Noticias

Propone el diputado Miguel La Torre que la CNDH atraiga queja interpuesta por el ex Gobernador César Duarte,a fin de que sea ésta la resuelva de manera definitiva

05 de diciembre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

El suscrito Diputado Miguel Francisco La Torre Sáenz, del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional de la sexagésima quinta legislatura, con fundamento en lo establecido por el artículo57 y 68., fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua;así como sus correlativos169, 174, fracción I y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del poder Legislativo del Estado de Chihuahua; fundamentando mi solicitud además de la normativa referida en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero, 102, apartado B, en sus párrafos primero, decimo y ultimo, relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 1°, 3°, primer párrafo, 6, fracciones I y III, y 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; artículo 14 del Reglamento Interno de la Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos; acudo ante esta Soberanía a fin de presentar iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo de Urgente resolución, por la que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejercer la facultad de atracción y conozca del expediente numero YR-93/2017 derivado de la queja interpuesta por el Ex Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Cesar Horacio Duarte Jáquez,el cual se sigue ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua. Lo anterior, con sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Al ser los derechos humanos un derecho Constitucionalmente reconocido, no podemos abordarlos partiendo de una distinción de alguna naturaleza. Su respeto irrestricto hoy en día es de gran trascendencia y no solo obliga a particulares, sino que además obliga a entes públicos, por ello se encuentran previstos en la ley y en consecuencia le corresponde a un organismo público autónomoel ponderar su tutela. La comisión Nacional de los Derechos Humanos, es un organismo público autónomo el cual nuestra Constitución Federal le otorga digno reconocimiento además de compartir principios y doctrina internacional acogida por el Estado Mexicano y es bajo este contexto que debemos atender la necesidad de su actuación en un asunto que es de gran trascendencia para el Estado de Chihuahua.
En cada una de las Entidades Federativas podemos encontrar una Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Chihuahua no es la excepción. No obstante la actuación de quienes procuran el derecho irrestricto de la defensa de los derechos humanos no debe ser caprichosa, ni atender a favoritismos políticos ni actividad parcial por parte de su titular como el caso que aquí se expone.
Recordar que el acceso a la justicia es un pilar fundamental al hablar de derechos humanos, debemos preguntarnos si efectivamente el Estado Mexicano o bien si en las demás entidades Federativas que conforman la República Mexicana, existe esta protección a los derechos humanos. Es de dominio público el informe de actividades del año dos mil dieciséis, presentado por el actual titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en donde surgieron interrogantes por la demora injustificada en varios asuntos que se siguen ante dicha Comisión. Ello motivo la inquietud en escuchar de su propio titular las razones de la inactividad en al menos once expedientes conformados por quejas de ciudadanos por más de tres años, justificando la negligencia en la complejidad de los asuntos en particular sin ofrecer prueba que sustentara dicha complejidad.
El pasado veintisiete de noviembre tuvimos la oportunidad de escuchar del propio titular del Licenciado José Luis Armendáriz, en su calidad de titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, una serie de justificaciones que poco a poco fueron adquiriendo el estatus de contradicciones, ya que fue evidente la incapacidad de su titular en impulsar el seguimiento de dichas quejas en las que fue más que evidente la tortura de personas, derivadas incluso de detenciones ilegales con intromisión al domicilio sin orden de cateo, intromisiones realizadas por parte de corporaciones policiacas, de tal magnitud que una de ellas de manera particular llamo la atención de todos los presentes, ya que en ella se denuncio por parte de la quejosa que en su persona se ejecutaron actos de índole sexual, lo cual constituye a todas luces un delito que atentan contra la seguridad sexual de una mujer y de la cual en su recomendación efectuada después de tres años no se especifica nada al respecto. Diversa queja que llamo la atención por la gravedad en las condiciones en la que se suscito, fue aquella en la que incluso dicho titulas de la Comisión Estatal, de manera expresa reconoció ser sabedor de la muerte de uno de los presos por la golpiza a la que fue sometido mientras era interrogado por los agentes captores de los cuales en su recomendación al igual de la anterior no advierte nada al respecto. Lo anterior a todas luces corresponde a un acto negligente a lo largo de tres años de iniciada la queja, se resolviera emitir una recomendación en un sentido absurdo y en franca violación a los principios de prontitud y rapidez, que establece el propio artículo 4° de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos para el Estado de Chihuahua.
Los Derechos Humanos de las y los Chihuahuenses están en riesgo ante la actuación negligente de quienes conforman el Organismo, en específico de su titular, del cual solo encontramos justificaciones y excusas sin fundamentación alguna. Fuimos testigos de las evasivas con las que respondió a preguntas expresas de quienes conformamos dicha mesa de trabajo, incluso de manera expresa reconoció la demora en emitir las recomendaciones de los expedientes a su cargo, en los que la demora supera los tres años para poder emitir una recomendación ante tan evidentes casos de tortura en los que estuvieron presentes los delitos de Violación y Homicidio, Justificándose para ello en una supuesta complejidad del caso en particular cuando dicha Comisión solo se limita a recabar información y no a realizar investigaciones de campo, es decir sus expedientes solo se conforman por aquellos informes que les remite la autoridad encargada de la procuración de justicia.
Es por la negligencia del Titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos dentro de los asuntos de su competencia que con temor fundado en el evidente favoritismo que ha mostrado su titular que se evidencia el ya tan publicitada queja del ex Gobernador de Chihuahua, Cesar Horacio Duarte Jáquez, de quien se omite proporcionar mayor información por ser una persona cuyo nombre y actuación es de dominio público. Queja en la que a partir de dos mil diecisieteel ex gobernador del Estado de Chihuahua, empezó a realizar una serie de manifestaciones públicas en medios de comunicación local como nacional, en los que denunciabanuna persecución política y tortura psicológica por parte del Gobierno en turno. No obstante dicha manifestaciones trascendieron al grado de señalar de manera directa al Licenciado Javier Corral Jurado, actual Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, quien al tener el cargo de Senador de la república ya realizaba dicha persecución según el imperante de derechos humanos, ello da como resultado la interposición de una queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos al sentirse vulnerados sus derechos y a la tan expresada presunción de inocencia. Dicha queja fue interpuesta ante el Organismo Estatal a principios del mes de marzo del año dos mil diecisiete, aspecto que fue corroborado por el Licenciado José Luis Armendáriz, titular de dicho organismo en el Estado de Chihuahua, quien en su comparecencia ante el congreso del Estado este veintisiete de noviembre por lo que ahora se tiene certeza de la existencia de dicha queja, sin embargo poco se sabe ya que la información a la fecha permanece como reservada.
Al ser un asunto de gran trascendencia para el Estado de Chihuahua vemos la necesidad de solicitar que laComisión Nacional de los Derechos Humanos se involucre dada la naturaleza de la queja, ello en gran medida a las infundadas acusaciones en la que el quejoso advierte una persecución política y tortura psicológica, ello desde que el actual Gobernador fungía como Senador de la República, es por lo que atenta a dichas manifestaciones es que no debe conocer la Comisión Estatal ya que se presume fueron actos cometidos en ejercicio de una función legislativa que atiende al ámbito Federal y no al ámbito local.
La gran preocupación por las y los Ciudadanos Chihuahuenses así como la de esta Soberanía,versa en la incompetencia por territorio en la que se debe basar la propia Comisión, aunadoal hecho que se trata de un asunto trascendental para el Estado de Chihuahua, por ello encontramos sustento Constitucional y Legal para que la propia Comisión Nacional ejerza su facultad de atracción y conozca de la queja que el ex Gobernador Cesar Duarte dados los intereses que se persiguen en los que sin duda se encuentra el de la evasión de la justicia del ámbito local así como del ámbito Federal, ya que si tomamos en consideración la nula actuación por parte del titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en la que pone en evidencia el favoritismo político que guarda con el ex Gobernador de Chihuahua y prófugo de la justicia local y Federal, que constituye un asunto relevante para el Estado de Chihuahua y faculta de manera Constitucional a esta soberanía a realizar la solicitud para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejerza dicha facultad de atracción, tal y como lo establece el párrafo primero, décimo y últimopárrafo del apartado B del artículo 102 de la ConstituciónPolítica de los estados Unidos Mexicanos, mismos que a la letra establecen:
Artículo 102.
[…]
B.El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
[…]
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
Justa y legal es la propuesta que hoy se expone, ya que dentro de las disposiciones normativas que mandata los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero, y 102, apartado B, en sus párrafos primero, decimo y ultimo, relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 1°, 3°, primer párrafo, 6, fracciones I y III, y 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; artículo 14 del Reglamento Interno de la Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos, encontramos debidamente fundada dicha facultad de atracción que puede ejercer la Comisión Nacional de los Derechos Humanos entendida esta como la facultad que tiene la propia Comisión Nacional para conocer de un asunto, aun y cuando originalmente no tenía competencia para ello. Lo anterior lo faculta el propio reglamento interno de dicha Comisión Nacional en su artículo 14, el cual mandata que al tratarse de una presunta violación a derechos humanos que por su naturaleza trascienda el interés de la entidad federativa e incida en la opinión pública nacional, siempre y cuando la naturaleza del asunto resulte de especial gravedad, como lo es el caso que aquí se plantea, ello en virtud de requerir se valoren los medios convicticos para emitir según sea el caso una recomendación objetiva, debidamente fundada y motivada y no como se corre el riesgo en que la propia Comisión Estatal a través de su titular, atienda aspectos políticos que favorezcan al ex Gobernador del Estado de Chihuahua Cesar Horacio Duarte Jáquez.
Lo anterior cobra sentido al considerar la temporalidad en la que fuera interpuesta dicha queja, ello si tomamos en cuenta las declaraciones del Ex Gobernador de Chihuahua a los medios locales y nacionales, tenemos que fuera a inicios del mes de marzo de esta anualidad, concluyendo que ya han pasado ocho meses, cuando el común de los casos la duración desde la interposición de la queja hasta su resolución oscila entre los seis meses contados a partir desde que la Comisión recibe el reproche social, por lo que aun y con la manifestación expresa del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a pesar de haber concluido los tiempos para que las autoridades respondieran a sus solicitudes, aun no ha realizado un pronunciamiento al respecto lo que deja a dicho quejoso en aptitud para poder apelar a diversos organismos internacionales a efecto de obtener resolución favorable que le permita evadir la justicia como hasta ahora lo ha hecho, tomando en consideración que tanto en el fuero local como en el federal jueces de control le dictaron orden de aprehensión por diversos delitos en contra de la administración pública, lo que se resume que es en contra de los Chihuahuenses, lo que sin duda será de imposible reparación para el Estado de Chihuahua.
Por lo expuesto y atentos al contexto aquí expresado, es que se considera que debe ser a la Comisión Nacional quien dé seguimiento a la queja interpuesta por el ex gobernador del Estado de Chihuahua, Cesar Horacio Duarte Jáquez, dadas las circunstancias de cómo manifiesta el ex mandatario que sucedió y esto fue por diversas manifestaciones que un senador de la República realizara. Qué decir del interés político que pueda significar la obtención de una recomendación por parte de un organismo que debe actuar de buena fe y atendiendo a los derechos intrínsecos del ser humano, lo que con el actuar del actual Presidente de la Comisión Estatal sin duda le facilitara cualquier medio para que pueda seguir evadiendo la acción de la justicia, ello atento a la cercana relación que el gobierno de Cesar Duarte tenia con el hoy dirigente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en el Estado de Chihuahua. Por último debemos establecer que el principio de presunción de inocencia no se interrumpe con el solo hecho de realizar manifestaciones públicas por parte de un funcionario de la administración pública, el principio de presunción de inocencia se pone en tela de juicio ello por la evasión a la acción de la justicia del ex gobernador ya que no se ha presentado siquiera a rendir una declaración ante los órganos jurisdiccionales que lo requieren lo por la posible comisión de un amplio catálogos de delitos.
En merito de lo anteriormente expuesto y fundado, de conformidad a lo establecido por el artículo 174, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, someto a esta Soberanía el siguiente proyecto de:

A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, hace un atento y respetuoso exhorto al Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de que ejerza la facultad de atracción en relación del expediente numero YR-93/2017,derivado de la queja interpuesta por el Ex Gobernador Constitucional del Estados de Chihuahua, Cesar Horacio Duarte Jáquez, seguido ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en el Estado de Chihuahua, para que sea la Comisión Nacional quien resuelva en definitiva de la queja en mención.

T R A N S I T O R I O S
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria a efecto de que se elabore la minuta de acuerdo en los términos correspondientes.
Dado en el pleno del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRES SÁENZ