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Propone la diputada Tovar, reformar la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma

16 de noviembre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-

C. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de DECRETO con el fin de adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 56 de la Ley de Obra Pública y ServiciosRelacionados con la Misma, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las funciones primordiales del Estado, a partir de su administración, es la construcción de infraestructura social básica.

Ésta tiene como objetivo incrementar el acceso de las personas los servicios de agua, drenaje, electrificación, pavimentación, caminos, vías de acceso, escuelas, parques, hospitales, carreteras y distribuidores viales.

Debemos reconocer que los procesos de construcción, así como la administración pública han mejorado, logrando obtener un recorte en los tiempos de construcción, a fin de lograr resultados favorables para la ciudadanía.

En este sentido, presento esta iniciativa a fin de ir reconociendo estos avances e impactarlos en la Ley de Obra Pública.

Lo anterior a través de adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 56 de la Ley de Obra Pública y ServiciosRelacionados con la Misma. A fin de que esta práctica se impacte desde la contratación de la obra pública, estipulando que las construcciones que afecten directamente a la ciudadanía, como al flujo vehicular, se realicen optimizando tiempos al hacer uso de todas las jornadas laborales, especialmente la nocturna, así como los fines de semana y días festivos.

Aumentando dos jornadas de trabajo, especialmente la nocturna no sólo se reducen los tiempos de construcción, sino que disminuye el riesgo de algún accidente ocasionado por un coche en contra de algún trabajador, evita el congestionamiento en horario laboral evitando el daño al ecosistema por emisiones toxicas, acorta el riesgo a accidentes automovilísticos. Asimismo, sereducen los nivelesde estrés a los usuarios.

Desde el punto de vista arquitectónico existe un mayor tiempo en el secado de materiales. Por poner un ejemplo, si el colado se prepara durante el día, y este se aplica durante la noche, al amanecer se aprovecharían totalmente las horas de sol, ahorrando asimismo tiempo, y eficientando los procesos.

Es por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.-Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 56 de la Ley de Obra Pública y ServiciosRelacionados con la Misma, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 56. Los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma contendrán, como mínimo, las declaraciones y estipulaciones referentes a:

De las fracciones I a la III…

IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 75 de esta Ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

En el caso de que resultado de la ejecución de los trabajos de obra pública, se afecte directamente a la ciudanía, o el flujo vehicular, deberá incluirse el compromiso de que la ejecución de los trabajos se realizará en tres turnos laborales, fines de semana y días inhábiles de conformidad con lo determinado en el artículo 86 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua.

De la V a la XVI …

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO ÚNICO- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el recinto oficial del Poder Legislativo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.


ATENTAMENTE,


DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN