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Impulsa diputada Blanca Gámez iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones jurídicas del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en materia de perspectiva de género

16 de noviembre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La suscrita, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Quinta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 64 fracciones I y II, y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acudo a esta H. Representación Popular, para someter a consideración de este Órgano Colegiado, Iniciativa con carácter de Decreto, a efecto de reformar diversas disposiciones jurídicas del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las normas jurídicas se han observado como un medio para regular conductas sociales, mejorar el bienestar social y conformar un orden jurídico-social. Desde el año 2011, con la reforma constitucional de derechos humanos, se hizo visible la transversalización de la perspectiva de derechos en la legislación, así como en las políticas públicas.

Por tanto, la armonización legislativa con perspectiva de género es un proceso permanente, por tal virtud, la legislación debe estar a la par en la regulación del orden jurídico y social. En este sentido, en la normatividad del Estado de Chihuahua se impulsa un proceso de armonización legislativa con perspectiva de género, considerando los compromisos asumidos en la agenda internacional por el gobierno de México, así como por los diferentes ordenamientos jurídicos a favor de la eliminación de la discriminación; la igualdad sustantiva y la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

La armonización legislativa, además de analizar los ordenamientos jurídicos vigentes, incorpora un análisis sobre la realidad social y las condiciones en las que las mujeres se desarrollan en los ámbitos públicos y privados, urbanos y rurales, en la que la discriminación, marginación o subordinación deben ser erradicados para alcanzar la máxima protección de los derechos humanos.

Este proceso es un avance significativo para reconocer los derechos humanos de las mujeres, y establecer mecanismos para promover y garantizar igualdad sustantiva y no discriminación, así como un medio para cumplir los compromisos internacionales del Estado Mexicano.

En esta tesitura, el desarrollo municipal con igualdad sustantiva es el eje principal de las políticas públicas que deben implementar los municipios en su circunscripción territorial, el cual debe incorporar la perspectiva de género y los principios de igualdad y no discriminación, que incluyan, de manera integral, elementos indispensables para su consolidación, de manera institucional, así como beneficiar en el desarrollo de la sociedad.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, los componentes que tutelan el desarrollo municipal son:

“los procesos de cambio políticos, institucionales, sociales y culturales que, de una u otra manera, permiten la apertura de espacios y medios de participación para la sociedad local, con las mujeres como protagonistas”.

En un primer acercamiento, el Estado Mexicanos se comprometió, si aún no se ha hecho, a modificar su legislación interna a fin de incorporar los principios de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, por sus siglas en inglés.

En este sentido, la CEDAW establece en su artículo 2 que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, por este motivo los Estados parte se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.

En el año de 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, integrado por expertas y expertos en la materia, emitió una recomendación al Estado Mexicano en la cual se aseguraba que se:

“observa con preocupación el que no haya una armonización sistemática de la legislación y de otras normas federales, estatales y municipales con la Convención, lo cual tiene como consecuencia la persistencia de leyes discriminatorias en varios estados y dificulta la aplicación efectiva de la Convención. El Comité lamenta las escasas explicaciones proporcionadas sobre los mecanismos existentes para que los estados cumplan las leyes federales y los tratados internacionales de derechos humanos en que México es parte, así como sobre las medidas que se toman cuando los estados y municipios no adoptan las reformas legislativas necesarias para garantizar su cumplimiento”.

Más tarde, en 2012, este mismo Comité con base en análisis sobre el avance de la armonización legislativa con perspectiva de género en México, instó a las autoridades a:

1. Adoptar las medidas necesarias para eliminar las incoherencias en los marcos jurídicos entre los planos federal, estatal y municipal, entre otras cosas integrando en la legislación estatal y municipal pertinente el principio de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres y derogando las disposiciones discriminatorias contra las mujeres, de conformidad con el artículo 2 g) de la Convención.

2. Acelerar sus esfuerzos para armonizar de manera coherente, entre otras cosas, su legislación penal, procesal y civil con la Ley General o las leyes locales sobre el acceso de la mujer a una vida libre de violencia y con la Convención.

3. Establecer mecanismos efectivos en los planos federal y estatal para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación relativa al acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y la educación.

El Ayuntamiento es el sector gubernamental más cercano a las problemáticas y necesidades sociales, por lo que su grado de responsabilidad es gestionar los requerimientos y ejecutar las acciones tendientes a solventarlas para lograr un desarrollo municipal, por lo que se realiza una revisión de los ordenamientos jurídicos que regulan las actividades del Ayuntamiento, de tal forma que se incorpore la perspectiva de género y los principios de igualdad sustantiva, así como el principio de no discriminación que hagan posible el adelanto de las mujeres y la eliminación de la brecha de género que impera en las comunidades chihuahuenses.

El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la organización de los Estados de la Federación, postula al municipio libre como base de división territorial y su organización política y administrativa. Refiriere la organización del Municipio Libre, además de facultades generales que pueden realizar y que el artículo 1 establece la obligación de las autoridades, incluidos los Ayuntamientos, en garantizar el ejercicio de los derechos humanos y la investigación de actos que los vulneran, en sus territorios.

Asimismo, el Código Municipal para el Estado de Chihuahua afirma que:

“Los municipios tendrán derecho a determinar la forma particular de su organización administrativa y de formular su Reglamento Orgánico, el que deberá ser sometido al Ayuntamiento para su aprobación, en base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el presente Código.
El Ayuntamiento es la autoridad competente para interpretar la legislación municipal y dictar las disposiciones generales o particulares que se requieran para su eficaz cumplimiento”.

Desde este enfoque normativo, los Bandos Municipales se convierten en los principales ordenamientos jurídicos que rigen la vida política y social de los municipios, por lo que son ejes estratégicos para orientar la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género, así como de los instrumentos y actividades de coordinación entre todas las personas e instituciones integrantes del Ayuntamiento.

En el “Consenso de Santo Domingo” de la XII Conferencia Regional Sobre la Mujer de América Latina y El Caribe de la Conferencia Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la ONU, llevado a cabo el 18 de octubre de 2013, los Estados Participantes se comprometieron a promover que los gobiernos municipales y locales crearán instancias como oficinas o unidades de asuntos de género para el adelanto de las mujeres, dichas oficinas estarían dotadas con recursos humanos, técnicos y financieros especializados, para lograr el empoderamiento, la atención integral y la prevención de la violencia desde el ámbito local.

Además, adicionaron dentro del eje “F. Igualdad de género y mecanismos para el empoderamiento de las mujeres” que deben armonizar los marcos normativos nacionales, de conformidad con los acuerdos internacionales en materia de género y derechos humanos de las mujeres, para la promulgación de una normativa dirigida al logro de la igualdad y la derogación de normas discriminatorias que impiden el pleno disfrute de los derechos de las mujeres.

Mientras tanto, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de la Organización de Estados Americanos se establece que los Estados Parte crearán políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar violencia contra las mujeres, para lo cual realizarán una revisión de su legislación interna relativa a normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

Como se ha hecho referencia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para todas las autoridades, incluyendo a los Ayuntamientos, la “obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Además, establece la prohibición de la discriminación por género y la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley .

En este sentido, la Ley General de Acceso a Una Vida Libre de Violencia establece que:

“La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano” ,

De esta forma se incorpora la atribución al Ayuntamiento para reformar su legislación interna, con el objetivo de prevenir, atender y sancionar, la violencia contra las mujeres en su territorio.

Posteriormente, en la reforma surgida en el año 2015, esta misma Ley General, establece distintas atribuciones al Ayuntamiento con la finalidad de impulsar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres:

“Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;
III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa [Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres];
V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;
VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;
VII. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;
VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
XI. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.”

Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres proclama que los poderes públicos y los organismos públicos autónomos del Estado, en el ámbito de su competencia, deberán:

• Integrar el principio de igualdad de trato y oportunidades en el conjunto de políticas económicas, laborales, sociales, culturales, civiles y de cualquier otra índole que desarrollen, a fin de evitar la segregación de las personas por su sexo;
• Desarrollar, implementar y evaluar mecanismos que permitan la erradicación de la violencia de género, así como la discriminación por sexo.

Asimismo, establece acciones para incorpora la perspectiva de género, la igualdad sustantiva y no discriminación en sus quehaceres institucionales del Ayuntamiento. En las últimas reformas publicadas en 2015, se establece atribuciones al respecto:

“Artículo 16. De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las leyes locales de la materia, corresponde a los Municipios:

I. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas Nacional y locales correspondientes
II. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
III. Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad;
IV. Diseñar, formular y aplicar campañas permanentes de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta Ley le confiere.
V. El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas, y
VI. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales”.

Como parte de este marco jurídico general, el Programa para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 20013 – 2018 establece en su estrategia 4.6 relacionado con fortalecer las capacidades de mujeres residentes en municipios de la cruzada contra
el hambre, establece diversas acciones para impulsar programas para el desarrollo económico de las mujeres, la eliminación de la pobreza y el bienestar social.

Asimismo, en su estrategia 1.1 “Armonizar la legislación nacional con las convenciones y tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres, de acuerdo con el Artículo 1º Constitucional”, refiere como línea de acción:

“1.1.1 Promover la armonización legislativa de los derechos de las mujeres, acorde con el Artículo 1º de la Constitución en entidades federativas”.

En razón de lo anterior, existen avances significativos para establecer atribuciones a los Ayuntamientos dentro de la normatividad del Estado de Chihuahua, principalmente en la adopción de políticas públicas en materia de igualdad sustantiva y mecanismos de coordinación entre los gobiernos municipales y del Estado.

“Artículo 14. De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, corresponde a los municipios:
I. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las Políticas Nacional y Estatal;
II. Coadyuvar con los tres órdenes de Gobierno en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
III. Proponer al Poder Ejecutivo del Estado, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad;
IV. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta Ley le confiere, y
V. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales“.

Aunado a lo anterior, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia debe ser parte de las actuaciones del Ayuntamiento, en las que se otorga las atribuciones a este órgano para expedir las normas legales y medidas administrativas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres:

“Artículo 2. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

El Estado y los Municipios podrán coordinarse con la Federación para garantizar el derecho a que se Refiere el párrafo anterior, en los términos de la legislación aplicable”.

Estas medidas que se derivan de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Chihuahua, garantizarán la prevención, la atención y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres de todas las edades y su plena participación en todas las esferas de la vida.

Y sustenta, como atribuciones al Ayuntamiento:

“Artículo 35. Corresponde a los Municipios de la Entidad:
I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con el Consejo, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
II. Participar con las autoridades estatales en la conformación y consolidación del Sistema;
III. Capacitar, con perspectiva de género, al personal del ayuntamiento y en especial a las personas que asisten a las víctimas de violencia, en coordinación con el Consejo;
IV. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del programa;
V. Fomentar la creación de refugios para la atención de mujeres víctimas de violencia y centros de atención para agresores, de acuerdo con su capacidad presupuestal y financiera;
VI. Elaborar programas de sensibilización y proyectos culturales que promuevan la equidad de género y contribuyan a eliminar la violencia contra las mujeres;
VII. Promover la participación de organismos públicos, privados y de la sociedad civil en programas y acciones de apoyo a las víctimas de violencia; y
VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley.”

Además, señala que para mejorar la defensa, asistencia y protección de las mujeres víctimas de violencia, el Estado y los municipios, contarán con instancias especializadas y personal calificado para la procuración del respeto a los derechos inherentes a éstas.

Asimismo, obliga al Estado y los municipios a impulsar la cultura de protección a los derechos humanos de las mujeres. En la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua, también se establecen acciones para los Ayuntamientos, considerando en todo momento un trabajo de coordinación en la materia, que permitan garantizar la igualdad sustantiva.

Al respecto, señala que en el ámbito de sus atribuciones, corresponde al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los sectores público, social y privado, deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Además, afirma que los planes estatales y municipales de desarrollo deberán contener las siguientes acciones afirmativas y compensatorias:
I. Mecanismos que permitan la participación activa, libre, informada y equitativa de las mujeres y los hombres;
II. La inclusión de las minorías en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas;
III. El respeto de la lengua y marcos normativos internos de las minorías y grupos étnicos; y
IV. Mecanismos que permitan la inclusión y participación de las personas y grupos en situación de exclusión o vulnerabilidad.

“Los órganos públicos estatales y municipales adoptarán las medidas, acciones afirmativas y compensatorias que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en los Presupuestos de Egresos correspondientes, para que toda persona, agrupación o colectivo goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Las medidas, acciones afirmativas y compensatorias que se establecen en la presente ley son de carácter progresivo, por lo que no podrán ser reducidas o eliminadas, sino únicamente ampliarse”.

Además, señala que:
“Artículo 6.
La interpretación del contenido de esta ley, así como la actuación de las autoridades estatales y municipales, será congruente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y tomará en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, así como las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales, particularmente las que se refieren a discriminación, racismo, homofobia, xenofobia y otras formas de intolerancia”.

Y prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir, obstaculizar, desconocer, o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad con equidad de oportunidades.

Por tanto, se realiza la presente propuesta de armonización legislativa con perspectiva de género al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, mediante un análisis detallado de la normatividad municipal vigente, a fin de establecer las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y al fortalecimiento institucional, impulsar la transversalización de la perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de este Órgano Colegiado la presente iniciativa con carácter de:


DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 15, párrafo primero; 28, fracciones I, II, III, XXV inciso G, XXVI, XLVI, 29, fracción XXXIX; 31, párrafo tercero, fracción VI; 46, párrafo primero; 47, párrafo tercero, fracción XV; 50, párrafo segundo; 67, fracción VII; 68, fracciones IV, VIII; 74, fracción VI; 74 Ter, fracciones II, VI, VII, VIII, IX, X; 83; 84, fracciones II, VI; Se ADICIONAN los artículos 1 Bis; 1 Ter; 3, párrafo tercero; 3 Bis ; 3 Ter; 15 Bis; 22 Bis; 28, fracciones XXV inciso H, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII; 28 Bis; 28 Ter, 29, fracciones XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV; 31, párrafo tercero, fracción VII; 35 Bis; 36, párrafo segundo; 39 Bis; 40, fracciones X, XI, XII; 45, párrafo tercero; 46, párrafo segundo, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 47, párrafo segundo, inciso K); 47, párrafo tercero, fracción XVI; 57, fracciones X, XI, XII; 67, fracción VIII; 68, fracciones IX, X; 69, fracciones VIII, IX, X, XI; 74, fracciones VII, VIII; 74 Ter, fracciones XI, XII; 76 Bis; 82 Bis; 82 Ter; 82 Cuater; 82 Quinquies; 82 Sexies; 84, fracciones VII, VIII, IX, X; con la redacción y contenido que a continuación se expresan:

ARTÍCULO 1 Bis. Son objetivos específicos de la presente Ley:
I.- Establecer la forma de operación y funcionamiento de los Ayuntamientos del Estado de Chihuahua;
II.- Promover la cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres;
III.- Establecer las bases normativas para la transversalización de la perspectiva de género en los planes, políticas y acciones del Ayuntamiento;
IV.- Impulsar la igualdad sustantiva y no discriminación al interior como al exterior del Ayuntamiento;
V.- Garantizar los derechos humanos en todo el territorio municipal;
VI.- Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;
VII.- Establecer los procedimientos de impugnación de actos del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 1 Ter. Son principios de la presente Ley:

I. Igualdad sustantiva;
II. Equidad de Género;
III. No discriminación;
IV. Libertad de las mujeres;
V. Pro persona;
VI. Interés superior de la infancia;
VII. Autonomía municipal; y
VIII. Todas aquellos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


ARTÍCULO 3. …



Esta interpretación debe preservar la perspectiva de género humanos y de género, así como los principios constitucionales y aquellos establecidos en el presente Código.

ARTÍCULO 3 Bis. Los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

Los Municipios podrán coordinarse con la Federación y el Estado para garantizar el derecho a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO 3 Ter. Para el cumplimiento de las acciones en materia de género, igualdad sustantiva, no discriminación y violencia contra las mujeres, se aplicarán, de manera supletoria:

I. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
II. Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua;
III. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua:
IV. Ley del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Chihuahua;
V. Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Chihuahua.
VI. Las demás disposiciones en materia de derechos humanos y derechos humanos de las mujeres.

ARTÍCULO 15. Son personas vecinas del municipio quienes:
I. …
II. …

ARTÍCULO 15 Bis. Son obligaciones de las vecinas y vecinos del municipio:

I. Cumplir con los ordenamientos jurídicos municipales;
II. Contribuir a los gastos públicos del municipio de la manera proporcional e igualitaria, atendiendo a las condiciones de las personas o comunidades;
III. Evitar actos de discriminación y violencia contra las mujeres;
IV. Evitar actos de violencia comunitaria contra las mujeres y participar en las actividades para la igualdad en todos los ámbitos de la vida;
V. Respetar los derechos humanos de las personas habitantes y vecinas;
VI. Dar a conocer sobre actos que alteren la paz pública o atenten contra los derechos humanos, de conformidad a este Código y las demás disposiciones aplicables;
VII. Colaborar en los mecanismos de participación ciudadana y vecinal;
VIII. Las demás que determine esta Ley, los bandos y reglamentos municipales y otras disposiciones legales aplicables.


ARTÍCULO 22 Bis. El Ayuntamiento, como órgano deliberante, en la primera sesión ordinaria del mandato constitucional, deberá acordar la integración y funcionamiento del Sistema Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Consejo para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerados en el artículo 28 Ter del presente Código.

