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Solicita diputada Rocío González reformar el decreto que expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado

12 de enero de 2018.




H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E

La suscrita, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades conferidas por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado; 167, fracción I, 170 y 171 de la Ley Orgánica, así como el numeral 75 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Representación para presentar Iniciativa con carácter de Decreto a fin de modificar diversas disposiciones del Decreto 462/17 I PO., relativo a la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua aprobada el 30 de Noviembre del 2017 por este cuerpo colegiado; lo anterior al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de más de doce meses, hemos estado trabajando para crear una nueva ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para nuestro Estado, han sido meses de arduo trabajo, de varias revisiones a detalle de todos y cada uno de los más de 130 artículos que componen la ley.

Todo esto con el primordial y único fin de darle las herramientas necesarias a los entes públicos para que satisfagan correctamente el interés colectivo de la sociedad, de manera que se erradiquen las malas prácticas que tanto han perjudicado a nuestro Estado.
Después de varios análisis, se fue revisando cada vez más a detalle cuestiones que pudiesen dejar un espacio de discrecionalidad o incluso que resultaron necesarias para dar mayor firmeza y claridad a lo que se pretende estipular en la misma ley. Al finalizar con todo este proceso, el día 30 de Noviembre del 2017 presente la Iniciativa de creación de la nueva ley ante los integrantes de la Sexagésima quinta Legislatura de este H. Congreso del Estado, viéndose aprobada y remitiéndose para su publicación.

Al día de hoy comprometidos con la mejora continua y dar el máximo esfuerzo en la búsqueda de mejores prácticas y maneras de efectuar los procedimientos, cumpliendo a cabalidad con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, nos dimos a la tarea de realizar ulteriores revisiones a fondo, para así, contemplar todo aquel aspecto que pudiese haber quedado fuera del margen de aplicación de la ley.

Se llevaron a cabo en estas revisiones, varios señalamientos y por consiguiente procedimos a realizar el trabajo necesario para elaborar la reforma al proyecto y que se encuentren inmersas en el mismo, resultando así una ley completa y plena para el buen desarrollo y empleo de las finanzas de Gobierno.

Partiendo de los anteriores razonamientos, y en suma del esfuerzo realizado por este H. Congreso, diversas dependencias de Gobierno Municipal y Estatal asi como organismos de la sociedad civil, me permito presentar las precisiones que se estiman necesarias para que la ley cumpla a cabalidad con sus objetivos y que permita una apropiada operación de las áreas que dentro de los entes públicos tienen a su cargo el ejercicio de las atribuciones relacionadas con la materia, sometiendo a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de;

DECRETO

ARTICULO ÚNICO.- Se reforman diversas disposiciones del Decreto 462/17 I PO. Relativo a la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera;

Articulo 3. …

I. a XXII. …

XXIII. Cuenta Presupuestal; Clasificación en el Presupuesto de Egresos descrita como las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos.

XXIV. a XXXII. …

Artículo 30. En el Poder Ejecutivo, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se integrará de la siguiente manera:

I. Una Presidencia, que será la persona titular del área encargada de las adquisiciones de la Secretaría.

II. Una vocalía, que será la persona titular del área requirente de la adquisición, el arrendamiento o servicio de que se trate.

III. Una vocalía, que será la persona titular del área encargada de los egresos de la Secretaría.

IV. Se deroga


A las sesiones del Comité podrá asistir, con voz pero sin voto, una persona representante de la Función Pública, quien fungirá como Observadora, así como una persona designada por la persona Titular del área encargada de los asuntos jurídicos de la Secretaria y una Secretaría Técnica designada por la Presidencia.

Las personas miembros del Comité deberán emitir su voto respecto de cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración.

Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría de votos, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Quienes integren el Comité podrán designar por escrito a su respectiva persona suplente, quien será igualmente responsable respecto a sus acciones u omisiones. Quien funja como suplente de la Presidencia deberá tener como mínimo el nivel jerárquico de Jefatura de Departamento.

Artículo 34. Se exceptúan del registro en el Padrón:

I. Aquellas personas con las que los entes públicos desean celebrar por única ocasión un procedimiento de contratación previsto por esta Ley y que aun no se encuentren registradas en el Padrón.



II. …

Artículo 35. …

I. y II. …

III. En ambos casos:

a) …

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del Estado con una antigüedad mínima de seis meses. y de no contar con él, proporcionar correo electrónico para dichos efectos.

c) y d) …





Artículo 36. …

La constancia en el Padrón de Proveedores tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su recepción durante el año fiscal en el que se tramite.

Artículo 51. La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:

I. Presencial: en la cual las personas licitantes exclusivamente podrán presentar sus propuestas en forma documental y por escrito, en sobres cerrados, durante el acto de presentación y apertura de propuestas, o bien, si así se prevé en la convocatoria y bases de la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.


II. a III. …

Artículo 54. La convocatoria se publicará en el portal oficial de internet del ente público, así como en el Sistema Electrónico de Compras. Simultáneamente, se enviará para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, así como en la Gaceta Municipal correspondiente y al menos en uno de los periódicos de mayor circulación local.

El ente público convocante pondrá a disposición de las personas licitantes, copia del texto de la convocatoria.


Artículo 75. La suma de las operaciones por cuenta presupuestal que se realicen al amparo del artículo anterior, no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado al ente público que corresponda en cada ejercicio presupuestario.



Artículo 84. Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

I. a III. …





Las personas que intervengan como testigos sociales en los procedimientos de contratación, estarán exceptuados de otorgar garantía de cumplimiento del contrato correspondiente.







Artículo 86. Los entes públicos se abstendrán de recibir propuestas o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. a VII. …

VIII. Las que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellas mismas, respecto de otro u otros contratos celebrados con los entes públicos. siempre y cuando estas hayan resultado gravemente perjudicadas.

IX. a XIX. …





Artículo 108. En el procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Capítulo, se observarán las siguientes reglas:

I. a III. …

II. Terminada la fase de alegatos, la autoridad correspondiente, pronunciará su resolución, debidamente fundamentada y motivada, en un término que no excederá de veinte días hábiles, y la comunicará por escrito a la persona infractora. En lo conducente, este artículo será aplicable en las rescisiones administrativas que lleven a cabo las autoridades correspondientes por causas imputables a los proveedores.

La resolución que ponga fin al procedimiento de sanción podrá impugnarse cuando proceda, mediante el recurso administrativo de revisión previsto en el Código Administrativo del Estado de Chihuahua, o bien cuando proceda, ante el Tribunal en materia administrativa competente mediante el procedimiento contencioso respectivo.

Artículo 117. …

I. …

II. Por correo electrónico proporcionado por la parte inconforme, en los casos no previstos en la fracción anterior. o bien, incluso las de carácter personal cuando no se haya señalado por la persona inconforme o tercera interesada, domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad.

En caso de que no sea proporcionado correo electrónico, se practicarán por estrados, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general.

III. ...

Artículo 122. La resolución que emita la autoridad podrá:

I. a VI. …



La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por la persona inconforme o tercera interesada, cuando proceda, ante el Tribunal en materia administrativa competente mediante el procedimiento contencioso respectivo.

Artículo 123. …







La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por la persona inconforme o tercera interesada, cuando proceda, ante el Tribunal en materia administrativa competente mediante el procedimiento contencioso respectivo.






Artículo 127. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado ante el Tribunal competente en materia Administrativa en el Estado, mediante el procedimiento contencioso respectivo. La Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual los entes públicos deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.



TÍTULO DÉCIMO
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


CAPÍTULO III
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL

Artículo 128. Las controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, podrán resolverse mediante los mecanismos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Estado.

Artículo 129. La anterior posibilidad podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, criterios y lineamientos de los entes públicos deberá establecerse el área responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.

Artículo 130. Solo puede pactarse cláusula de solución de controversias a través de mecanismos alternativos en contratos respecto de aquellas controversias que determine el ente público correspondiente, mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Función Pública.

Artículo 131. Los mecanismos alternativos de Justicia debe substanciarse en el lugar donde se formalice el contrato y de acuerdo con las reglas que determinen las partes contratantes; en lo no previsto, deberán aplicarse las disposiciones de la Ley de Justicia Alternativa del Estado.

Los costos y honorarios de los facilitadores privados deberán cubrirse por las partes en la forma y términos que ellas convengan.

Artículo 132. Los procedimientos de contratación, así como los de rescisión y terminación anticipada de los contratos relativos a adquisiciones, arrendamientos o servicios celebrados con base en esta Ley y las resoluciones emitidas con motivo de los mismos, no podrán ser, en ningún caso, objeto de un mecanismo alternativo de solución de controversias.


Artículo 133. Los mecanismos alternativos de solución de controversias culminarán con el convenio respectivo o con la resolución de no haber sido posible que las partes llegaran a uno.

El convenio deberá cumplimentarse dentro del término que en el mismo se especifique. En caso de incumplimiento para su ejecución se podrá concurrir ante el Tribunal en materia administrativa competente.

Artículo 134. Los convenios y resoluciones que se emitan con motivo de los mecanismos alternativos de justicia deberán notificarse a la Función Pública.

Artículo 135. Para fungir como facilitador privado se deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley de Justicia Alternativa del Estado.

Artículo 136. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de contratos en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios celebrados con base en la misma, serán resueltas por el Tribunal competente en materia administrativa, mediante el procedimiento contencioso respectivo, en los casos en que no se haya pactado mecanismo alternativo de solución de controversias, o esta posibilidad no resulte aplicable.

Artículo 137. Lo dispuesto por este Capítulo se aplicará a los entes públicos solo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.

Artículo 138. Lo previsto en este Capítulo se establece sin perjuicio de que, en el ámbito administrativo, la Función Pública, en el caso de los entes públicos, conozcan de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación realizados al amparo de esta Ley conforme a lo previsto en el Título Décimo de la misma.

Articulo 139. Se deroga.

TRANSITORIOS
….

ARTÍCULO DECIMO. En tanto no se constituya el Tribunal competente en materia administrativa en el estado ni se legisle el procedimiento contencioso respectivo, las controversias entre particulares y el estado que se deriven de los actos que regula la presente ley, serán tramitadas mediante el juicio de oposición previsto en el Código Fiscal del Estado y resueltas ante la sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua que sea designada para tal efecto.



T R A N S I T O R I O S

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaria Correspondiente para elabore la minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.

Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los doce días del mes de Enero del dos mil dieciocho.



A T E N T A M E N T E

DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO