Noticias

Modifica Congreso decreto por medio del cual se autorizó al Ayuntamiento del Municipio de Meoqui, la adquisición de un crédito

15 de noviembre de 2017.
H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E. –

La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción II y 77, de la Constitución Política, 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, todos del Estado de Chihuahua, somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, elaborado conforme a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, el Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano, representante de Movimiento Ciudadano a esta Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, presentó iniciativa mediante la cual propone reformar el Decreto No. LXV/EXDEC/0350/2017 V P.E. por medio del cual se autorizó al H. Ayuntamiento del Municipio de Meoqui, para afectar sus participaciones que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago de un crédito simple, con el propósito de incluir texto normativo complementario, respecto a la capacidad de pago y a la votación de que fue objeto en los términos de Ley.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha veintiséis de octubre del año en curso y en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, la iniciativa de mérito a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III.- La iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:
““PRIMERO.- El Decreto No. LXV/EXDEC/0350/2017 V P.E., relativo a la autorización al Municipio de Meoqui, para contratar un financiamiento según se indica en el mismo y que, de los documentos que le dieron origen se desprende que para los efectos de la Inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y/o en los registros que corresponda en los términos de las disposiciones aplicables, se autorizó el referido Decreto por al menos el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta LXV legislatura constitucional, previo análisis del destino y capacidad de pago del Municipio que inició.
Igualmente consta en el Acta de Sesión de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, a la que le corresponde el Número 84 del Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la Sexagésima Quinta Legislatura sobre la lectura y votación que resultó en los términos siguientes: “…c) En voz del Diputado Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.), dictamen con carácter de decreto, por medio del cual se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Meoqui, Chih., para afectar sus participaciones que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago de un crédito simple que se contrate con una Institución Financiera, por la cantidad que se indica, y que se destinará a financiar el costo de inversiones públicas productivas para la adquisición de patrullas destinadas a la seguridad pública del municipio….El dictamen de antecedentes se sometió a consideración del Pleno y fue aprobado por unanimidad al registrarse:…25 votos a favor, de las y los diputados: Rubén Aguilar Jiménez (P.T.), Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.), Israel Fierro Terrazas (P.E.S.), Gabriel Ángel García Cantú (P.A.N.), Alejandro Gloria González (P.V.E.M.), Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.), Maribel Hernández Martínez (P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.), Francisco Javier Malaxechevarría González (P.A.N.), Laura Mónica Marín Franco (P.A.N.), Héctor Vega Nevárez (P.T.), Leticia Ortega Máynez (MORENA), Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo (P.A.N.), Hever Quezada Flores (P.V.E.M.), Nadia Xóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), Martha Rea y Pérez (P.N.A.), Pedro Torres Estrada (MORENA), María Antonieta Mendoza Mendoza (P.N.A.), Crystal Tovar Aragón (P.R.D.), Víctor Manuel Uribe Montoya (P.A.N.), Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.), Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.), Jesús Villarreal Macías (P.A.N.), María Isela Torres Hernández (P.R.I.) y Diana Karina Velázquez Ramírez (P.R.I.)….8 no registrados de las y los diputados: Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), Imelda Irene Beltrán Amaya (P.R.I.), René Frías Bencomo (P.N.A.), Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), Miguel Francisco La Torre Sáenz (P.A.N.), Jorge Carlos Soto Prieto (P.A.N.), Rocío Grisel Sáenz Ramírez (P.R.I.) y Liliana Araceli Ibarra Rivera (P.A.N.), (quien justificó su inasistencia)…..”.

SEGUNDO.- Como se puede apreciar, se cumple con los requisitos legales relativos a las condiciones para la validez y registro del asunto crediticio en comento, en los términos exactos de las disposiciones legales invocadas en la propia pieza legislativa que nos ocupa. No obstante, derivado de un criterio de personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público externado a personal de apoyo de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública de este Honorable Congreso del Estado, se pretende que las circunstancias aludidas, es decir, la relativa a la capacidad crediticia y la relativa a la votación de al menos las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes, se incluyan, precisa y específicamente, en el cuerpo del Decreto de manera expresa.
Lo anterior, sin ahondar más al respecto y en aras de que el Ayuntamiento interesado continúe con los tramites relativos al registro y posterior ejercicio del crédito ya autorizado, me permito proponer que se autorice, previo al trámite legislativo que corresponde, el incluir precisamente en el Decreto los textos que en resumen harían tales menciones expresas, reitero, sin que sea intención de este iniciador agregar más sobre el particular.
Los textos corresponderían, en un primer momento a un nuevo Artículo permanente que contenga la siguiente mención:
“El presente Decreto fue otorgado previo análisis: (a) de la capacidad de pago del Municipio, (b) del destino que este dará a los recursos que obtenga con motivo de la disposición del financiamiento que contrate con sustento en la presente autorización, y (c) la garantía y/o fuente de pago que se constituirá con la afectación irrevocable de un porcentaje suficiente del derecho a recibir y los ingresos que deriven de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Municipio, del Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Fomento Municipal, en términos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de afectaciones anteriores”.

Y en un segundo momento, un texto nuevo como párrafo segundo al Artículo Transitorio, con la mención que se transcribe a continuación:

“Para los efectos de la inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o en los registros que corresponda en los términos de las disposiciones aplicables, se hace constar que el presente Decreto fue autorizado por al menos el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional; lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos””.

IV.- En vista de lo anterior, las y los integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, después de entrar al estudio y análisis de la iniciativa de mérito, formulamos las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S

1.- El H. Congreso del Estado, a través de esta Comisión de Dictamen Legislativo, es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa de antecedentes.

2.- Por lo que se refiere a la iniciativa, la cual propone reformar el Decreto número LXV/EXDEC/0350/2017 V P.E., por medio del cual se autorizó al H. Ayuntamiento del Municipio de Meoqui, Chih., para que gestione y contrate un crédito simple, hasta por la cantidad de $4’500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), así como, el que afecte como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones a su cargo por dicho financiamiento, las participaciones que en ingresos federales le correspondan, con el propósito de incluir texto normativo complementario, respecto a la capacidad de pago y a la votación de que fue objeto en los términos de Ley.

3.- Lo anterior, se desprende de un criterio administrativo, de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en relación con el artículo 25, fracción II, inciso f, del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, que a la letra establece que:
“Para la inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos contratados a un plazo mayor de un año, el Solicitante Autorizado deberá proporcionar lo siguiente:

II. La autorización de los Financiamientos por parte de la Legislatura Local en la que se especifique lo siguiente:

f) Que se autorizó por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura Local, y previo análisis del destino y capacidad de pago. Para el primer caso, se deberá adjuntar el documento emitido por la Legislatura Local mediante el cual se acredite el quórum y el sentido de la votación”;
Razón por la cual se propone incluir, precisa y específicamente, en el cuerpo del Decreto de manera expresa un texto normativo complementario relativo a la capacidad de pago y al sentido del voto de las diputadas y diputados presentes, para los efectos de la inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y/o en los registros que corresponda en los términos de las disposiciones aplicables.

4.- En conclusión, esta Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública no encuentra obstáculo legal alguno para dar curso a la iniciativa que fue presentada, por lo que se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un Artículo Decimocuarto, y un Párrafo Segundo al Artículo Único Transitorio del Decreto No. LXV/EXDEC/0350/2017 V P.E., relativo a la autorización de un financiamiento, en su modalidad de crédito simple, hasta por la cantidad de $4,500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), al Municipio de Meoqui, Chihuahua, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO.- a ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- …

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- El presente Decreto fue otorgado previo análisis: (a) de la capacidad de pago del Municipio, (b) del destino que este dará a los recursos que obtenga con motivo de la disposición del financiamiento que contrate con sustento en la presente autorización, y (c) la garantía y/o fuente de pago que se constituirá con la afectación irrevocable de un porcentaje suficiente del derecho a recibir y los ingresos que deriven de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Municipio, del Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Fomento Municipal, en términos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de afectaciones anteriores.

ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- …
Para los efectos de la inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o en los registros que corresponda en los términos de las disposiciones aplicables, se hace constar que el presente Decreto fue autorizado por al menos el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional; lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto.


D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Así lo aprobó la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, en reunión de fecha nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

INTEGRANTES FIRMA Y SENTIDO DEL VOTO

DIP. JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA
PRESIDENTE

DIP. ADRIANA FUENTES TÉLLEZ
SECRETARIA

DIP. RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ
VOCAL

DIP. JORGE CARLOS SOTO PRIETO
VOCAL




DIP. MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO
VOCAL




Estas firmas corresponden al dictamen que recae a la iniciativa con carácter de decreto, por medio de la cual, el Dip. Miguel Alberto Vallejo Lozano, propone reformar el Decreto No. LXV/EXDEC/0350/2017 V P.E., por medio del cual se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Meoqui, Chih., para afectar sus participaciones que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago de un crédito simple, a fin de incluir texto normativo complementario respecto a la capacidad de pago y a la votación de que fue objeto en los términos de Ley.