ARTÍCULO 28. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

I. Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones con perspectiva de derechos humanos y de género, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación;
Los reglamentos aprobados por los Ayuntamientos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal, en los casos en que el Ayuntamiento correspondiente cuente con una.
II. Iniciar leyes y decretos con perspectiva de derechos humanos y de género ante el Congreso del Estado en asuntos de la competencia del gobierno municipal y nombrar representante para que intervenga en la discusión de la iniciativa;
III. Vigilar que los actos de las autoridades municipales, observen los requisitos de legalidad y seguridad jurídica, así como el respeto a los derechos humanos; que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado;

IV. a XXIV. …

XXV. …
A) a F) …
G) Las acciones en materia de igualdad sustantiva, no discriminación y para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
H) En general, coordinarse conforme a las leyes, para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos.

XXVI. Aprobar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, el Plan Municipal de Desarrollo con Perspectiva de Derechos Humanos y de Género, correspondiente a su periodo constitucional de gobierno y derivar de éste, los programas anuales para la ejecución de obras y la prestación de los servicios de su competencia;

XXVII. a XLV. …
XLVI. Implementar la política municipal para la igualdad entre mujeres y hombres;
XLVII. Diseñar, formular y aplicar la política municipal orientada a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
XLVIII. Participar con las autoridades estatales en la conformación y consolidación de los Sistemas Estatales en materia de igualdad sustantiva, así como del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
XLIX. Promover la creación de refugios para la atención de mujeres en situación de violencia y centros municipales de atención para agresores, de acuerdo con su capacidad presupuestal y financiera;
L. Elaborar programas de sensibilización y proyectos culturales que promuevan la igualdad sustantiva y no discriminación;
LI. Promover la participación de organismos públicos, privados y de la sociedad civil en acciones para la igualdad sustantiva y no discriminación;
LII. Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos.

ARTÍCULO 28 Bis. Todas las autoridades municipales, en el ejercicio de sus funciones, deberá incorporar la perspectiva de género, la igualdad sustantiva y no discriminación.

ARTÍCULO 28 Ter. La persona titular de la presidencia Municipal, en coordinación con el Instituto Municipal de las Mujeres, establecerá los mecanismos de integración de los Sistemas, de conformidad a las Leyes de la materia:
I. Sistema Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:
II. Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
Estos serán integrados por el Presidente Municipal, Persona titular de la Sindicatura y las personas titulares de las Regidurías establecidas en la normatividad interna del propio Ayuntamiento.


ARTÍCULO 29. …

I a XXXVIII. …
XXXIX. Guiar la implementación de la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la política orientada a erradicar la violencia contra las mujeres, en concordancia con la política nacional y local correspondiente, en coordinación con la Comisión de Igualdad de Género y el Instituto Municipal de las Mujeres;
XL. Apoyar a todas las autoridades del Ayuntamiento en la transversalización de la perspectiva de género, así como en las políticas municipales para la igualdad y de erradicación de la violencia contra las mujeres;
XLI. Otorgar todas las facilidades para capacitar, con perspectiva de género, al personal del ayuntamiento y en especial a las personas que asisten a las víctimas de violencia;
XLII. Guiar las acciones necesarias para el cumplimiento de los Programa Municipales;
XLIII. Mecanismos para Coadyuvar con el Gobierno Estatal en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
XLIV. Proponer al Ejecutivo Estatal sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad; y
XLV. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 31. …

Las Comisiones serán de:
I. a V. …
VI. De igualdad de género; y
VII. Además, aquellas otras que determine el Ayuntamiento, de acuerdo a las necesidades del municipio.


ARTÍCULO 35 Bis. La persona titular de la Presidencia Municipal propondrá al cabildo la integración de las comisiones, debiéndose reflejar la pluralidad, la igualdad sustantiva, así como la mayor participación de las mujeres y evitar la discriminación, en su integración.

ARTÍCULO 36. …

La Comisión deberá impulsar que los concesionarios respeten la igualdad sustantiva y no discriminación en la prestación de los servicios públicos.

ARTÍCULO 39 Bis. Se establecerá el presupuesto de egresos del Ayuntamiento con perspectiva de género en el cual se establecer recursos destinados a cumplir con los objetivos y atribuciones establecidas en el presente Código, atendiendo al as necesidades e intereses de las mujeres y hombres, así como al impacto de estas políticas en su desarrollo y el desarrollo municipal.

Asimismo, deberá contemplar un fondo para la atención y reparación del daño a las víctimas de violación de sus derechos humanos, de conformidad a la Ley General de Victimas. En caso de que estos recursos no sean utilizados en el ejercicio correspondiente, serán acumulables para el ejercicio inmediato siguiente.

ARTÍCULO 40. …

I a IX. …

X. Realizar los protocolos de actuación en casos de violencia contra las mujeres y atención a víctimas del delito y trata de personas, de acuerdo a sus funciones;
XI. Otorgar el apoyo necesario para dar cumplimiento a las medidas de protección de mujeres en situación de violencia, dictados por las autoridades competentes;
XII. Realizar sus funciones con estricto apego a la protección de los derechos humanos, principalmente de mujeres, niñas y niños.

ARTÍCULO 45. …


Los ordenamientos citados en el presente artículo deberán realizarse con perspectiva de género y atendiendo a la comunicación incluyente.

ARTÍCULO 46. Los Bandos de Policía y Gobierno son las normas expedidas por el Ayuntamiento, para proteger, en la esfera del orden público: los derechos humanos, el respeto a la dignidad humana, la seguridad general, el civismo, la salubridad, la forestación, la conservación de vialidades, el ornato público y la propiedad y bienestar colectivos; y en el ámbito de la integridad de las personas, su seguridad, tranquilidad, disfrute de propiedades particulares y la moral del individuo y de la familia.

Los Bandos Municipales, de manera enunciativa, más no limitativa, incluir las siguientes:

I. Elementos para la prevención del delito, la violencia social y la violencia contra las mujeres, desde la perspectiva de género;
II. Las acciones para la atención de casos de violencia contra las mujeres y trata de personas;
III. Medidas para la implementación de las órdenes de protección en casos de violencia contra las mujeres;
IV. Las medidas de coordinación y canalización para la atención integral de la violencia contra las mujeres;
V.- Las medidas para la igualdad sustantiva y no discriminación;
VI.- La operación y funcionamiento del Instituto Municipal de las Mujeres.


ARTÍCULO 47. …



A) a J) …
K) Las medidas para dar cumplimiento a la transversalización de la perspectiva de género y la igualdad sustantiva y el impacto en el desarrollo municipal con igualdad.



I a XIV. ..
XV. Igualdad Sustantiva; y
XVI. En general todos los demás que sean necesarios o que se encuentren previstos en otras leyes.


ARTÍCULO 50. …


Las normas que contengan los bandos, reglamentos y otras disposiciones municipales, deberán ser generales y obligatorias en el ámbito municipal y su aplicación corresponde a las autoridades municipales, mismas que deberán tomar en cuenta los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, libertades fundamentales, cultura de legalidad, valores cívicos y bienestar colectivo, al momento de su emisión.

ARTÍCULO 57. …

I. a IX. …
X. Ejercer conductas que violan o vulneran los derechos humanos;
XI. Ejercer conductas de discriminación, de conformidad a la Ley en la materia; y
XII. Ejercer violencia contra las mujeres en cualquier tipo o modalidad;

ARTÍCULO 67. …

I. a VI. …
VII. Promover la igualdad sustantiva en el acceso a los servicios públicos;
VIII. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y manuales de organización.

ARTÍCULO 68. …

I a III. …
IV.- Guiar la implementación de las órdenes de protección en casos de violencia contra las mujeres;
V a VII. ..
VIII. Impulsar el respeto a los derechos humanos en la Policía Municipal;
IX.- Llevar un registro de los casos de violencia contra las mujeres que fueron atendidos; y
X.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización.

ARTÍCULO 69. …

I. a VII. …
VIII. Promover acciones para prevenir la violencia social, la violencia contra las mujeres y la delincuencia;
IX. Establecer protocolos para la atención de primer contacto y canalización de víctimas del delito, de violencia contra las mujeres y de violación a los derechos humanos;
X. Realizar protocolos y programas para prevenir y atender la trata de personas en el municipio; y el proceso de canalización a las autoridades federales facultadas;
XI. Garantizar los derechos humanos de las víctimas del delito y de violación a sus derechos humanos.

ARTÍCULO 74. …

I a V. …
VI. Hacer del conocimiento de la autoridad competente de los posibles casos de trata de personas que se susciten en las empresas establecidas en el municipio;
VII. Derogar los permisos y cualquier otra facultad a las empresas en caso de suscitarse violencia contra las mujeres o discriminación;
VIII. Las demás, que le señalen expresamente otras leyes o reglamentos.

