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El diputado René Frías pidió al Ejecutivo Estatal, para que elabore el Reglamento Interior de la Secretaría Educación y Deporte

16 de noviembre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-


Los suscritos, Diputados RENÉ FRÍAS BENCOMO, ANTONIETA MENDOZA MENDOZA Y MARTHA REA Y PÉREZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de esta Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado, así como 167,169 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos ante esta alta representación a efecto de presentar Punto de Acuerdo exhortando respetuosamente al Ejecutivo Estatal para que de manera de manera urgente, a través de la Secretaria de Educación y Deporte se elabore Reglamento interior de la dependencia, así como los manuales de organización, procedimientos y servicios a efecto de dar certeza a los ciudadanos y validez a los actos de los servidores públicos, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Permissum videtur in omne, quod non prohibitum”
“Esta permitido, todo lo que no esta prohibido”

Esta máxima del derecho se actualiza para todos los ciudadanos, sin embargo, el actuar del estado se rige por el principio contrario “Lo que no esta permitido, está prohibido”.

Es así que el principio de legalidad responde a la contraposición entre “el gobierno de los hombres” y “el gobierno de las leyes”, según la cual, en el primer caso, los gobernados se encuentran desprotegidos frente al actuar del gobernante y, en el segundo, los ciudadanos cuentan con elementos para conocer los límites y alcances del ejercicio de la autoridad.

El principio de legalidad, podemos además entenderlo como la legitimidad con que cuenta éste poder legislativo, el cual se fundamenta en la soberanía del pueblo; en la voluntad general y que por lo tanto contendrán el derecho que la sociedad en un acto de voluntad dispuso la mayoría.

En otro orden de ideas se puede afirmar que este principio se entiendo como aquel que protege al ciudadano de los actos de la autoridad. Es decir, pone un freno al poder que ejercen los gobernantes sobre los gobernados, para que no les permitan contar con un margen discrecional absoluto para afectar la vida del pueblo.

Este principio contenido en la Constitución, brinda certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos y enriquece en la construcción diaria del Estado de derecho.

El Estado constitucional de Derecho establece como requisito de validez para todas las leyes el de adecuarse y subordinarse al contenido de la Constitución, y así el de los reglamentos al de las leyes, sin embargo, vemos como en pleno 2017, algunas dependencias de nuestro Estado operan de manera discrecional, sin un reglamento interior, sin manual de organización, ni organigrama, de manera que actúan con base , sí, en lo que las leyes educativas establecen, pero la Secretaría de Educación y Deporte opera sin un reglamento interior, que les permita a los directores, subdirectores y personal operativo conocer con certeza sus funciones y el alcance de sus actuaciones, dejando estos límites al arbitrio del jefe en turno o acciones fundadas en tradiciones, estableciendo como luego decimos “así se ha hecho desde siempre” o “así se va a hacer ahora” .

Si bien es cierto, no se cuenta con un reglamento interior en esta secretaría desde hace varias décadas, a un año del inicio de esta administración, es momento de generar acciones que den certidumbre a los ciudadanos, ya que, la educación, debe ser prioridad para éste y todos los gobiernos, y en Nueva Alianza no quitaremos el dedo del renglón hasta que se cuente con un reglamento interior, que el presupuesto educativo sea el suficiente y necesario y podamos garantizar una calidad educativa a nuestras niñas, niños y jóvenes.

El ejercicio responsable de la gestión pública debe fundarse en un marco normativo que regule el desempeño del estado, con el fin de hacer una administración eficiente, transparente y siempre acorde a derecho, así como lo ha venido afirmando el gobernador en varias ocasiones, éste es buen momento para demostrarlo.

La Constitución Política de nuestro Estado, en el artículo 93 le otorga al Gobernador la facultad, pero también la obligación de expedir todos los reglamentos que permita proveer en la esfera administrativa la más exacta observancia de las leyes.
Asimismo la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en su artículo 16 se establece la facultad del gobernador de expedir el reglamento interior de cada una de las dependencias en donde se determinarán sus atribuciones. Es en su artículo 17 donde se establece que el titular de cada dependencia expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Y concluye el articulo diciendo que los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interior, deberán de mantenerse actualizados.

Así como en el artículo 12, en donde se establece que será en el reglamento interior donde se incluirá la conformación de las dependencias para el correcto despacho de los asuntos de su competencia

Es en el reglamento interior en donde se determinan las atribuciones de las distintas dependencias y entidades, en donde se establece la delegación de facultades y la normatividad de sus actividades, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. En donde se deben establecer la competencia de las unidades administrativas de cada dependencia o entidad, así como el determinar las facultades que son competencia exclusiva de los titulares de cada dependencia o entidad y que deben ser ejecutadas directamente por ellos, así como establecer con claridad cuáles facultades son delegables a servidores públicos subalternos.

El que la Secretaría de Educación pudiera contar con su Reglamento Interior, así como los manuales que regulen su funcionamiento brindará certeza jurídica a la sociedad chihuahuense y garantizará una mejor operación, ya que, le permitiría a los funcionarios públicos conocer las sus funciones sustantivas, ya que, aunque parezca broma, aún varios funcionarios desconocen con claridad el ámbito competencial de su actuar y de manera discrecional y a su conveniencia continúan favoreciendo a sus amigos o personas cercanas.

No podemos permitir que al interior de una Secretaría tan importante como lo es la de Educación y Deporte, se generen conflictos de intereses por que los funcionarios públicos consideran que tienen la facultad y competencia para actuar, cuando no es así. Por eso le solicitamos al Licenciado Pablo Cuarón, en su carácter de Secretario de Educación y Deporte, a que realice de manera urgente un proyecto de reglamento que establezca funciones y competencias dentro del ámbito de la Constitución Federal y Local, Ley General de Educación, la Ley Estatal de Educación, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, entre otras, para brindar la certeza y certidumbre que todos los chihuahuenses merecemos y que no se sigan cometiendo los mismos errores y vicios que este desde esta tribuna ya hemos venido señalando.


Es en virtud de lo anterior que promovemos la siguiente iniciativa con carácter de:


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Educación y Deporte para que de manera urgente elabore el Reglamento Interior de la dependencia, manuales de organización, de procedimientos y de servicios, a efecto de dar certeza a los ciudadanos y plena legalidad a los actos de los servidores públicos.

SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Estatal para que a través de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento de sus facultades, verifique que todas las dependencias estatales cuenten con reglamento interior, y demás instrumentos administrativos que permitan el correcto y legal desempeño de sus funciones.

Siendo este un tema de gran relevancia, solicitamos a esta Presidencia, con fundamento en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, que se someta al Pleno el presente asunto, para que sea votado en calidad de urgente y obvia resolución y remitido a la mayor brevedad posible a dicho órgano en virtud de que la situación planteada así lo amerita.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria para los efectos de ley a que haya lugar.

DADO.- En la sede del poder legislativo a los 16 días del mes de noviembre del 2017.



GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA



DIPUTADO RENÉ FRÍAS BENCOMO

COORDINADOR



DIPUTADA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA

VICECOORDINADORA



DIPUTADA MARTHA REA Y PÉREZ

INTEGRANTE