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La diputada Crystal Tovar pidió reformar el Código Administrativo del Estado, en materia de paternidad

28 de noviembre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-

CIUDADANA CRYSTAL TOVAR ARAGÓN, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración de la Diputación Permanente la siguiente Iniciativa con carácter de DECRETO para reformar el artículo 92 del Código Administrativo, en materia de licencia de paternidad, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro país desde 2014 ha empezado por un proceso de reivindicación del papel de los hombres dentro de las familias, esto a partir del reconocimiento de dar cinco días con goce de sueldo para que los trabajadores participen en el cuidado de sus hijos, desde el día de su nacimiento.

Esta pequeña medida representó un paso importante en cuanto a la implementación de políticas que impulsan el involucramiento y el fortalecimiento del vínculo paterno, de acuerdo con el estudio de la organización EarlyInstitute sobre Paternidad, aunque “en la mayoría de los casos el cuidado de los hijos y las labores del hogar siguen considerándose actividades exclusivas de las mujeres”.

Asimismo, datos de la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) muestran que las mujeres dedican en promedio 28.8 horas a la semana al cuidado de los hijos, mientras que los hombres ocupan menos de la mitad de ese tiempo para la misma actividad: 12.4 horas.

Lo mismo ocurre con las actividades domésticas: los hombres dedican solo 9.7 horas para realizarlas, a diferencia de las mujeres, que ocupan, en promedio, 29.8 horas en estas tareas.

Por otra parte la Organización Internacional del Trabajo, en su estudio “La maternidad y la paternidad en el trabajo”, señala que la licencia de paternidad en general consiste en un periodo breve de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento, para atender al/a la recién nacido/a y a la madre.

Las investigaciones indican una relación entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil. Los padres que hacen uso de la licencia, en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más probabilidades de interactuar con sus hijos, teniendo efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes.

La OIT por su parte, en la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), insta a los gobiernos a formular políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales y familiares, incluir la licencia de paternidad y/o parental, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 92 del Código Administrativo, para quedar redactada de la siguiente manera:

ARTÍCULO 92. ..



...

Los hombres tendrán un permiso de paternidad de quince días laborables, con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o hijas, contados a partir del parto y, de igual manera, en el caso de la adopción de un infante.

TRANSITORIO.

PRIMERO:El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado.

D A D O en el recinto oficial del Poder Legislativo, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE


DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN