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Pide diputada Karina Velázquez reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo para adecuar los periodos de sesiones

12 de enero de 2018.
H. DIPUTACION PERMANENTE
PRESENTE.-

La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; comparezco ante esta Honorable Diputación Permanente para presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de adicionar un párrafo segundo al artículo 28 de La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, tal como se establece en su artículo primero tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento del Poder Legislativo, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Por lo cual es de vital importancia que la misma se encuentre armonizada con la Constitución Local, en cumplimiento al principio de jerarquía de las normas, y en virtud de que esta última, establece y regula la organización, instalación, y funcionamiento del Congreso del Estado, así como las facultades del mismo, por lo cual la Ley Orgánica del Poder Legislativo debe ser acorde a lo establecido por la misma.

2. En virtud de ello cabe señalar que con fecha 18 de agosto de 2017, se aprobó por el Pleno del H. Congreso del Estado de Chihuahua, mediante Decreto No. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 69 de fecha 30 de agosto de 2017, el cual entró en vigor el día de su publicación, entre otras reformas, la adición de un segundo párrafo al artículo 48 de la Constitución Política del Estado, estableciéndose:

ARTÍCULO 48…
En el año que se celebren elecciones ordinarias, el segundo periodo de sesiones dará inicio el día primero de febrero y concluirá a más tardar el treinta de abril.

3. En relación con lo anterior, en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se establece que la Legislatura tendrá para su ejercicio dos periodos ordinarios de sesiones cada año, iniciando el segundo de ellos el 01 de marzo y concluyendo a más tardar el 31 de mayo.

No contemplándose en la citada disposición lo señalado en la Constitución Política del Estado en su artículo 48, adicionado mediante el Decreto señalado en el punto que antecede y el cual entro en vigor el 30 de agosto de 2017.

Adición que atiende a que por ser este un año en el que se celebran elecciones ordinarias, el segundo periodo ordinario de sesiones deberá comenzar el 01 de febrero y no así el 01 de marzo, debiendo concluir a más tardar el 30 de abril, y no hasta el 31 de mayo.

Lo anterior con el objeto de no entorpecer la labor legislativa en aquellos casos de reelección, por lo cual se recorre un mes el inicio y conclusión del segundo periodo ordinario, para posteriormente dejar un mes libre entre el final del periodo de sesiones y el inicio de las campañas electorales.

Recordemos que la reelección es un derecho del cual gozamos los servidores de elección popular, sin embargo la labor legislativa es una encomienda la cual debemos de realizar sin limitar los tiempos y sobre todo sin limitar nuestra atención.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a fin de adecuar su contenido con el artículo 48 de la Constitución Local, para quedar redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
DE LOS PERÍODOS DE SESIONES

ARTÍCULO 28. La Legislatura tendrá dos períodos ordinarios de sesiones cada año. El primero, iniciará el primer día del mes de septiembre y concluirá, a más tardar, el treinta y uno de diciembre; y, el segundo, iniciará el día primero de marzo y concluirá a más tardar el treinta y uno de mayo.

En el año que se celebren elecciones ordinarias, el segundo periodo de sesiones dará inicio el día primero de febrero y concluirá a más tardar el treinta de abril.



TRANSITORIOS

Artículo Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en la sala Morelos del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de enero del año 2018, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.


ATENTAMENTE





DIPUTADA DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.