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Propone diputada Laura Marín reformar el Código Fiscal del Estado para que el pago vehicular se realice cada 12 meses

07 de diciembre de 2017.




H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

La suscrita diputada de la LXV Legislatura del Estado, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere el arábigo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como el diverso 167 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación Popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de reformar el artículo 31 del Código Fiscal del Estado, la que se presenta al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El pago de derechos vehiculares que se realiza anualmente en nuestra entidad, independientemente de su costo, es importante para las finanzas de nuestro estado.

Aquí el debate no será sobre su costo ideal o satisfactorio para los ciudadanos, toda vez que ese tema, como todos sabemos, es materia de la ley de ingresos.

La forma en que se ha venido realizando este cobro, se puede considerar injusta, toda vez que el pago de derecho vehicular se realiza de manera anual.





Reflexionando sobre la forma en que se ha realizado este pago a lo largo de la historia, podemos darnos cuenta que en cierta manera es injusto, en tanto a su temporalidad; es decir, si el ciudadano solicita dar de alta un vehículo al padrón vehicular y por ende realiza el pago correspondiente de derechos vehiculares, por ejemplo en el mes de mayo, está obligado a realizar de nueva cuenta dicho pago en el mes de enero del año siguiente, lo que se traduce en que el ciudadano realizó un pago por únicamente siete meses, cuando lo ideal sería que el pago se realizara hasta el mes de mayo del año siguiente.

Con la anterior ejemplificación nos damos cuenta que la periodicidad de la realización de pago golpea a la economía familiar.

Por lo que se propone adicionar un párrafo al artículo 31 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, para puntualizar que la periodicidad de pago de derecho vehicular deberá ser por año natural, esto quiere decir que cada 365 días y no al inicio de cada año.

Por lo que con esta fórmula estaremos en posibilidades de que el ciudadano emita sus pagos en el mes que le corresponda, lo que también evita una saturación de las oficinas de recaudación de rentas, que en muchas ocasiones se ven superadas por el exceso de trabajo que se da al inicio de año.





Es importante señalar, que dado a esta saturación de labores, se ocasiona una erogación de personal temporal en dicha dependencia, gasto que se evitaría al implementar esta nueva propuesta.
Por lo que con fundamento en lo que disponen los numerales 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 75, 76 y 77 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Representación Popular, el siguiente proyecto de decreto:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un párrafo al artículo 31 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, para quedar al tenor del siguiente:

ARTÍCULO 31. Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas, morales y unidades económicas, para cubrir los gastos públicos.
Son derechos las contraprestaciones establecidas por el Poder Público, conforme a la Ley, en pago de un servicio. También son derechos las contribuciones aprobadas anualmente por la Junta Central de Agua y Saneamiento a sus organismos operadores, publicadas en el Periódico Oficial del Estado, con motivo de la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y disposición final de lodos.





Tratándose de pagos de derechos vehiculares, este se realizará conforme al año natural correspondiente al cumplimiento del pago.
Son contribuciones especiales las prestaciones legalmente obligatorias que se establecen a cargo de las personas que se benefician de manera especial con alguna obra o servicio público, destinadas a cubrir los gastos que requiera la propia obra o servicio. En consecuencia la contribución estará en relación con el monto del beneficio obtenido y el costo de la obra.
Son productos los ingresos que percibe el Estado por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales.
Son aprovechamientos: Los recargos, las multas, los gastos de ejecución y los demás ingresos de derecho público no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones especiales o participaciones.

TRANSITORIOS:

Ú N I C O: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

E C O N Ó M I C O: aprobado que sea, túrnese a la secretaría para su trámite correspondiente.



LIC. LAURA MONICA MARÍN
DIPUTADA DISTRITO VII
Ciudad Chihuahua, Chihuahua a 30 de noviembre de 2017
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