entiende que el domicilio de una persona se ignora, cuando no lo hubiera manifestado a la oficina de recaudación de rentas y a la Tesorería Municipal, en los términos del artículo 320 del Código Fiscal del Estado, y solicitando en ambas oficinas, estas informen en idéntico sentido. Las juntas serán presididas por la persona que el Consejo de Urbanización designe y con la participación de los usuarios que asistan.
7.- Se modifica el artículo 56 del Reglamento del Patrimonio del Municipio de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 56. Hecho el registro del denuncio y previo a que se cumplan con los requisitos del procedimiento de enajenación, contemplados en el artículo 37 de este Reglamento, se ordenara la publicación de avisos, por dos veces consecutivas de siete en siete días y a costa del interesado, en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal, y se fijara un tanto en los estrados de la Presidencia Municipal. Los avisos contendrán los datos esenciales del escrito de denuncio y de su inscripción.
8.- Se modifican los artículos 55 y 56 del Reglamento del Servicio de Carrera Profesional Policial para el Municipio de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 55. La convocatoria es dirigida a todos los interesados que deseen ingresar al Servicio, será pública y abierta y deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal, y en los periódicos de mayor circulación o en la forma que el Municipio determine, según sea el caso, y difunda en los centros de trabajo y demás fuentes de reclutamiento en los términos, contenidos y las etapas que señala el presente reglamento..
Artículo 56. Cuando exista una plaza de policía vacante o de nueva creación, dentro de la escala básica, la Comisión:
I. Emitirá la convocatoria pública y abierta dirigida a todo aspirante que desee ingresar al servicio, mediante invitación publicada en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa o en la Gaceta Municipal, o en el instrumento Jurídico equivalente y difundida en al menos dos diarios de mayor circulación local o regional, asimismo será colocada en los centros de trabajo y demás fuentes de reclutamiento internas y externas;
(…)

SEGUNDO.- Se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto de reforma a los artículos 35 y 127 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua; 33 de la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua; 22 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua; 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua; 10 fracción III y 54 fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua; 11 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios; 37 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua; 28 de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua; 15 fracción 1 de la Ley de Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo del Estado de Chihuahua; 5 fracción VII y 6 de la Ley del Periódico Oficial del Estado; 38 de la Ley de Vivienda del Estado de Chihuahua; 13 Bis fracciones VI y IX, 28 fracciones XIII, XXVI y XL, 53 TER segundo párrafo, y 117 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; 3 del Código Civil del Estado de Chihuahua; y 20, 320 y 361 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, por lo que túrnese al H. Congreso del Estado para su análisis, discusión y posterior aprobación , en los términos que a continuación se describen.
1.- Se modifiquen los artículos 35 y 127 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 35. Las convocatorias, que podrán referirse a uno o más bienes, servicios u obras, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado, o en la Gaceta Municipal en los casos en que el Ayuntamiento correspondiente cuente con una, y en uno de los diarios de mayor circulación local, y contendrán:
(…)
Artículo 127. La convocatoria será publicada en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación estatal.
Los Ayuntamientos realizarán la publicación a la que este artículo se refiere en un periódico de circulación local o regional, además podrán optar por publicar la convocatoria en la Gaceta Municipal en lugar del Periódico Oficial del Estado, en caso de que cuenten con una.
(…)
2.- Se modifique el artículo 33 de la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 33. Los sujetos obligados deberán remitir al Archivo General del Estado y hacer del conocimiento público a través de los portales de internet y en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal en el caso de Municipios que cuenten con una, la descripción archivística de los documentos que vayan a someter al proceso de baja documental o depuración, con una anticipación de sesenta días.
(…)
3.- Se modifique el artículo 22 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 22. De conformidad con la presente ley y las normas técnicas aplicables, los Ayuntamientos, enviaran anualmente al H. Congreso del Estado, a más tardar el treinta y uno de octubre , para su aprobación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal, las tablas de valores unitarios para Suelo y Construcción, que servirán para determinar los valores Catastrales y serán la base para el cálculo de los impuestos que graven la propiedad inmobiliaria durante el ejercicio fiscal siguiente.
(…)
4.- Se modifique el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 31. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán elaborar y publicar en el Periódico Oficial o en la Gaceta Municipal en los casos en que el Ayuntamiento correspondiente cuente con una, las reglas de operación de los programas en la materia, incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley.
(…)
5.- Se modifiquen los artículos 10 fracción III y 54 fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 10. Corresponde a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones:
(…)
III.- Enviar al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periodice Oficial del Estado, los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Sostenible y los que de ellos se deriven, asi como los reglamentos que expida en la materia.
Los Ayuntamiento que cuenten con su Gaceta Municipal podrán optar por su publicación en este medio, o bien en el Periódico Oficial del Estado.
(…)

Artículo 54. Los Planes o Programas Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Sostenible, de Desarrollo Urbano Sostenible de Centro de Población, Sectorial de Desarrollo Urbano Sostenible y Parcial de Desarrollo Urbano Sostenible, se sujetarán al siguiente procedimiento:
(…)
VIII.- Cumplidas las anteriores formalidades, los Municipios aprobarán el plan o programa, lo remitirán al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, o en la Gaceta Municipal en los casos en que le Ayuntamiento correspondiente cuente con una, para su posterior inscripción en la Sección Séptima del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; y lo editará en medios impresos y electrónicos para su difusión.
6.- Se modifique el artículo 11 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 11. Las Entidades que menciona el artículo 2º de esta Ley, deberán publicar, dentro de los treinta días siguientes al termino de cada ejercicio fiscal, el saldo y los movimientos en el ejercicio de que se trate de su deuda pública, consignando la información y datos necesarios para su mejor comprensión. La publicación se hará en el Periódico Oficial del Estado, o en la Gaceta Municipal en los casos en que el Ayuntamiento correspondiente cuente con una, en el diario de mayor circulación de la región y cuando esto no fuere posible en los tableros de avisos de las Presidencias Municipales y su omisión será causa grave de responsabilidad.
7.- Se modifique el artículo 37 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 37. Las convocatorias, que podrán referirse a una o más obras o servicios relacionados con la misma, se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal en los casos en que el Ayuntamiento correspondiente cuente con una, y contendrán:
(…)
8.- Se modifique el artículo 28 de la Ley Planeación del Estado de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 28. El Plan Municipal de Desarrollo, deberá ser publicado por parte del Ayuntamiento respectivo en su Gaceta Municipal, o bien en el Periódico Oficial del Estado, procurando sumas amplia difusión.
9.- Se modifique el artículo 15 fracción VI de la Ley de Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo del Estado de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 15. Las Comisiones a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley, tendrán dentro de su ámbito de competencia, las siguientes atribuciones y facultades:
(…)
VI. Emitir los lineamientos y metodología para el análisis del costo-beneficio, debiendo ser publicados en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal en los casos de que el Municipio correspondiente cuente con una.
10.- Se modifiquen los artículos 5 fracción VII y 6 de la Ley del Periódico Oficial del Estado, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 5. Es materia de publicación en el Periódico Oficial:
(…)
VII. Los bandos; reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que dentro de su competencia, emitan los Ayuntamientos y que sean de interés general.
Los Ayuntamientos que cuenten con su Gaceta Municipal, podrán optar por publicar los bandos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones dentro de su competencia así como todos aquellos que emita y que sean de interés general, en este medio, teniendo los mismos efectos legales.
Artículo 6. Ninguna Ley, reglamento, decreto, acuerdo, norma, ordenamiento o disposición de carácter general, estatal o municipal, obligará si no ha sido publicada previamente en el Periódico Oficial, o en la Gaceta Municipal, cuando sea el caso.
11.- Se modifique el artículo 38 de la Ley de Vivienda del Estado de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 38. Publicación.
El Programa Estatal de Vivienda y los programas municipales, una vez aprobados se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal en caso de que el Ayuntamiento correspondiente cuenta con una, respectivamente, y en uno de los diarios locales de mayor circulación.
12.- Se modifiquen los artículos 13 Bis fracciones VI y IX, 28 fracciones XIII, XXVI y XL, 50 Ter y 117 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 13 Bis. Los centros de población de los municipios, podrán tener la categoría de ciudad, poblado, comunidad y ranchería, según el grado de concentración demográfica y los servicios públicos de los mismos. Los Ayuntamientos determinan la categoría correspondiente, según satisfagan las características, condiciones y requisitos que deberán reunir los centros de población atendiendo a las siguientes:
(…)
VI. El Ayuntamiento deberá someter la solicitud efectuada en sesión de Cabildo, de ser procedente, deberá publicarse la declaratoria en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal en los casos de que el municipio correspondiente cuente con una.
(…)
IX. La declaratoria que proceda, se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal, y se darán a conocer a los solicitantes en sesión solemne de Cabildo.
Artículo 28. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
(…)
XIII. Aprobar el Presupuesto de Egresos de acuerdo con los ingresos que hubiere autorizado el Congreso, aplicando, en su caso, lo dispuesto por la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado.
En la Formulación de dicho documento, los Ayuntamientos habrán de tomar en cuenta, en lo conducente, las propuestas efectuadas por las secciones municipales, en los términos del Artículo 40, fracción V de este Código, y deberá remitirse al Ejecutivo del Estado, a fin de que lo publique, a más tardar, el día 31 de diciembre en el Periódico Oficial del Estado.
Los Ayuntamiento podrán optar por publicar el Presupuesto de Egresos aprobado y sus modificaciones, en la Gaceta Municipal, en caso de que cuenten con una.
(…)
XXVI. Aprobar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal, en los casos en que el Ayuntamiento correspondiente cuente con una, el Plan Municipal de Desarrollo, correspondiente a su periodo constitucional de gobierno y derivar de éste, los programas anuales para la ejecución de obras y la prestación de los servicios de su competencia;
(…)
XL. Aprobar el anteproyecto de tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que expida la autoridad catastral municipal, mismas que servirán de base para el cálculo de los impuestos que gravan la propiedad inmobiliaria y someterlo a la consideración del Congreso del Estado, antes del día treinta y uno de octubre del año anterior al ejercicio, para su aprobación y posterior y publicación en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal en los casos en que el Ayuntamiento correspondiente cuente con una.
(…)
Artículo 50 TER. Todo lo relativo a la organización, archivo, difusión, publicación y proceso gráfico, estará cargo de la Secretaria del Ayuntamiento.
(Segundo párrafo) Se deroga.
Las Gacetas Municipales deberán contener, en su identidad grafica, los elementos siguientes:
(…)
Artículo 117. Hecho el registro del denuncio, se ordenará la publicación de avisos, por dos veces consecutivas de siete en siete días y a costa del interesado en el Periódico Oficial del Estado, o en la Gaceta Municipal en los casos en que el Ayuntamiento correspondiente cuente con una, y se fijará un tanto en los estrados de la Presidencia Municipal. Los avisos contendrán los datos esenciales del escrito de denuncio y de su inscripción.
13. Se modifique el artículo 3 del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 3. Las leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones de observancia general obligan desde el dia siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, o en la Gaceta Municipal correspondiente. Sin embargo, si en las mismas disposiciones aparece el día en que deben comenzar a regir, obligan desde ese día, siempre que su publicación haya sido anterior.
14. Se modifiquen los artículos 20, 320 y 361 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 20. Las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales entrarán en vigor en toda la entidad 30 días después de que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, excepto cuando expresamente se fije la fecha de iniciación de su vigencia.
Las disposiciones fiscales municipales entrarán en vigor en el municipio que corresponda al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal correspondiente. Sin embargo, si en las mismas disposiciones aparece el día en que deben comenzar a regir, obligan desde ese día, siempre que su publicación haya sido anterior.
(…)
Artículo 320. Las modificaciones de los citatorios, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y las de acuerdos administrativos, destinados a los particulares, se harán:
(…)
III. Por edictos que se publiquen por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, únicamente en los casos en que la persona a quien deba de notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio, se encuentre fuera del Estado sin haber dejado representante legal acreditado ante las autoridades fiscales o hubiere fallecido y no se conozca el albacea de la sucesión. En estos casos los edictos contendrán un resumen de las resoluciones por modificar.
Tratándose de citatorios, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y acuerdos administrativos realizados por autoridades municipales, y se actualice alguno de los supuestos del párrafo anterior, podrán realizar la publicación por edictos por dos veces consecutivas en la Gaceta Municipal.
(…)
Artículo 361. El remate deberá ser convocado para una fecha fija dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.
(…)
Cuando el valor de los bienes muebles o inmuebles exceda de la citada cantidad, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal correspondiente al lugar donde se llevará a cabo el remate, dos veces con intermedio de siete días. En todo caso, a petición del deudor y previo pago al costo, la autoridad ejecutora puede ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal de Chihuahua.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente acuerdo.
SE AUTORIZA Y FIRMA LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
EL SECRETARIO
LIC. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO.

IV.- Con base a lo anterior, la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo formula las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto.

II.- Durante la Sesión Ordinaria 04/17 del H. Ayuntamiento de Chihuahua, celebrada el día 22 de febrero del presente año, se autorizó reformar con proyecto de decreto a diversas leyes y reglamentos, con la finalidad de adecuar la normatividad relativa a la Gaceta Municipal, en tal virtud, y con fundamento en los artículos 63 fracción III del Código Municipal vigente y 29 fracción IX del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua, el H. Ayuntamiento de Chihuahua, tuvo a bien enviar a este H. Congreso del Estado, la presente iniciativa para su estudio, análisis y aprobación.
III.- Uno de los grandes avances en materia municipal, indudablemente fue la reforma al artículo 115 constitucional, que trajo consigo el reconocimiento y el fortalecimiento de la autonomía municipal, estructura fundamental más cercana a la ciudadanía para la solución de sus necesidades y exigencias.
En este contexto, observamos en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad de los ayuntamientos para expedir los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Ahora bien, a sabiendas que todas las leyes son perfectibles y que es necesario que exista una relación más estrecha entre las personas gobernadas y sus gobernantes, con fecha 20 de enero de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto No. 1334/2013 XI P.E., en virtud del cual se observan diversas reformas en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, otorgando la facultad a los ayuntamientos para crear las gacetas municipales, con la finalidad de que los ayuntamientos puedan dar a conocer los acuerdos, reglamentos, circulares o cualquier otra información, que por disposición legal deba publicarse para su vigencia, desde luego, un propósito encaminado a mejorar el funcionamiento y desempeño de la actividad municipal.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 Bis, segundo párrafo del Código Municipal para el Estado, que establece la gaceta municipal como un medio de difusión impreso, de carácter permanente, interés público y con efectos vinculatorios, dependiente de los ayuntamientos, cuya función consiste en publicar los reglamentos, acuerdos, bandos de policía y gobierno, circulares, órdenes y demás actos expedidos por la autoridad municipal, a fin de que sean publicitados y observados debidamente y que solamente los municipios que tengan una densidad poblacional mayor a los cuarenta mil habitantes, podrán optar por la creación de este mecanismo de difusión.
Al respecto, y de conformidad con las cifras del INEGI, los municipios que encuadran en la hipótesis prevista en el ordenamiento antes citado son:
Número Municipio Habitantes
1 Jiménez 41,265
2 Meoqui 43,833
3 Camargo 48,748
4 Guachochi 49,689
5 Guadalupe y Calvo 53,499
6 Nuevo Casas Grandes 59,337
7 Hidalgo del Parral 107,061
8 Delicias 137,935
9 Cuauhtémoc 154,639
10 Chihuahua 819,543
11 Juárez 1,332,131

IV.- Ahora bien, en este contexto, y al entrar al estudio de la presente iniciativa, encontramos que se propone reformar los siguientes ordenamientos legales:
 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.
 Ley de Archivos del Estado de Chihuahua.
 Ley de Catastro del Estado de Chihuahua.
 Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.
 Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua.
 Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios.
 Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.
 Ley de Planeación del Estado de Chihuahua.
 Ley de Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo del Estado de Chihuahua.
 Ley del Periódico Oficial del Estado.
 Ley de Vivienda del Estado de Chihuahua.
 Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
 Código Civil para el Estado de Chihuahua.
 Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
Así púes, la propuesta se encamina a observar dentro de todas estas disposiciones, que los ayuntamientos que cuenten con gaceta municipal podrán optar por su publicación en este medio, o bien en el Periódico Oficial del Estado, como es el caso de las convocatorias de licitación pública para la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública, los planes municipales de desarrollo, los planes de desarrollo urbano y sus modificaciones, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, entre otros.
Sin embargo, respecto a la definición de la figura de las gacetas municipales que previamente analizamos y conforme a la cual, se otorgan efectos vinculatorios a las disposiciones generales que se publiquen en dichos órganos de difusión, advertimos que las reformas propuestas a las referidas normas de carácter general, inician su vigencia y con ellos sus efectos resulten legalmente exigibles, tanto para las personas como para las autoridades, sin un análisis de sus viabilidades jurídicas de cumplimiento e institucionales de observancia, lo anterior, por la posibilidad de generar actos contrarios a derecho, toda vez que el Ejecutivo Estatal en el ámbito de su competencia, revisa los documentos que los ayuntamientos tienen a bien remitir para efectos de publicación, precisamente con la responsabilidad que implica que los actos de las autoridades revistan legalidad.
Si bien es cierto, que por disposición constitucional los ayuntamientos están facultados para expedir acuerdos con las bases que determinen las legislaturas locales, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, también lo es que se debe acotar el contenido de las referidas normas de carácter general a las siguientes limitantes:
1.- Deben estar armonizadas con la Constitución General y la del Estado, así como a las leyes federales y estatales;
2.- Deben versar sobre materias o servicios que constitucionalmente o derivados de una ley, le correspondan a este orden de gobierno; y
3.- En el caso particular del Estado, deben estar adecuadas a los lineamientos que puntualmente se consignan en el Título Cuarto “De Las Bases Generales De Observancia Común Para Los Municipios” del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
V.- Así mismo, resulta importante considerar que la publicación es un acto que forma parte primordial del proceso que marca tanto la Constitución Local y el Código Municipal para el Estado, cuya finalidad es que las normas de observancia general en nuestra Entidad, adquieran vigencia y sean susceptibles de aplicación, facultad que se confiere al Ejecutivo Estatal, en el artículo 93, fracciones I y II de la Constitución Local, y de manera específica, a la Secretaría General de Gobierno, a la luz de los artículos 25, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y 3 de la Ley Periódico Oficial del Estado.
Ahora bien, en el caso de aquellos actos emitidos por los ayuntamientos como autoridad competente, que tengan características de generalidad, abstracción y de observancia obligatoria, requieren para que se les otorgue validez jurídica y cobren plena vigencia los derechos o las obligaciones que de estas normas emanen, deben llevar un proceso de colaboración funcional que implica la intervención del Ejecutivo Estatal, a través de la figura de la publicación, atribución fundamentada en las disposiciones constitucionales y legales citadas en el párrafo que antecede y que implica que se lleve a cabo una revisión acuciosa de dichas disposiciones legales, con el objeto que se encuentren dentro del marco legal delimitado al ámbito municipal.
VI.- Finalmente, no se omite mencionar que si bien la gaceta municipal pudiera ser válida para actos que los ayuntamientos emitan en ejercicio de sus funciones y con fines meramente de difusión, lo cierto es que preocuparía que dicho instrumento sirviera para publicar actos que invadan competencias de índole estatal. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos esta Comisión estimamos improcedente la referida iniciativa que pretende reformar diversos ordenamientos jurídicos del Estado, para adecuar la normatividad relativa a la gaceta municipal.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, somete a la consideración del Pleno, el siguiente proyecto con carácter de:

A C U E R D O
PRIMERO.- Por las consideraciones vertidas en el dictamen que da origen al presente Acuerdo, se estima improcedente la iniciativa que pretende reformar diversos ordenamientos jurídicos del Estado, para adecuar la normatividad relativa a la Gaceta Municipal.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales correspondientes.


Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.







Así lo aprobó la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, en reunión de fecha 08 de noviembre de 2017.
INTEGRANTES FIRMA Y SENTIDO DEL VOTO
DIP. LILIANA ARACELI IBARRA RIVERA
PRESIDENTA
DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA
DIP. HEVER QUEZADA FLORES
VOCAL
DIP. JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA
VOCAL
DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO
VOCAL



Las firmas corresponden al Dictamen con carácter de Acuerdo, en virtud del cual se estima improcedente la iniciativa que pretende reformar diversos ordenamientos jurídicos del Estado, para adecuar la normatividad relativa a la Gaceta Municipal.