ARTÍCULO 74 Ter. …

I. …
II. Editar libros y otros materiales didácticos distintos a los libros de texto gratuito, con base en temáticas de civilidad, respeto, tolerancia, respeto a los derechos humanos, igualdad sustantiva y no discriminación;
III. a V. …
VI. Promover la investigación y desarrollo de la ciencia, tecnología; tecnologías de la información y la innovación, e impulsar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso;
VII. Fomentar la creación de programas de educación para la salud, así como de protección del medio ambiente con perspectiva de género;
VIII. Impulsar programas de alfabetización, educación para personas adultas, educación para y en el trabajo y la productividad; en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;
IX. Diseñar programas para la dotación de becas a niñas y niños que se encuentren en situación de discapacidad; pobreza, marginación, de comunidades indígenas y en situación de vulnerabilidad;
X. Proponer a la persona titular de la Presidencia Municipal, la celebración de convenios de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado para el mejoramiento de la infraestructura educativa en el municipio;
XI. Promover programas de sensibilización sobre la violencia familiar, escolar, docente o laboral al interior de escuelas; y
XII. Las demás establecidas en el presente Código, legislación federal y local aplicable.

ARTÍCULO 76 Bis. Los nombramientos de personas al servicio público municipal de confianza y de base, sin perjuicio de la normatividad que lo regula, se emitirán atendiendo a la cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres, para lo cual se considerarán:

I. La eliminación de estereotipos de género;
II. Las aptitudes, experiencias y conocimientos libres de discriminación en cualquiera de sus formas;
III. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a los cargos públicos;
IV. La igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;
V. Igualdad de derechos en prestaciones, y
VI. Cualquier otro elemento que contribuya a la selección de personal y nombramientos con perspectiva de género y bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación.


CAPITULO II BIS
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES

ARTÍCULO 82 Bis. Cada Ayuntamiento deberá crear su propio Instituto Municipal de las Mujeres, que fungirá como un organismo descentralizado de conformidad con el artículo 79.

ARTÍCULO 82 Ter. El objeto general del Instituto es promover, diseñar e instrumentar las acciones afirmativas y políticas públicas que impulsen la igualdad sustantiva, la no discriminación y la prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres.

ARTÍCULO 82 Cuater. El Instituto Municipal de las Mujeres tendrá las siguientes atribuciones:

I. Impulsar la cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres en el Ayuntamiento;
II. Promover un clima laboral adecuado, libre de discriminación y violencia al interior del Ayuntamiento;
III. Promover la corresponsabilidad al interior del Ayuntamiento;
IV. Impulsar la comunicación incluyente;
V. Establecer acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia laboral contra las mujeres, acoso y hostigamiento sexual;
VI. Coadyuvar en la creación y funcionamiento del Sistema Municipal para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres y el Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la normatividad aplicable;
VII. Promover una cultura de igualdad, libre de discriminación y violencia contra las mujeres, capaz de proporcionar el desarrollo integral y adelanto de las mujeres del Municipio;
VIII. Crear herramientas para la participación igualitaria de mujeres y hombres en la vida política, social, económica, educativa, cultural y medioambiental del municipio;
IX. Coadyuvar en la planeación estratégica e implementación de políticas públicas, programas, estrategias y acciones encaminadas al desarrollo integral de las mujeres;
X. Promover y colaborar en armonización legislativa con perspectiva de género de la Reglamentación Municipal, Planes, Programas y Proyectos realizados por el Ayuntamiento.
XI. Definir estrategias para la elaboración e implementación de los:
a. Programa Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y
b. Programa Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
c. Programa Municipal de Cultura Institucional para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres;
XII. Crear, proponer y coadyuvar en el diseño de implementación de programas, proyectos u otras acciones tendientes a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el municipio;
XIII. Coadyuvar en los procedimientos de atención integral y multidisciplinaria de las mujeres en situación de violencia;
XIV. Elaborar investigaciones, estudios, diagnósticos, indicadores y cualquier otro análisis sobre la situación y posición de las mujeres con respecto a los hombres, incidencia de la violencia contra las mujeres, identificación de las necesidades de las mujeres en el Municipio, y cualquier otra que le permita cumplir con sus objetivos, funciones y atribuciones;
XV. Impulsar un sistema de información que permita la disposición de datos e indicadores, a los que pueden tener acceso las dependencias en el ejercicio de sus funciones, resguardando los datos personales y su confidencialidad;
XVI. Coadyuvar con el Comité de Igualdad de Género en la realización de sus atribuciones;
XVII. Proponer convenios o acuerdos de apoyo y colaboración con organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, uniendo esfuerzos de participación, para el desarrollo de programas y proyectos a favor de la mujer y de la igualdad sustantiva;
XVIII. Capacitar, en coordinación con las autoridades competentes, al personal del Ayuntamiento en materia de género, igualdad sustantiva, derechos humanos de las mujeres.
XIX. Promover y desarrollar acciones de capacitación, talleres, conferencias, cursos y cualquier otra herramienta que apoye la sensibilización y concientización de la igualdad sustantiva y no discriminación;
XX. Fomentar, proponer y fortalecer, en coordinación con las dependencias del sector salud, las campañas de prevención y atención de la salud integral de las mujeres, la educación para la salud y la salud sexual y reproductiva;
XXI. Promover la realización de programas de atención de necesidades para las niñas, las jóvenes, las mujeres adultas mayores, las mujeres con discapacidad, mujeres indígenas y mujeres de otros grupos prioritarios o en situación de vulnerabilidad;
XXII. Impulsar y estimular la capacidad productiva de las mujeres, promoviendo oportunidades de empleo;
XXIII. Impulsar proyectos productivos que contribuyan a la agencia e independencia económica mujeres en los medios urbano y rural;
XXIV. Participar, desarrollar y coordinar eventos académicos, sociales y culturales en materia de género, para el intercambio de conocimientos y experiencias;
XXV. Gestionar recursos ante los organismos públicos y privados de cualquier orden de gobierno, que apoyen en la cumplimentación de los objetivos y atribuciones del Instituto;
XXVI. Ejecutar los objetivos y acciones establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal, en lo relativo a las mujeres, la igualdad sustantiva, la discriminación contra mujeres y la violencia contra las mujeres;
XXVII. Participar en los acuerdos, redes, programas, acciones y otros instrumentos emitidos por los Sistemas Estatales, Nacionales e Internacionales de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia y para la igualdad entre Mujeres y Hombres;
XXVIII. Llevar un registro de los acuerdos realizados en el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con relación a las funciones y atribuciones del Ayuntamiento;
XXIX. Promover que las mujeres participen en los mecanismos de consulta y vigilancia de las políticas, conforme a lo dispuesto en el presente Código; y
XXX. Las demás que le confieren las leyes estatales y federales, así como los tratados internaciones ratificados por el Estado Mexicano sobre derechos humanos de las mujeres.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Municipal de las Mujeres podrá realizar programas, estrategias, protocolos, manuales, guías y cualquier otro ordenamiento jurídico, el cual deberá seguir el procedimiento de aprobación que se establece en el presente Código.

ARTÍCULO 82 Quinquies. El Instituto Municipal de las Mujeres expedirá su reglamento interior para la operación y funcionamiento, de conformidad con las necesidades, intereses y medidas presupuestarias del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 82 Sexies. De manera enunciativa, más no limitativa, el Instituto Municipal de las Mujeres contará con las siguientes áreas:
I. Directora;
II. Área Jurídica;
III. Área de Planeación de Proyectos con Perspectiva de Género;
IV. Área Administrativa y Cultura Institucional para la Igualdad;
V. Área de Recursos Financieros;

El Instituto Municipal de las Mujeres establecerá las atribuciones, funciones y mecanismos de coordinación entre las áreas en su Reglamento Interior.


ARTÍCULO 83. En cada municipio, deberán funcionar los comités de vecinos, en la forma y términos que establezca el Reglamento Interior, estarán integrados cuando menos por tres personas, fungiendo uno como personal Titular de la Presidencia y serán electas en forma directa por la población de la zona que corresponda.
En la promoción, organización, funcionamiento, control y supresión de los comités sólo podrá intervenir el Ayuntamiento con la participación que corresponda a las personas vecinas, sin embargo, promoverá que en su integración tengan las mismas oportunidades mujeres y hombres.

ARTÍCULO 84. …

I. …
II. Promover la participación y colaboración de los habitantes y personas vecinas del municipio, en la realización de obras o prestación de servicios de interés colectivo y en general, en todos los aspectos de beneficio social;
III. a V. …
VI. Promover la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades con respecto a los hombres;
VII. Informar a las personas habitantes y vecinas sobre los procedimientos de participación política y ciudadana existente;
VIII. Promover la participación política y social de mujeres y hombres;
IX. Difundir las actividades sociales, recreativas y culturales realizadas por el Ayuntamiento; y
X. Las demás que le señalen las leyes y sus reglamentos.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los ____ días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE


DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