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Pide diputado Malaxechevarría reformar el Código Administrativo de Chihuahua en referencia al proceso de declaratoria de abandono para el remate de bienes

12 de enero de 2018. H. C O N G R E S O DEL E S T A D O
P R E S E N T E.-


El suscrito Diputado Francisco Javier Malaxechevarría González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en lo establecido por el artículo 64, fracciones I y II, articulo 68, fracción I, ambos numerales relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como su correlativo articulo 167, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; artículos 75 y 76 del Reglamento Interior de Practicas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta Soberanía a fin de someter a su consideración la siguiente Reforma al primero, segundo y tercer párrafo del artículo 1637-r del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Lo anterior a efecto de contemplar los plazos máximos de acción de cada uno de los que intervienen en el proceso de declaratoria de abandono para el remate correspondiente del bien abandonado, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El acortar los plazos a través de una procedimiento que establezca plazos máximos para las autoridades que en el interviene, da como resultado un ingreso eficaz al Estado. Es por ello que se busca contar con un procedimiento eficaz al hablar de bienes muebles abandonados y que se encuentran depositados en los corralones autorizados conocidos como permisionarios, así como eficientar el rol que juega cada una de las autoridades que en dicho proceso interviene no se encuentra reglamentado un procedimiento eficaz que cumpla con la finalidad de la declaración de abandono a favor del Estado.

Dentro de las platicas sostenidas con personal de la Fiscalía General del Estado, sobre todo en zona Occidente, así como grupos de empresarios, así como representantes de FICOSEC, se dio a conocer esta problemática que afecta de manera directa los ingresos al fondo auxiliar de procuración de justicia derivado del proceso de remate realizados a partir de la declaratoria de abandono de bienes muebles, planteamiento realizado como búsqueda de una solución.
El Código Administrativo del Estado, contempla en su artículo 1637-r un procedimiento para emitir una declaración de abandono para aquellos bienes muebles que no hayan participado en la comisión de un delito, como medio para llegar a un remate de dicho bien en específico. Es de notar, que dicho procedimiento representa un periodo extenso del cual a simple lectura de dicho numeral no contempla tiempos máximos para realizar dicha declaratoria de abandono, aspecto que limita en gran medida una recaudación económica a favor del Estado dado la preferencia del orden de prelación que guardan los permisionarios por el manejo operativo de los bienes puestos bajo su guarda y cuidado. Es posible abordar esta problemática insistiendo en la necesidad de minimizar los plazos para la emisión de dicha declaratoria sin que se ven afectados los derechos que guarda el propietario del bien afectado a través de un proceso simplificado que garantice el respeto de propiedad y a través de mecanismos de notificación previstos en la legislación procesal en materia Civil del Estado de Chihuahua.

Los bienes que causen abandono a favor del Estado representan un ingreso extraordinario. Sin embargo a pesar de significar un ingreso, la mayoría de las veces el Estado no recibe nada ello, ya que al contemplar la legislación un procedimiento extenso y del cual no se tiene contemplado plazos máximos de acción por parte del servidor público involucrado, es el permisionario al realizarse el remate correspondiente quien tiene el derecho de prelación sobre el monto que se logren adjudicar, esto en virtud a los gastos de operación que significa el depósito de los bienes resguardados y de los cuales se ha declarado el abandono, por lo que si en términos de lo establecido por el artículo 68 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, se da aviso al Agente del Ministerio Publico, este último no cuenta con una temporalidad específica para ponerlo a disposición de la Secretaria de Hacienda, pudiendo incluso permanecer el expediente de dicho bien mueble archivado por meses antes de su puesta a disposición.

Es atento a lo anteriormente expuesto, que se propone una adecuación al procedimiento contemplado en el artículo 1637-r del Código Administrativo del Estado, incluso pudiese ser más breve que los supuestos contenidos en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, del cual se cita como mera analogía, ya que dicho numeral a reformar no contempla:

1.- Tiempo en el que el Ministerio Publico deba emitir la declaratoria de existencia o inexistencia de historial delictivo del bien involucrado, además del acopio de información en el padrón vehicular respecto al propietario del mismo para su debida notificación.

2.- Tiempo en el que el Ministerio Publico deba ponerlo a disposición de la Secretaria de Hacienda, además de enviarlo al depósito autorizado.

3.- No se establece el periodo en el que la Secretaria de Hacienda deba realizar la notificación correspondiente al propietario.

4.- el tiempo establecido para realizar la declaratoria de abandono es en demasía extensa ya que se habla de un año más treinta días más para que el propietario realice manifestaciones.

Nos situamos bajo el contexto de una necesidad real en analizar el procedimiento actual para que dicha declaratoria de abandono llegue a su fin, efectuándose el pago al permisionario y el remanente pase a favor del Estado, ya que la sola redacción del numeral en análisis significa solo un negocio para un particular, en este caso el permisionario. Es ante lo expuesto, que vemos una imperiosa necesidad en regular un procedimiento efectivo para que los bienes que no sean reclamados por los propietarios, los cuales sean abandonados en la vía pública por cualquier circunstancia, dejen de ser un factor de contaminación visual y se conviertan en utilidad para el Estado a través de un procedimiento normado en la legislación y que respete en todo momento el derecho de propiedad de quien se encuentre registrado a través de los mecanismos de notificación que deban realizarse para tal efecto.

Sin duda el contar con un procedimiento eficaz lograra reducir de más de año y medio, se reduzca a solo tres meses, desde que el Agente del Ministerio Público sea enterado, hasta el remate correspondiente.

Este planteamiento que aquí se expone, encuentra justificación al ser el Estado beneficiario de esta declaratoria de abandono de bienes muebles, ya que de decretarse y efectuarse el remate correspondiente se tiene la posibilidad de acceder a un porcentaje en los términos del artículo 28 de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua, estos pasaron a ser parte del Fondo Auxiliar de Procuración de Justicia. No obstante lo anterior y a pesar del supuesto en el que el Estado a través del Fondo Auxiliar de Procuración de Justica sea beneficiario del remate de los bienes que causen abandono, el derecho de pago de acuerdo al orden de prelación lo conserva el permisionario del depósito vehicular o propietario del corralón al hablar en términos comunes, sobre el total que resulte del remate de los mismos a efecto de cubrir los gastos operativos que el depósito de los bienes represento. Es atento a estas disposiciones, es que debemos analizar el fondo del articulo 1637-r el cual solo expresa de manera poco clara el procedimiento para la declaración de abandono de bienes inmuebles, para poder estar en aptitud de realizar un planteamiento en el que se contenga además del procedimiento, tiempos máximos para que las autoridades que intervienen en este proceso actúen de manera pronta y en apego de los derechos de propiedad del ciudadano a efecto de que dicho lapso sea relativamente breve.
El Código Administrativo, como se ha expresado en párrafos que anteceden, no contempla una expresión cronológica respecto al procedimiento desde que tiene conocimiento el departamento de Vialidad o bien desde que el Agente del Ministerio Publico determine que dicho bien mueble no participo en la comisión de actividad ilícita; de igual manera podemos afirmar que la Secretaria de Hacienda no cuenta con un término para verificar en el padrón vehicular los datos de propiedad o bien para realizar las notificaciones correspondientes. Es a partir de esta problemática que vemos la necesidad de realizar el presente planteamiento a fin de proponer un procedimiento formal para la declaración de abandono de los vienen muebles de acuerdo al numeral en análisis, lo cual sin duda reflejara una ganancia significativa al Estado a través del remate de los bienes que hayan causado abandono en los términos previstos en la Ley, sin que se deba pagar en demasía por los gastos operativos que general el servicio del permisionario los cuales al no tener una temporalidad prácticamente se destinan a dicho fin, es decir de lo obtenido en el remate correspondiente la mayoría se destina al pago del permisionario por el servicio prestado, sin que el Estado obtenga beneficio alguno, por ello y atento a que el procedimiento de declaratoria de abandono no trastoca derechos de propiedad de un ciudadano, agilizarlo proponiendo plazos máximos de acción por parte de las autoridades que intervienen en dicho proceso, de manera indudable el beneficio mayor será para el Estado y no para el permisionario.

En merito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta Soberanía el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma al primero, segundo y tercer párrafo del artículo 1637-r del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la manera siguiente:

Artículo 1637-r.- Dentro de los diez días siguientes posteriores a la vista que realice la Dirección de Vialidad y Tránsito, en términos del artículo 68 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, el Agente del Ministerio Publico emitirá una declaratoria de existencia o inexistencia delictiva respecto del bien mueble que se trate. En caso de no encontrarse registrado antecedente delictivo alguno, en un plazo no mayor a los veinte días hábiles pondrá a disposición a la Secretaria de Hacienda adjuntando la información de identificación del vehículo automotor, antecedentes de inexistencia de historial delictivo así como los datos del depósito vehicular autorizado en el que se encuentre.

La Secretaria de Hacienda por su parte, una vez recibida la información descrita en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguiente a la puesta a disposición, deberá notificar a la persona interesada señalando el domicilio del depósito vehicular en el que se encuentre. Cuando se desconozca datos del propietario del bien involucrado, se ordenara la notificación en el Periódico Oficial del Estado, así como en uno de mayor circulación en la localidad que se trate en los términos propuestos por el artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles.

Si después de haberse agotado este procedimiento y en el termino de treinta días hábiles el propietario no se presenta a recogerlo será emitida una declaratoria de abandono a favor del Estado que deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación en la localidad que se trate, en la que se señale un plazo perentorio de 20 días hábiles para que el interesado acuda a recuperarlo bajo el apercibimiento de que no realizarlo, se procederá a su remate.

Agotado el procedimiento anterior y hecho el remate correspondiente, el permisionario tendrá prelación sobre el monto en que se adjudiquen los mismos, para que le sea liquidado el gasto operativo que el depósito de los bienes le represento; en este supuesto, deberá efectuarse el cálculo conforme a la tarifa autorizada.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el pleno del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciocho.


A T E N T A M E N T E


DIP. FRANCISCO JAVIER MALAXECHEVARRÍA GONZÁLEZ