Noticias

Pide diputada Leticia Ortega reformar el Código Penal del Estado a fin de salvaguardar el bienestar e integridad de la niñez

16 de noviembre de 2017.





H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones I y II; y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto por el que se, adiciona un segundo párrafo al artículo 193 del Código Penal del Estado de Chihuahua, con relación a tutelar el bienestar e integridad de la niñez.


Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


Una familia estable es uno de los factores más importantes de protección de los niños y niñas frente a la violencia. Las familias también pueden empoderar a los niños y niñas para que se protejan a medida que maduran y se acercan a la edad adulta. Pero el hogar también puede ser un lugar peligroso para los niños y niñas. La prevalencia de la violencia contra los niños y niñas por parte de los padres y otros familiares solo ha comenzado a reconocerse y documentarse en las últimas décadas.

La violencia doméstica contra los niños y niñas –en el hogar– probablemente resulte de una combinación de factores personales, familiares, sociales, económicos y culturales, con consecuencias permanentes para la salud y el desarrollo de los niños y niñas. Las consecuencias aparentes más inmediatas de la violencia doméstica contra los niños y niñas son lesiones fatales y no fatales, deficiencia cognitiva, atrofia del crecimiento y daño psicológico y emocional.

Tipos de violencia en el hogar y la familia, se pueden encuadrar en tres categorías: maltrato físico y psicológico; abuso sexual; y abandono.

La población infantil siempre será la más vulnerable en un ambiente de inseguridad y violencia, es por ello que la Declaración de los Derechos del Niño resalta entre sus diez principios fundamentales, la idea de que estos necesitan una protección y cuidado especial, menciona que tienen el derecho a contar con una protección especial para su desarrollo físico, mental y social, así como el derecho a la comprensión y amor de los padres y de la sociedad.

Lamentablemente, muchos padres olvidan cuál es su responsabilidad, es decir, la obligación legal y el deber moral de cuidarlos con esmero, proporcionarles protección y un hogar estable, así como proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad.

Pocas situaciones podemos encontrar tan atroces como el abuso de poder sobre los más débiles por parte de las personas responsables de su cuidado, es decir, los padres, aquellas personas en las que un niño debería poder confiar ciegamente para cuidarlo y protegerlo. Pero tan atroz como esto, es poder evitarlo y decidir no hacer nada.

Dentro del contexto de violencia intrafamiliar consideramos variantes como el maltrato físico, sexual o emocional hacia cualquier miembro de la familia, sin embargo debemos detenernos a considerar que el maltrato no solamente puede referir a una acción, el daño se puede dar tanto por una acción como por una omisión. Y esa es la consideración especial contemplada dentro de la presente Iniciativa. No hacer lo necesario para evitar el maltrato, también se convierte en ello.

Lo anterior es como sigue; la violencia contra un niño por parte de uno de los progenitores se traduce en que alguien con más poder abusa de aquel que tiene menos poder y pocas posibilidades de defenderse, sin embargo, ¿qué ocurre cuando existe otro miembro familiar con el mismo poder o al menos similar que conscientemente omite prestar el auxilio necesario a la víctima del abuso?, esto implica un abandono moral pues como ya expresamos ambos padres tienen en deber de cuidar y ofrecer protección a los hijos, aun y cuando esto implique cuidarlo y protegerlo de alguno de ellos mismos. Dicha omisión lo convierte en cómplice. La gravedad aquí estriba en que el niño no está recibiendo el cuidado y protección, o bien pueda decirse auxilio de uno de los obligados morales que está en posibilidades de brindarlo, es decir, el otro padre.

Lo anterior no tiene justificación, también debería ser castigado el hecho de privar de ayuda a un niño dada su situación de vulnerabilidad, considerando el hecho de que por su condición de niño no conoce ni posee los medios para defenderse por sí mismo o bien para allegarse de los medios ajenos necesarios para su protección.

La vulnerabilidad de un niño que claramente necesita de la intervención de alguno de sus responsables para hacer valer sus derechos al bienestar integral, cuidado y protección de su dignidad implica una situación especial que requiere consideraciones especiales cuando este se niega a intervenir. Es aquí que el Estado queda obligado a intervenir para garantizar la protección y defensa de los derechos de los menores frente al incumplimiento de dicha obligación por parte de los padres.

Actualmente el Código Penal del Estado de Chihuahua, tipifica y sanciona la Violencia Familiar de la siguiente manera:

TITULO OCTAVO
DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA
CAPITULO UNICO
VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 193. A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y el tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia familiar.

Los actos de violencia a que se refiere el presente artículo se entenderán en los términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación como forma de maltrato.

Este delito se perseguirá de oficio.

Como se puede ver, dentro del apartado respectivo a Violencia Familiar se castiga la acción de ejercer violencia, sin embargo no menciona ninguna sanción para aquella persona que teniendo conocimiento del hecho delictivo ejercido sobre un miembro de la familia conscientemente decida no intervenir para evitarlo, caso que debería ser sancionado cuando de menores se trate obedeciendo a su condición de vulnerabilidad.

No puede haber impunidad para los perpetradores de violencia contra niños y niñas, la ley debe aplicarse de manera que se concentre en el interés superior de los niños y niñas afectados

La presente reforma, no solo trata de tutelar el derecho del niño a la protección, sino de remarcar y fortalecer la obligación legal y moral que tienen los padres de proteger y auxiliar sus hijos.

La violencia contra los niños y niñas es intolerable. La protección de la infancia es una causa que nos atañe a todos. Solo será posible liberarnos de la violencia si los legisladores respetamos nuestros deberes hacia la infancia y los ponemos en práctica. Dado que tenemos la facultad de legislar, de controlar la aplicación adecuada de las leyes, de asignar recursos financieros y de movilizar la opinión pública, los y las Diputadas podemos marcar una diferencia importante en la vida de los niños y niñas.

En razón de lo anterior, sometemos ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:


DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 193 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 193. A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y el tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia familiar.

En caso de violencia familiar ejercida sobre un menor, al progenitor que estando en posibilidad de hacerlo, omita brindar el auxilio tendiente evitar la conducta delictiva prevista en el presente, se le sancionará conforme a las reglas de la complicidad dolosa por omisión previstas en el presente Código.

...



TRANSITORIOS


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los dieciséis días de mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.


ATENTAMENTE



DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ DIP. PEDRO TORRES ESTRADA